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7 de enero de 2020

¿Nómina embargada? ¿Cuantía máxima de nómina embargable en 2020?

Si tienes multas de Tráfico o impuestos pendientes de pagar o cualquier otro tipo de deuda, te pueden embargar de tus cuentas y tu nómina.

Sin embargo, no pueden embargarte todo, te tiene que respetar un mínimo para que puedes vivir, excepto para hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los tuvieras, en el caso de estar separado o divorciado.

Estos límites se establece en función del Salamario Mínimo Interprofesional (el SMI), y que de momento en 2020 sigue siendo el mismo que en 2019 y por lo tanto las cuantías embargables o no embargables siguen siendo las mismas que el año pasado.

¿Cuál es el límite embargable en 2020?

En 2020 de momento el SMI es de 900,00€/mes (14 pagas). Hasta que no se diga lo contrario, los límites de los embargos son:

1. Salarios inferiores al SMI

No es embargable.

2. Si mi sueldo es superior al SMI, ¿qué cantidad de nómina me podrían embargar?

Los salarios que excedan del SMI son embargable, pero no la totalidad, sino un porcentaje de las mismas:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.800,0€) se embargará el 30% de lo que excede de 900,00 euros.
  • Si el salario es hasta 3 veces el SMI (2.700,0€) se embargará el 30% de lo que pase de 900,00 y el 50% de lo que supere los 1800,00 euros.
  • Si el salario es de hasta 4 veces el SMI (3.600,0€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.700,0 euros.
  • Si el salario es de hasta 5 veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75% de la cantidad que exceda de 3.600,0 euros.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, además de lo anterior, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el 5 veces el SMI.

Calculadora: cantidad de nómina que te pueden embargar en 2020

Puedes calcular al momento la cantidad máxima de nómina que te podrían embargar en tu caso en 2020 utilizando la siguiente calculadora:

Aparte de la nómina, ¿me pueden embargar algo más?

Sí. A la hora de embargar por defecto siguen el siguiente orden hasta que se cubra la deuda:

  • Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
  • Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, frutos y rentas.
  • Establecimientos mercantiles e industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).

Los últimos bienes que se embargarán son aquellos para los que sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario, como puedan ser obras de arte depositadas en el domicilio del obligado tributario.

Y no se podrán embargarán los bienes declarados inembargables por las leyes. Por ejemplo, los derechos consolidados en un fondo de pensiones, los útiles con que se ejerza el oficio, etcétera. Especial relevancia tiene la parte inembargable del sueldo o salario.

Además, antes de emprender ninguna acción judicial, en muchos casos el deudor es previamente inscrito en las llamadas listas de morosos lo cual le supondrá que cualquier tipo de préstamo bancario o hipoteca que solicite, le será denegado.

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