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10 de marzo de 2015

Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, cumpliendo ciertos requisitos tienen derecho a cobrar también los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

¿Quién tiene derecho a percibir los complementos a mínimos?

Los pensionistas que cumplan las siguientes condiciones:

  • No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569,00 euros al año (2020); o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.829,00 euros anuales.
  • La suma, en cómputo anual, de las rentas anteriores, y las pensiones a las que se tenga derecho, no superen las cuantías mínimas establecida para cada clase de pensión.

¿Cuál es la cuantía del complemento a mínimos?

Depende de la situación del pensionista:

  • Si el beneficiario sólo percibe una pensión: La diferencia entre la pensión mínima establecida por su pensión y la suma de las rentas y la pensión que tenga derecho.
  • Si el beneficiario tiene más de una pensión: La diferencia entre la pensión mínima mayor de entre las pensiones que tenga derecho y la suma de las rentas y las pensiones que tenga derecho.

¿Cuándo se solicita el complemento a mínimos?

El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:

  • Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
  • Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.

 ¿Los complementos son para siempre?

No, los complementos no tiene carácter consolidable, sólo cuando el pensionista cumpla las condiciones.

Además tienen las siguientes obligaciones:

  • Los pensionistas que prevean que durante el año percibirán rentas superiores a los límites establecidos podrán presentar una declaración personal expresiva de dicha circunstancia.
  • A falta de previsión, los pensionistas que perciban rentas acumuladas superiores a 7.569,00 euros en el año, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
  • Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

La Seguridad Social podrá, en todo momento, requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

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277 comments to Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

  • pablo

    Estoy jubilado por convenio bilateral España y Argentina desde junio del 2015 cobro 220€ y solicite complementos a
    mínimos en esa fecha y me lo denegaron,me dijo el funcionario de la S Social que cuando me paguen la pensión de Argentina me lo pagarían retroactivo a la fecha de mi jubilación aquí en España ya mencionado anteriormente entre los cuales estarían complemento a mínimo por residencia (resido en España desde 2005) este mes Argentina me empezó a pagar la pensión 230€ mensuales sumando las dos son 450€ mensuales me corresponde complementos a minimos para llegar a la minima de España
    GRACIAS por la respuesta

  • Pablo

    Muchas gracias por la respuesta anterior,por favor quisira saber ¿cuando se tiene conjugue a cargo,en mi caso como menciono mi esposa tiene 13 pagas de Argentina de 230€ todo mas un aumento en septiembre del 15% todo esto previsión 2016 ¿esta a cargo o no? GRACIAS
    Pablo

    • Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

      Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.

      Asímismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:

      1. Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
      2. Que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el epígrafe anterior, resulten inferiores a 8.301,10 euros anuales.
      3. Cuando la suma, en cómputo anual, de los ingresos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión a complementar resulte inferior a la suma de 8.301,10 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
    • Se considerará que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él en los términos previstos en el punto anterior.
    • Se considerará que el pensionista constituye una unidad económica unipersonal, a los efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, conforme a lo dispuesto en el epígrafe anterior, no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los párrafos anteriores.
    • Con respecto a las pensiones causadas a partir de 01-01-2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.ª, del artículo 145 de la LGSS, para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.
    • Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

      Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges.

      La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de dicha obligación será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    • La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tendrá efectos a partir del día 1º del mes siguiente a aquél en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.
  • luis angel

    hola, mi madre cobra la pensión con el complemento a mínimos. Le dicen que tendrá derecho a ese complemento siempre que las rentas del pensionista no excedan de 7.116.18 euros. Ella cobra una renta de un local comercial que tiene alquilado. ¿que se tiene que tener en cuenta para hallar la cantidad anual que cobra, la base imponible del recibo,o el total quitando la retención, o lo que cobra ya con el iva incluido. Muchas gracias.

  • Paula

    Hola! Tengo una duda acerca de la pensión de orfandad. La madre de mi novio falleció y le han dado la pensión de orfandad simple. La cuestión es que legalmente mi novio sólo tiene un progenitor, es decir solo consta su madre en el libro de familia y además lleva sus dos apellidos. ¿Le correspondería la pensión de orfandad absoluta?
    Me gustaría mencionar también que aunque legalmente su padre no constase y que además también ha fallecido, podría pedir la orfandad absoluta por alguna de las dos vías?
    Gracias de antemano!

