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21 de enero de 2016

Ayudas para personas dependientes y/o con discapacidad: Prestación económica para cuidadores de su entorno familiar

Las personas dependientes o con discapacidad que estén siendo atendidas en su domicilio por otra persona de su entorno familiar, pueden solicitar las ayudas económicas que el estado aporta en estos casos.

Se conoce como «Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales«.

Vemos de qué cuantía son estas ayudas y quiénes pueden solicitarlas.

¿Qué es la Prestación económica para cuidadores no profesionales?

Es una ayuda económica para las personas dependientes que sean atendidas por cuidadores no profesionales (ya sean familiares, tutor legal, su pareja de hecho..) siempre que sean cuidadas en su domicilio y por su entorno familiar para cubrir los gastos derivados de la atención prestada.

El objetivo es favorecer la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno familiar habitual y reconocerles el derecho a una prestación para cuidados familiares.

¿Quiénes lo puede solicitar?

Aquellas personas en situación de dependencia que están siendo atendidas en su domicilio por sus personas de su entorno en unas condiciones adecuadas.

¿Cuál es la cuantía de estas ayudas?

La cuantía de la prestación se calcula de forma individual en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, del número de horas de cuidado..

En cualquier caso, las cuantías máximas para los beneficiarios con reconocimiento de grado y/o de prestación posterior al 15 de julio de 2012 , así como a los nuevos solicitantes serán:

  • Grado III de Dependencia: 387,64 € mensuales
  • Grado II de Dependencia: 268,79 € mensuales
  • Grado I de Dependencia: 153,00 € mensuales

Si la persona beneficiaria fuera titular de:

se deducirá la cuantía de éstas del importe a reconocer en la prestación económica.

¿Cuál es la forma de pago?

Es una prestación de carácter mensual.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona cuidadora no profesional para que se pueda solicitar?

La persona que se encargue de los cuidados y atención de la persona dependiente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener más de 18 años.
  • Residir legalmente en España.
  • Ser cónyuge o familiar hasta el tercer grado de parentesco.

Se entienden también como cuidador familiar a las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.

  • Debe poder ofrecer los cuidados con continuidad al menos 3 meses seguidos.
  • Los cuidados que preste el cuidador no profesional a la persona beneficiaria deben ser por relación familiar y, en ningún caso, por contrato laboral.
  • La Dirección General competente en materia de Servicios Sociales podrá autorizar de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 615/2007, los cuidados no profesionales por parte de una persona del entorno de la beneficiaria que, aún no siendo pariente, resida en el municipio de la persona dependiente al menos desde el año anterior.
  • La persona cuidadora no profesional deben llevar ya ejerciendo sus cuidados y atenciones durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de solicitud de la prestación.
  • La persona cuidadora debe contar con la capacidad física y psíquica suficiente para realizar por sí misma las funciones del cuidado y apoyo de la persona dependiente. Por ejemplo, una persona de edad avanzada no debe ser la cuidadora principal de otra persona en situación de dependencia, salvo que existan apoyos complementarios.
  • La persona cuidadora debe contar con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  • La continuidad en los cuidados prestados debe ser de al menos un año, salvo que por circunstancias imprevisibles no pueda completar este período.
  • En el caso de que sean varias las personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a tres meses.

¿Puede una persona que no sea un familiar ser cuidadora no profesional?

Sólo si la persona dependiente tiene su domicilio en un entorno sin recursos, despoblación, o circunstancias geográficas que dificulten otras modalidades de atención, se podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno aunque no tenga parentesco siempre que cumpla lo siguiente:

  • Que resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino.
  • Que lo haya hecho, durante el periodo previo de un año.
  • Que queden acreditadas en el procedimiento ambas circunstancias y la imposibilidad de otra forma de atención.
  • Que reúna los mismos requisitos de idoneidad establecidos para los cuidadores que sean familiares.
  • La persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada o empleado del hogar en el domicilio de la persona beneficiaria a efectos de estar contratada laboralmente.

Beneficios en la Seguridad Social para las personas cuidadoras no profesionales

Las personas cuidadoras no profesionales pueden suscribirse a un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el cual quedan incluidas en situación similar a estar dadas de alta de cara a:

  • las prestaciones de jubilaciónincapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Pero no incluiría las prestaciones por incapacidad temporal ni por desempleo.

En cualquier caso, la suscripción del convenio es voluntaria para las personas cuidadoras no profesionales.

En caso de suscribirlo, las cotizaciones a la Seguridad Social corren a cargo exclusivamente de la persona cuidadora.

¿Qué documentación hay que presentar para solicitarlo?

La prescripción de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar se realiza, una vez reconocida la situación de Dependencia en alguno de los Grados con derecho a la protección del SAAD, a través del la Resolución del Programa Individual de Atención.

Para su elaboración y una vez recibida la Resolución de Grado de Dependencia la Dirección General competente le demandará la siguiente documentación:

  • a) Declaración responsable de ingresos y bienes del beneficiario y/o del cónyuge.
  • b) Original y fotocopia de la declaración del IRPF correspondiente a los 4 últimos ejercicios. En el caso de no realizar declaración, presentará documentos que acrediten cualquier tipo de ingresos percibidos.
  • c) Certificado bancario de saldo medio anual e intereses abonados en los cuatro últimos años.
  • d) Certificado expedido por el Catastro relativo a los bienes inmobiliarios con su valoración.
  • e) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a las prestaciones o pensiones públicas de la que es perceptora la persona solicitante, sus importes anuales y revalorizaciones.
  • f) Original y fotocopia de la escritura pública de constitución del régimen económico de la pareja, en el caso de que no sea sociedad de gananciales, separación o participación.
  • g) Entidad bancaria y número de cuenta, en el caso de las prestaciones económicas.
  • La persona solicitante estará eximida de la presentación de los documentos b), e) y f) si autoriza a la Administración a su obtención directa a través de medios informáticos o telemáticos.

