Si vas a vender tu vehículo o quieres comprar un coche de segunda mano, te avisamos que Tráfico no permite el cambio de titular mientras figure algún impuesto de circulación (IVTM) pendiente de pago.
Ante esta situación, ¿puede el Ayuntamiento obligarme a pagar todos los impuestos adeudados de golpe?
¿O estoy en mi derecho de liquidar sólo los recibos que necesito para transferir el coche y el resto abonarlos más adelante? Aclaramos esta cuestión.
¿Cómo saber si un vehículo tiene Impuestos de circulación pendientes que impidan transferirlo?
Antes de comprar un coche de segunda mano o de vender el nuestro, lo primero es conocer si el vehículo tiene algún Impuesto de circulación pendiente de pago que impida transferirlo.
Basta con acudir a la Jefatura de Tráfico (pidiendo antes Cita Previa) y solicitar el Historial (indicando la matrícula y abonando tasas de unos 8€) donde figurarán entre otros esos datos.
Basta con liquidar sólo los impuestos de circulación IVTM pendientes que figuren en Tráfico y presentar el justificante de haberlos pagado para poder continuar con los trámites de cambio de titular.
Los impuestos pendientes de pago anteriores al año 2011 aunque no estén liquidados no figurarán en Tráfico, ya que fue en esa fecha cuando entró esta normativa.
¿Se puede pagar sólo los últimos Impuestos de Circulación pendientes sin abonar los anteriores?
Concesionarios, compraventas y particulares se encuentran a menudo con que el titular anterior del vehículo no ha pagado varios Impuestos municipales de circulación y se ven obligados a abonarlos ellos para poder realizar el cambio de titular.
Sin embargo, muchos ayuntamientos no permiten liquidarlos a no ser que se abonen conjuntamente todos los impuestos pendientes.
Pero.. ¿es legal ésta práctica de los Ayuntamientos?
No, por lo que se podría reclamar ya que según la Dirección general de Tributos indica que:
“las deudas tributarias son autónomas, de tal forma que fuera de los casos de ejecución forzosa, corresponde al obligado tributario determinar libremente la deuda tributaria a la cual desea que se impute cada pago que realice, sin que el Ayuntamiento acreedor pueda exigir que se realice el pago conjunto de varias deudas tributarias correspondientes a todos los periodos impositivos adeudados” (CV 0057-2012)
Por tanto, si el compraventa o particular o el titular del vehículo quiere liquidar únicamente los impuestos correspondientes a los años pendientes para poder realizar la transferencia, el Ayuntamiento no podrá negárselo.
Así que la obligación que algunos ayuntamientos quieren imponer de pretender que se liquiden conjuntamente el impuesto correspondiente a todos los vehículos del que esa persona sea titular e incluso que se liquide junto con el Impuesto municipal de Circulación el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es algo declarado ilegal contra lo que se puede interponer reclamación.
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me han embargado por los impuestos de circulacion desde 2009 hasta 2020 de mi coche matriculado en el 72 ya inexistente sin registro de desguace, comprado en el 90 y unos 3 años utiles. Ahora me reclaman impuestos desde 2009,extrañisimo, no me reclaman los del periodo de los 90 a 2009. Yo cambie de comunidad y lo tenia mi compañero en otra. Yo ni conduzco.
Ademas me han embargado el salario de la renta garantizada,retroactivo, me han dejado pendiente de un segudo cobro de embargo de 100 euros mas cuando tenga dinero en la cuenta. Hacienda de Sevilla.
Esto no es posible que sea correcto.
Salvo que te lo haya reclamado antes… no pueden reclamar deudas de más de 4 años.
Supongo que si se ha llegado a esta sitación de embargo es que previamente se han puesto en contacto contigo, qué decían las cartas, recurriste?
Salu2.
Se han puesto en contacto conmigo 2017.
No tengo la carta avisandome el embargo
Estoy intentando darle solucion por email
Pero a mi me parece que ha estado unos años archivado y cuando he cambiado de omicilio fiscal me han buscado
Un coche de 47años, con años sin pedirme los impuestos, no aparecen en la web, solo desde 2009 hasta ahora
Muy raro
Pues, si fue el primer contacto el 2017, como mucho te podrán reclamar desde el 2012.
Si hubo alguna comunicación anterior, podría incluso a pedirte desde el 2009.
En cuanto a las comunicaciones, si no actualidad tu domicilio en los diferentes organismos, es posible que hayan intentado enviarte al domicilio equivocado y al no encontrar lo publican en un BOE.
Que sólo figure desde el 2009, nos hace pensar que ellos intentaron cobrar por primera vez en 2014, pidiendote desde el 2009.
Salu2.