Este año es bisiesto, y eso implica trabajar un día más de lo habitual.
Pero…¿cobrarás más este año por trabajar ese día a mayores? Depende del tipo de contrato y convenio que tengas. Lo aclaramos para salir de dudas.
¿Cómo saber si me corresponde cobrar un día más este año?
Este año, el día extra 29 de febrero cae en lunes, y toca trabajar.
Para saber si tienes derecho a cobrar por este añadido, debes revisar tu convenio colectivo (si estás incluido en alguno), sino revisar lo que indique el contrato y el Estatuto de los Trabajadores y fijarte en el punto donde se establece la jornada de trabajo (anual, semanal o mensual) y el sistema de retribución (diario, semanal o mensual).
En función de lo indicado, tendrán que abonarte más o no por este día extra que el calendario nos da cada 4 años según los siguientes casos:
1.- Tu convenio fija la Jornada anualmente por horas
Si en tu convenio se fija en horas anuales la jornada de trabajo (en 2015 se pactaron de media 1.758,6 horas), no importa cuál sea el sistema de retribución.
En ese año el trabajador tiene que trabajar ese número de horas fijadas. En caso de superar ese cómputo, cada hora trabajada se considerará y será retribuida como hora extra.
Así que si en este año teniendo en cuenta las horas del día 29 de febrero pasas ese límite, te las tendrán que abonar o quizás según lo acordado con el empresario, dispongas de un día libre más.
2.- Convenio fija la jornada en horas a la semana.
Si el convenio fija el tiempo trabajado en horas a la semana y pago mensual, da igual si el mes tiene 30 ó 31 días, o 29 en febrero.
La cantidad en nómina es la misma, salvo que haya algún complemento salarial por cada día de asistencia al trabajo. En ese caso, el sueldo base será el mismo, pero se añadirá ese día adicional en el complemento.
3.- Retribución por días.
Los trabajadores que reciben retribución por días, como sucede con quienes cobran el salario mínimo interprofesional (SMI), sí que se ven influidos por el número de días que tenga el mes y su nómina variará si el mes tiene 30 ó 31 días. Y en este mes de febrero de año bisiesto, sí que cobrará más que en los años con el mes de 28 días.
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