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2 de junio de 2020

Las claves del Ingreso Mínimo Vital 2020 (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva, una ayuda de hasta 1.015€, que se podrá solicitar a partir del 15 junio de 2020 por las familias vulnerables.

¿De cuánto es la ayuda?

Depende de la composición familiar (unidad de convivencia), desde un mínimo de 462€ hasta un máximo de 1.015€ al mes en 12 mensualidad.

Se tendrá en cuenta como a las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.

¿Requisitos?

Básicos:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo

De ingreso:

  • Los ingresos de la unidad de convivencia debe de ser inferior a la ayuda que tendría derecho en función de la tipología de la familia.
  • El patrimonio de la unidad de convivencia debe de ser inferior en función de la siguiente tabla:

¿Compatibilidades/incompatibilidades?

Es compatible con otras ayudas incluidos ingresos laborales o de autónomos.

Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

Eso sí, si se tiene cualquier ingreso, se restará del IMV. Los ingresos totales de la familia beneficiaria de la ayuda no puede superar lo que le corresponda del IMV.

¿Cómo se solicita?

En la Seguridad Social a partir del día 15 a través de diferentes vías.

Será necesario presentar los siguientes documentos en función de cada uno:

  • DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

Si eres perceptor de una prestación por hijo a cargo, no hace falta que lo solicites, la Seguridad Social concederá de oficio el IMVsiempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

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