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1 de junio de 2020

Modelo 720 y cuentas y valores con varios titulares

Hace unas semanas nos preguntaron un usuario sobre el modelo 720 y la implicación de tener una cuenta con más de 50.000€ en el extranjero con varios titulares que ahora queremos aclarar.

En principio, la normativa establece que si has tenido más de 50.000€ a 31 de diciembre de cada año, al siguiente, y hasta el mes de marzo para presentar el modelo 720, y si no lo haces, te arriesgas a multas desorbitadas.

Lógicamente si tienes una única cuenta con 100.000€ y con 2 titulares, a cada uno se le imputaría 50.000€ y por el punto anterior estaría exento de realizar el modelo 720.

Pero el tema no es así. Si hay una cuenta en el extranjero con más de 50.000€ a 31 de diciembre de 1 año e independientemente del número de titulares, hay que informar vía modelo 720.

Esto se aplica a todos los bienes a declarar independientemente del número de titulares:

  1. Cuentas
  2. Valores, Seguros o Rentas
  3. Bienes inmuebles

De esta forma, si no queréis informar de bienes en el extranjero, nunca depositéis fuera más de 50.000€. Y si sois matrimonio/pareja…, podéis sacar hasta 100.000€ pero siempre en cuentas separadas con menos de 50.000€ en cada una.

¿Más?

Una vez presentado el Modelo 720 por primera vez, en los sucesivos años, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

¿Cuándo hay que presentarlo?

El plazo de presentación del modelo 720 es de 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.

Los datos que se recogen es a fecha de 31 de diciembre del año anterior.

¿Más obligaciones?

Si tuvieras mucho mucho dinero en el extranjero, tendrías que declararlo también en el Banco de España, que exige según la Circular 4/2012, de 25 de abril, que entró en vigor el 1 de enero de 2014:

  • Mensualmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural: si los importes de la transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de €.
  • Trimestralmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de Euros.
  • Anualmente, y no mas tarde del 20 de Enero del año siguiente: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resulten inferiores a 100 millones de € y más de 1 millón de euros.
  • A petición del Banco de España: cuando el importe no sea superior a 1 millón de €

>> Más información

Además, los interese generados en el extranjero, no aparecerá en tu borrador de la declaración de la renta y lo tendrás que incluir manualmente:

>> Declarar intereses obtenidos en el extranjero

¿Sanciones?

La presentación fuera de plazo del modelo 720 o no presentarlo lleva aparejada la consideración como ganancia no justificada de patrimonio, salvo que:

  • El contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas.
  • O que son de periodos en el que estaba exento de declararlo.

Además, por el afloramiento de un patrimonio no declarado años antes, aunque ya se poseía, se considera una infracción muy grave, sancionado con el 150% de la cuota diferencial del IRPF, que es la cantidad final que el contribuyente tendría que pagar a Hacienda en una situación normal.

Adicionalmente por no declarar en plazo el modelo 720 le podría sancionar:

  • Si declaras voluntariamente (que es el caso que nos ocupa): 100€ por por cada dato o conjunto de datos que no haya declarado con un mínimo de 1.500€.
  • Si Hacienda te requiere: 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Estas sanciones son claramente contrarias a la legislación europea, pero los sucesivos gobiernos han seguido aplicandolas. Si te impone una sanción, podrías recurrir a la justicia, pero para evitar problemas, mejor presentarlo, no hay nada que ocultar.

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