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17 de julio de 2017

Abierto el plazo de Solicitud de la Ayuda de 426€ para Desempleados que participen en Programas de empleo 2017 en CYL

Los desempleados que participen en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) y cumplan las condiciones que señalamos, tendrán derecho a solicitar y percibir una ayuda de 426€ al mes, durante un máximo de 6 meses.

Vemos quiénes pueden solicitar éstas ayudas, qué plazo hay, de qué cuantía son, los requisitos a cumplir, y cómo presentar la solicitud.

¿Quiénes pueden solicitar estas Ayudas?

Podrán solicitarlas los trabajadores Desempleados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito como desempleado en el SEPE (Servicio Público de Empleo) de Castilla y León.

b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.

c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria, renta activa de inserción o renta garantizada de ciudadanía, u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea similar al que es objeto este presente Programa.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (SMI).

Aunque el solicitante carezca de rentas, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33% o menores en régimen de acogida, sólo se entenderá que carecen de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de la dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

Respecto a la determinación de las rentas a efectos de la concesión se tendrá en cuenta los dispuesto en el artículo 4 de la ORDEN EMP/496/2017, de 16 de junio de 2017 (Bocyl 22-06-2017).

Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2015, como mínimo.

¿Qué plazo hay para solicitarlas?

Desde el 4 de julio de 2017 hasta el 2 de octubre de 2017.

¿Qué condiciones hay que cumplir?

Las CONDICIONES que deben cumplir son las siguientes:

1) Los trabajadores desempleados que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas VII, VIII, IX, X o XI.

  • Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica por la participación en el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su séptima, octava, novena, décima o undécima convocatoria hasta la presentación de la solicitud del PIE.
  • Tener una inscripción ininterrumpida de 6 meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.

2) Los trabajadores desempleados que hayan agotado el PAE.

  • Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el Programa de activación para el empleo, hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.
  • Tener una inscripción ininterrumpida de seis meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.

3) Los trabajadores autónomos desempleados:

  • Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.
  • Tener una inscripción ininterrumpida de seis meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.

4) Los trabajadores desempleados de 55 años o más:

  • Trabajadores desempleados que tengan 55 años o más.
  • Tener una inscripción ininterrumpida de 12 meses como demandante de empleo (demandante no ocupado), no se considera interrumpida si se ha trabajado menos de tres meses.
  • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de presentación de la solicitud del PIE.
  • No reunir los requisitos para percibir el subsidio para mayores de 55 años.

No podrán percibir la ayuda, las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral en cualquiera de sus convocatorias, ni las que hubieran percibido la prestación extraordinaria del Programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la Renta activa de inserción (RAI), ni que hubieran agotado la Renta Agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en alguna de sus convocatorias.

¿Cuál es la cuantía de estas ayudas?

  • Los beneficiarios recibirán una ayuda económica de 426 € por mes, o la parte proporcional por periodos inferiores.
  • La ayuda económica tendrá una duración máxima de 6 meses.

¿Qué documentación hay que presentar?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

->> Documentación a presentar (89 kbytes)

¿Dónde se solicitan?

Hay dos vías para solicitarlas:

1.- Presencial:

  • Preferentemente en el registro de la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que a cada solicitante le corresponda.
  • Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
  • En oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2.- Vía Online:

¿En cuánto tiempo sabré si me la han concedido o no ?

El plazo máximo de resolución y notificación es de 3 meses. Transcurrido ese tiempo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá Desestimada.

Cualquier notificación se la harán llegar por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

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