¿Dónde hay que presentarlo?

En la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
En Delegación de Servicios Sociales

Incompatibilidades de esta prestación.

La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar es compatible con los Servicios de Prevención, Promoción de la autonomía personal y de Teleasistencia e incompatible con las demás prestaciones económicas del SAAD.

¿Dónde me puedo informar?

Si lo desea, puede obtener más información detallada en:

  • Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia.
  • Centros de Salud de Atención Primaria (Trabajador/a Social).
  • Información más detallada sobre el convenio especial en www.seg-social.es, en el teléfono 901 50 20 50 o en cualquier administración de la Seguridad Social.
  • En la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

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119 comments to Ayudas para personas dependientes y/o con discapacidad: Prestación económica para cuidadores de su entorno familiar

  • Maria

    Hola estoy cuidando de mi tio hace un año de un iptus el esta en cama le an dado el grado tres estoy viviendo con el quisiera saver si puedo tener una ayuda economia?

  • Mari

    Hola soy cuidadora de mi hijo tjene una enfermedad rara y no puedo trabajar depende de mi? Tengo derecho algun tipo de ayuda .vivo en ciudad real

  • olga

    Hola, soy cuidadora de mi madre, con una minusvalia reconocida del 75%. No puedo trabajar ya que ella depende de mi para todo. Tiene concedida la ley de la dependencia pero vienen unas 3 hora por la mañana y el resto son cuidados mios, la chica de ayuda a domicilio solo viene a limpiarle la casa. Podria pedir la prestacion economica para cuidadores del entorno?
    Saludos

  • ruben

    me dio un iptus en 2014 y tengo una pension no contributiva
    y dependo de mi mujer para hacer tareas diarias ella tendria algun venefio gracias

    • Buenos días

      Podríais intentar solicitar la Prestación para cuidadores no profesionales que puedes ver en el artículo superior.

      Ahí indicamos cómo se solicita y documentación a presentar.

      Salu2 y mucho ánimo!

  • pilar felices mercado

    mi mujer tiene una pensin de 600€ por invalidez total permanente…con 57 años por padecer alzheimer desde hace unos 8 años. tenemos una hija de 25(independizada) y otra de 12…tenemos reconocida desde mayo del año pasado la ayuda para cuidados en el entorno familiar…pero el pago aun no se ha hecho efectivo…pago un alqiler de 350€ y me quedan para vivir y pagar facturas 250€…¿sonde podria rogar por favor que hicieran efectivo el pago?…ya debo unos 7000€ al banco y cada poco tengo que ir renovande el prestamo…jamas hem os debido nada y estoy asustada por nuestra situacion….yo estoy en paro….gracias

  • Jose

    Hola, mi madre percibe prestación por ayuda en el entorno familiar,yo estoy como cuidador,pero actualmente está empadronada en casa de mi hermana a tres calles de mi domicilio,deberiamos solicitar el cambio de cuidador,o no es necesario aunque conviva en los dos domicilios???? Gracias

    • Hola

      No hay problema porque esté empadronada en el otro domicilio. No se exige que cuidador y familiar deban convivir juntos, lo que sí que se pide es que los cuidados se llevan a cabo en el domicilio de la persona dependiente.

      Salu2

  • Ana

    hola,

    Debo cuidar familiar directo por la tarde. En mi empresa para solicitar reducción de jornada, me exigen estar empadronada en el mismo domicilio que mi familiar. Es correcto?

    gracias.

    • Según el Instituto de la Mujer…:

      La reducción de jornada se puede solicitar en los siguientes supuestos:

      Por razones de guarda legal quienes tengan a su cuidado directo:

      A hijas o hijos menores de 12 años (según modificación introducida en el artículo 37.5, primer párrafo, del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores).
      A hijas o hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.

      Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

      En los casos de nacimientos de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

  • Sara

    Hola.en mí caso estoy cobrando una prestacion por mi hijo como cuidadora no profesional hace poco solicité una revisión por epilepsia de eso hace un mes y pico
    Y me pregunta es si me aprobaran mi discapacidad dejarían de pagarme la prestacion gracias y un saludo.

    • No entiendo bien. La discapacidad lo tiene su hijo, ¿no? y por lo tanto le paga a usted por ser su cuidadora.

      Si su hijo pierde esa condición, lógicamente, se pierde la prestación.

      Salu2.

  • Sara

    Buenas tardes de nuevo.lo que quería decir es que yo tuve una cita el el centro de valoración hace poco más de un mes porque tengo epilepsia presenté los informes y a la espera de que me den una respuesta me gustaría saber si me aprobáran mi discapacidad dejaría de cobrar la prestacion de mí niño como cuidadora no profesional gracias.

    • Si le da una PNC, cualquier ingreso que tenga, le restará de la ayuda de la no contributiva.

      Si le concede una pensión contributiva, es posible que sea compatible. Debes de consultar con los organismos gestores de las ayudas.

      Salu2.

  • Julia

    Buenas Tardes,

    A mi madre le acaban de reconocer un grado III de dependencia, antes tenía el grado II, en el ayuntamiento de mi localidad me dicen que no se puede solicitar prestación económica para el familiar cuidador, que sólo conceden dinero para contratar a una tercera persona que preste el servicio, para llevarla a una Residencia,para medicamentos que no entren en receta, para un fisioterapeuta que venga a darle masajes a casa…pero que prestación económica para mi no. ¿Esto es así? Puedo ir a informarme a otro sitio que no sea el Ayuntamiento? Soy de Ciudad Real.
    Gracias.

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