  • liliana

    En complementos a minimos hay complemento por residencia dado que la suma de las dos pensiones de mi madre argentina y española no llega a 400€ le corresponde y la unica rentas que tienen son ambas pensiones con mas de 11 años residiendo en España me dijieron que< seria unos 70 € al mes y que no se puede ausentar del pais mas de 90 dias gracias por la respuesta
    At Liliana

    • Es necesario tener residencia en España:

      Residencia en territorio español

      1. La residencia en territorio español se acreditará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

        No obstante, la aportación del certificado de empadronamiento será necesaria cuando el interesado no preste su consentimiento para que sus datos puedan ser consultados a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según lo establecido en el artículo único, apartado 3, párrafo tercero, del referido Real Decreto 523/2006, de 28 de abril.

      2. Se entenderá que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.
      3. El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España.

        A estos efectos, podrá tenerse en cuenta la situación familiar, la existencia de motivos profesionales que le obliguen a desplazarse con tanta frecuencia, el hecho de disponer en España de un empleo estable o su intención de tenerlo.

      4. En caso de incumplimiento del requisito de residencia, la pérdida del derecho al complemento por mínimos tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
      5. Los complementos por mínimos de las pensiones no tienen carácter consolidable y se extinguirán por el incumplimiento de los requisitos de ingresos o de residencia, exigidos para su obtención.

        En el supuesto de que, con posterioridad a la extinción, volviera a darse alguna de las circunstancias determinantes para su reconocimiento, los complementos por mínimos no se rehabilitarán a iniciativa de la entidad gestora, sino previa solicitud y acreditación de los correspondientes requisitos por parte del interesado.

      6. El requisito de residencia en territorio español para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013, con independencia de la legislación aplicable en el reconocimiento de la pensión.
  • Manuel

    Si yo cobro una pensión de la s.s,c.on complemento a mínimos y heredó una quinta parte de una vivienda ,valorada en 70000€,el año que yo reciba mi parte puedo perder ese complemento?.Un saludo

  • JUAN GARCIA DE LA VILLA

    Quiero el documento para declaraccion personal para comunicar a la Seguridad Social, para la renucia a cobrar el complemento a minimo, al haber recibido con carácter excecional, intereses de demora de la Junta de Andalucia de varios años, y cobrados el dia 20/06/2016, y sobrepasar los 8.280.40 Euros, (excluida la Pension.

  • Irene

    Mi padre percibe una pensión contributiva de jubliación procedente de Incapacidad Permanente Total. El importe mensual es de 569 euros. Tiene complemento a mínimos por conyuge a cargdo de 213 euros. El total mensual asciende a 785 euros aprox. y el importe anual es de 10.960,60. La pensión de mi padre fue concedida en el año 2007. Veo que desde esa fecha ha habido mucho cambio en la legislación. Mi madre ha cumplido 65 años. ¿Merece la pena que pida la pensión contributiva? Sabemos que mi padre perdería el complemento de mínimos pero aún así, si le dan el máximo, sus ingresos mensuales (no tienen otros) se incrementarían unos 140 euros al mes. ¿Para viudedad se tiene en cuenta la pensión total (con el complemento de mínimos) o es mejor que tenga la contributiva? Si pierde la no contributiva ¿se puede volver a pedir el complemento de mínimos? Gracias por su ayuda y siento la parrafada.

    • Para la pensión de viudedad sólo se tiene en cuenta la pensión que se tiene derecho por sus cotizaciones.

      El perceptor de dicha pensión, si resultase muy bajo, y no tiene otros ingresos, podría pedir el complemento.

      Tu madre debe de solicitar su pensión si tiene derecho, y también que pida el complemento, si cumple las condiciones.

      Salu2.

  • Celso Betancor Delgado

    Buenos días y disculpas, mi tía cobra 316,88 euros mensuales de pensión de jubilación hace varios años, y asimismo una pensión de viudedad de 281,16 euros mensuales. ¿ tendría derecho al complemento a mínimos y en que cuantía más o menos, si no es mucho pedir?
    Gracias de antemano y disculpas

  • Andres Lopez

    Buenas tardes y muy agradecido de antemano,mi consulta pasa por lo siguiente,tengo la invalidez total desde el 2007 y contraje matrimonio en el 2009 con una argentina y desde esa fecha resido en ese pais,cobro 220 euros de la pension solamente, mi pregunta iba si puedo pedir minimos a complementos, ya que el matrimonio fue antes de la entrada en vigor de la residencia obligatoria del 2013 y nunca la pedi por que no estaba al tanto de eso.Muchas gracias

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