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29 de octubre de 2018

Facua pide que la devolución del IRPF de la Prestación Maternal sea de oficio

Algo más de un millón de contribuyentes podrá pedir la devolución del IRPF de la Prestación por Maternidad que el Tribunal Supremo sentenció que estaba exenta de impuestos el pasado 5 de octubre.

Ya ha pasado casi 1 mes y Hacienda aún no ha definido el mecanismo para devolver más de 1.000 millones de euros a las madres.

Está claro, que no será de oficio, tal y como indicó el día 19 de octubre Jesús Gascón, director general de AEAT: «no se puede hacer de oficio por el problema que plantean las cuentas corrientes en las que hay que depositar el dinero, puesto que hay contribuyentes que compartieron la declaración y actualmente se encuentran separados».

Pero ese problema que indica AEAT se podría solucionar como indica el portavoz de FACUA, Rubén Sánchez, con el envío de oficio de una carta a todos los contribuyentes afectados, indicándoles cuánto dinero le corresponde y en un plazo determinado, comunicar a Hacienda la cuenta bancaria donde quiera que ingrese el dinero.

No es lo mismo que Hacienda envié una carta a todos los afectados que pedir a estos iniciar un proceso de reclamación, muchos no lo harán por desconocimiento, tal y como muchas empresas hacen para ahorrarse un dinero.

Hablamos de Hacienda, no de una empresa privada que ya sabemos todos cómo funciona.

¿Qué hacemos?

No hay prisa, el último ejercicio reclamable es el año de la Renta 2014, y que NO prescribirá finales de junio de 2019, así que tenemos tiempo de sobra para reclamar.

Debemos de esperar el mecanismo que finalmente defina Hacienda, y lo más probable es que ponga un formulario sencillo para realizar la reclamación.

Nosotros tenemos el borrador del formulario que Hacienda puso por error en su web, el modelo GZ283 (ver aquí), sin embargo la versión definitiva aún no está disponible.

¿Qué información pide el formulario?

Realmente no pide prácticamente nada:

  • Datos identificativos del contribuyente.
  • Los años que se percibió la prestación de maternidad.
  • Un número de cuenta bancaria donde se quiere que abone la devolución.

La Agencia Tributaria hará todas las averiguaciones y verificaciones:

  • Si realmente cobraste prestación esos años.
  • Cuánta prestación cobraste.
  • Cuánto dinero pagaste indebidamente y que ahora procederá a devolverte.
  • Intereses de demora de todo ese dinero.

¿Algo más a tener en cuenta?

Sí, hay que tener en cuenta lo siguiente a la hora de rellenar el formulario:

  • Los niños haya nacido en los meses de septiembre (segunda mitad), octubre, noviembre y diciembre, han cobrando la prestación en 2 años (hay que indicarlo en la solicitud).
  • Los que hayan tenido un bebé después del día 11 de septiembre de 2013 tiene derecho a pedir devolución, pero sólo para los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Lo que se haya pagado de impuesto del año 2013 ya no se puede reclamar salvo que hayas emprendido acciones antes de su prescripción.
  • Los que está cobrando la prestación en 2018 y os ha retenido en el IRPF, no os preocupéis, cuando hagáis la declaración del 2018 (en 2019), tenéis que incluir dichas retenciones y os devolverá.

Una vez verificado y considerada procedente, enviará una liquidación provisional que rectifica tu declaración presentada y en unos pocos meses, te devolverán tu dinero en tu cuenta bancaria.

De todas formas, conviene que hagáis vuestras cuentas, para contrastar si Hacienda ha hecho correctamente los deberes, para eso os dejamos el siguiente enlace con las instrucciones para calcular lo que os ha de devolver:

Os recordamos que pueden reclamar los que cobraron prestación de maternidad los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

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