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10 de marzo de 2015

Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, cumpliendo ciertos requisitos tienen derecho a cobrar también los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

¿Quién tiene derecho a percibir los complementos a mínimos?

Los pensionistas que cumplan las siguientes condiciones:

  • No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569,00 euros al año (2020); o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.829,00 euros anuales.
  • La suma, en cómputo anual, de las rentas anteriores, y las pensiones a las que se tenga derecho, no superen las cuantías mínimas establecida para cada clase de pensión.

¿Cuál es la cuantía del complemento a mínimos?

Depende de la situación del pensionista:

  • Si el beneficiario sólo percibe una pensión: La diferencia entre la pensión mínima establecida por su pensión y la suma de las rentas y la pensión que tenga derecho.
  • Si el beneficiario tiene más de una pensión: La diferencia entre la pensión mínima mayor de entre las pensiones que tenga derecho y la suma de las rentas y las pensiones que tenga derecho.

¿Cuándo se solicita el complemento a mínimos?

El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:

  • Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
  • Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.

 ¿Los complementos son para siempre?

No, los complementos no tiene carácter consolidable, sólo cuando el pensionista cumpla las condiciones.

Además tienen las siguientes obligaciones:

  • Los pensionistas que prevean que durante el año percibirán rentas superiores a los límites establecidos podrán presentar una declaración personal expresiva de dicha circunstancia.
  • A falta de previsión, los pensionistas que perciban rentas acumuladas superiores a 7.569,00 euros en el año, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
  • Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

La Seguridad Social podrá, en todo momento, requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

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277 comments to Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

  • gregorio

    hola,me acaban de conceder incapacidad permanente total,me van a dar 394euros,mi pregunta es la siguiente si puedo solicitar dicha ayuda, de complementos minimos y donde se solicita,gracias de antemano

  • Marga

    Que fuerte… ahora me contestan que me aplican la porrata de viudedad y de 480 que es la pension minima de viudedad y me aplican el 74% menos por la dicha porrata y cobro mas de la minima que me pertenece que son 390…Vaya chasco que me llevado con la porrata.
    Puedo reclamar o no tengo nada que hacer ?

  • Domingo

    Buenos dias, Hace poco que me entero que mi abuelo, que percibe la pension desde hace 13 años, no cobra el complemento a minimos por conyuge a cargo, reclamamos y se lo han concedido más todo el complemento de conyuge a cargo del 2014… ¿ se podria reclamar los 13 años? O los intereses. Gracias

  • ÄLVARO MARÏN ARTIME

    Para percibir complemento a mínimos (sin cónyuge a cargo) ¿se tiene en cuenta los ingresos del cónyuge?. Un tío mio lo cobra y ahora dicen que lo tiene que devolver y el no tiene mas ingresos que la pensión, pero su mujer si tiene otros ingresos.

    • Según leo de la Seguridad Social, no habla de los ingresos del cónyuge para la concesión del complemento.

      Habría que ver los ingresos de su cónyuge, a ver de qué tipos son, porque algunos ingresos de la unidad familiar aunque sea del cónyuge se le imputa a él también.

      Un ejemplo, las rentas de alquiler de un bien privativo del cónyuge.

      Salu2.

  • antonia

    Tengo 67 años y una pensión no contributiva de 353€.Tengo derecho a una ayuda complementaria?

  • Olivia

    Cuando mi marido se jubiló yo trabajaba pero en estos momentos estoy sin trabajo y ya agoté la prestación por desempleo.
    ¿Puede solicitar mi marido algún complemento por cónyuge a su cargo?
    Muchísimas gracias por su respuesta.

  • Rocío

    Buenas tardes,

    A mi madre le ha llegado la carta que le informa sobre el total aproximado que le pertocará recibir y no llega a los 500 euros. En la Seguridad Social ya le informaron que, en ese caso, podría solicitar el complemento a mínimos, siempre y cuando se cumplieran los requisitos legalmente previstos. Ahora bien, después de revisar la legislación, no me queda claro que rendimientos del trabajo, que retribuciones se van a tener en cuenta para determinar si se excede o no el límite establecido. Por lo tanto, ¿Qué van a tener en cuenta, las retribuciones dinerarias (001)importe total del año 2014? ¿El rendimiento neto reducido? ¿ o las retribuciones dinerarias desde enero del 2015 hasta el momento de su jubilación? Gracias de antemano.

  • JAVIER

    Buenas tardes. Mis padre es pensionista sin complementos de mínimos. Mi madre también lo es, pero tiene el complemento.
    Ahora van a vender un piso, herencia de mi abuela (por parte de padre) por 60.000 euros, que posteriormente nos donarán a los hijos. El piso es privativo de mi padre.
    Al obtener esos ingresos, ¿le quitarán el complemento a mi madre?
    Muchas gracias.

    • Yo creo que no, ya que el piso es privativo de tu padre y la plusvalía que obtenga será suya al 100%.

      De todas formas, acude a una asesoría fiscal/laboral para ver cómo podéis tramitar todo esto para pagar menos impuestos.

      Salu2.

  • juan

    Estoy pensionado desde julio,con una pensión de 220€ y al la espera de la resolución de mi pensión en Argentina.(convenio bilateral)
    Mi esposa es pensionada allí y cobra 300€ al mes.
    Puedo pedir complementos a minino por residencia dado que<seria una gran ayuda
    Gracias

  • Rafael

    Hola buenas tardes:
    Yo estoy jubilado con una pensión contributiva, y mi cónyuge le corresponde una jubilación también contributiva, pero inferior al mínimo, por lo que podría solicitar el complemento para mínimos. La pregunta es que si rescato un plan de pensiones que va a mi nombre, le podría repercutir en ese complemento para mínimos?.

    Muchas gracias y saludos.

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