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14 de diciembre de 2018

El nuevo subsidio para parados mayores de 52 años no requerirá trabajar previamente entrará en vigor en 2019

El Gobierno y los sindicatos están negociando el nuevo subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que flexibilizará los requisitos de acceso y tendrá mejores condiciones para los parados.

Es uno de los puntos recogido en el Presupuesto General del Estado de 2019, y que podría ser aprobado finalmente vía Real Decreto.

Este nuevo subsidio sustituirá el actual subsidio para mayores de 55 años con los siguientes y principales cambios:

  • El actual subsidio de mayores de 55 años, pasará a ser para mayores de 52 años, tal y como estaba antes de 2012.
  • Se exigirá sólo que el solicitante de la ayuda carezca de rentas (75% del SMI), sin importar las rentas de la unidad familiar.
  • El subsidio se pagará hasta la edad de jubilación ordinaria  o hasta que el desempleado opte por una jubilación anticipada. Ahora, el subsidio deja de pagarse cuando el parado alcanza la primera edad con derecho a un prestación contributiva.
  • Cuando se cobra el subsidio de mayores de 52 años, SEPE volverá a cotizar por el desempleado por el 125% de SMI, en lugar del 100% actual.
  • Los parados cobrarán el 100% del subsidio aunque su último empleo haya sido a tiempo parcial.

Acceso a la ayuda

El punto más importante y que dejaba a muchos desempleados sin el subsidio, es que para acceder a la ayuda ya no será necesario que el parado termine de cobrar una prestación o subsidio de desempleo o un empleo de al menos 3 meses y ser despedido de forma no voluntaria.

¿Qué ocurre con las personas que no pudieron acceder a la ayuda por las condiciones más exigentes del subsidio de mayores de 55 años?

Si todo sigue como está escrito, podrán pedir la nueva ayuda de mayores de 52 años sin problemas, gracias al cambio realizado en el «acceso a la ayuda»:

  • Fueron despedidos con menos de 55 años pero mayor de 52 años.
  • Las rentas del cónyuge provocaba que no cumplía las condiciones de carencia de rentas familiares.

Tened en cuenta que el nuevo subsidio NO exige que vengas inmediatamente de un despido o de un despido y después cobrar la prestación o subsidio. Puedes estar en el paro sin cobrar nada y solicitar el nuevo subsidio de mayores de 52 años.

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173 comments to El nuevo subsidio para parados mayores de 52 años no requerirá trabajar previamente entrará en vigor en 2019

  • Hola buenos días yo tengo 53 años y estoy desempleada no cobro nada y tengo 3 hijos cuando hay que solicitarla y cuánto dura

  • antoniomua

    Tengo 60 años y acepte una baja incentivada voluntaria con mi empresa. Actualmente tengo un convenio especial con la S. Social puedo acceder a la ayuda a los mayores de 52 años con la nueva ley??. Saludos

  • FELIPE MARTINEZ

    Parado de 54, con 37 años cotizados, me deniegan el subsidio para mayores de 52, al menos hasta que consiga volver a trabajar y si no lo consigo, hasta la pensión de jubilación cuando llegue a la edad.
    ¿Los 37 años que coticé hasta hace cuatro años que me despidieron, no me van a servir para nada?.

  • pepe

    Cumplo 61 el 15 de enero…me cogerá las nuevas condiciones del subsidio que estan planeando.??? Por que si eso me jubilaria con 63 y me deducciran menos por jubilarme solo dos años antes ó la actual que me resultaria mejor?? He ido a informarme y cobraré la minima contributiba con conyuge a cargo….10.220 euros… tendria derecho a cobrar el complemento a minimos?? Muchas gracias.

    • Si ya cobras el mínimo, no hay complementos.

      El complemento es para las personas que no llegan al mínimo, le complementa hasta ese mínimo.

      En cuanto a lo del subsidio, cuando aprueba la nueva ley, no te obligarán a prejubilarte, te podrás jubilar cuando queiras.

      Salu2.

  • Alejandro Jimenez del Campo

    Tengo 61 años y llevo en el paro 14 años.EStoy casado y yó no cobro nada,pero mi mujer sí,ya que está jubilada.¿podría cobrar el subsidio de mayores de 52 años?Entraría en vigor en Enero?¿se tratará posiblemente este viernes en el consejo de ministros que se celebrará en Barcelona?En caso de poder cobrarlo,¿cuanto sería aproximadamente la cuantía?Lo pregunto porque van a probar la subida del salario mínimo a 900 €

  • DIEGO

    Hola, he escuchado que por cada hijo cuenta 112 dias para el computo de la vida laboral(15 años) es cierto? ,los periodos parciales de contratación 50%, 35%,etc se computan multiplicando por el coeficiente de 1,5 siempre que no supere la unidad,estas dos cuestiones referidas anteriormente se tienen en cuenta para el calculo del sub. de 55años? gracias por todo.

    • Los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos consisten en el reconocimiento como periodos cotizados del número de días que se señalan en el artículo siguiente
      de este real decreto, como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar, producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación.

      Los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan los interesados, por no haber existido obligación de cotizar, y que estén comprendidos dentro de los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación, computándose siempre estos periodos de fecha a fecha.

      Cualquiera que sea el régimen que reconozca la prestación, se computarán los días considerados como cotizados a los trabajadores por cuenta ajena a los que, dentro del periodo antes mencionado, se les hubiera extinguido la relación laboral o hubieran finalizado prestaciones o subsidios de desempleo con obligación de cotizar durante los mismos.

  • Alejandro Jimenez del Campo

    Tengo 61 años y llevo en el paro 14 años.EStoy casado y yó no cobro nada,pero mi mujer sí,ya que está jubilada.¿podría cobrar el subsidio de mayores de 52 años?Entraría en vigor en Enero?¿se tratará posiblemente este viernes en el consejo de ministros que se celebrará en Barcelona?En caso de poder cobrarlo,¿cuanto sería aproximadamente la cuantía?Lo pregunto porque van a probar la subida del salario mínimo a 900 €

    Como he dicho,llevo 14 años sin trabajar,pero se me olvidaba decir que durante ese tiempo he cotizado 7 años en el convenio especial,ya que solo tenía cotizados 8 años en la vida laboral hasta conseguir los 15 años que se necesitan para mi jubilación.Por lo tanto,sí llevo en estas condiciones dos años cotizados durante los últimos 15 años.

  • pepe

    A los nuevos pensionistas nos repercutira la subida del salario minimo a lahora de cobrar la pension??

  • Conchi

    Hola, supongo que la subida del salario si que cuenta para la cotización.
    Al cobrar el subsidio se cotiza por el salario minimo
    Muchas gracias.

    • Sí, al cobrar el subsidio de mayores de 55 años cotizan por ti por el 100% del SMI.

      Además, si cambia la ley, la nueva ayuda de mayores de 52 años, cotirzarán por ti por el 125% del SMI.

      Salu2.

  • jose v

    ¿Se va aprobar este nuevo subsidio?, y si contara para los años cotizados en jubilacion anticipada o solo para el calculo de la retribucion en la jubilacion.

    • Lo que indica:

      «La base de cotización será el tope mínimo de cotización vigente cada mes. Las cotizaciones realizadas se valorarán para la determinación futura de la base reguladora y el porcentaje aplicable a esta en el cálculo de la pensión de jubilación. En ningún caso, podrán tener validez a los efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, por otro lado, ya debe quedar probado para acceder al propio subsidio.»

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