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19 de junio de 2018

Me ha subido mucho la póliza del seguro, ¿puedo cancelarlo sin haber preavisado?

Si desea cambiar de seguro porque su compañía le ha incrementado el precio de la póliza, y le amenazan por no haber preavisado de la cancelación con antelación exigidos por Ley, vea cual son sus derechos.

Cada vez son más las compañías de seguros que amenazan a sus clientes con emprender acciones judiciales por cambiar de compañía sin haberles preavisado de antemano. Lo utilizan como medida de presión para evitar la fuga de clientes. Pero, ¿es esta práctica legal? ¿Cómo puede uno defenderse?

Es cierto que la Ley de Contrato de Seguros indica que si alguna de las partes no desea prorrogar el contrato de seguro, deberá avisar mediante una notificación escrita a la otra parte, realizada con un plazo estipulado a la fecha de vencimiento del seguro.

Sin embargo, en el caso de que nos hayan incrementado el precio de la póliza (ya sea de su seguro de coche, de hogar, de salud, etc) y queramos cambiar de compañía, podrán darse los siguientes supuestos:

1. Si la modificación de la prima está prevista en el contrato de condiciones de la póliza.

  • En estos casos, se estaría cumpliendo el contrato y NO haría falta aceptación del tomador, puesto que ya dio su consentimiento a estas subidas al contratar el seguro. Con lo cual, este incremento de la póliza no serviría de excusa y en caso de querer cancelar la póliza para cambiarse a otra compañía, tendría que preavisar con los 2 meses de antelación exigidos  (desde al año 2016, con previsar a tu compañía con 1 mes de antelación es suficiente, gracias a la modificación del artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro) por Ley, o sino podrían emprender acciones legales para que continúe como cliente.

2. Si la modificación de primas no está prevista en las condiciones de la póliza:

  • En este caso si el aumento de prima se produce para la renovación de la póliza, la aseguradora deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con 2 meses de antelación a la finalización del contrato (plazo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato).
  • Si la compañía no respetara ese plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, ya que ambas partes deben estar de acuerdo para esa modificación del contrato (art. 1.262 del Código Civil) , y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior. En el caso de que el asegurado acepte ese nuevo precio, debería formalizarse por escrito en la propia póliza o en documento complementario, al ser una modificación contractual (art. 1.203.1 del Código Civil).
  • En el caso de que el asegurado rechace el aumento de prima no previsto en el contrato, la compañía podrá no renovar el contrato produciéndose su cancelación.

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2 comments to Me ha subido mucho la póliza del seguro, ¿puedo cancelarlo sin haber preavisado?

  • Daniel

    Hola, que yo sepa desde el 1-1-2016 el plazo para notificar el asegurado la baja del seguro paso de 2 meses a 1 mes.

    “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador”.

    Saludos

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