Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
21 de marzo de 2009

Préstamos entre particulares

¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?

Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.

Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.

¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?

Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.

¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?

Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.

¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?

Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:

  • Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
  • Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).

Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.

Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.

Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.

¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?

Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.

Artículos relacionados:

622 comments to Préstamos entre particulares

  • andres

    gracias por la respuesta.he pasado por hacienda y lo he preguntado.la chica me decia q yo lo unico que no puedo hacer es pagar en metalico a una empresa pero puedo ingresar el dinero en su cuenta directamenta aun que sea efectifo porque no hay ninguna ley que me obligue a tener el dinero en el banco.y como que tengo nomina y toto es un hustificante que tengo ingresos.y es una cosa con 10 mil euros teñendo una nomina de 1700 y otra cosa sera comprarme algo de 300000 €.

  • lazaro

    que documentación es necesaria para la devolucion de un prestamo, personal al 0% de interes, antes de su vencimiento.
    saludos

  • Carmen.

    Hola. ¿Cómo y dónde se pude reclamar la devolución de un préstamo personal sin intereses? Ya ha pasado el plazo y no se ha devuelto. Se hizo con un impreso 600 de la Xunta. Y otro con un documento privado. Gracias.

  • Carmen.

    ¿Se puede reclamar la devolución de un préstamo personal entre particulares sin intereses si ya ha pasado el plazo del año? ¿Cuánto tiempo hay para reclamar y dónde y cómo se hace?

    Si la persona ha fallecido ¿a quién se le reclama la deuda?

    Gracias.

    • Envía primero un burofax al deudor exigiendo la devolución del importe adeudado.

      Si hace caso, omiso, pon una denunciar en el juzgado.

      Si la persona fallece, serás un acreedor de los bienes del difunto. Sus herederos al aceptar la herencia, aceptan tambien sus deudas. Así que son a ellos a quienes tienes que reclamar.

      Salu2.

  • Carmen Carrera.

    ¿Se puede reclamar un préstamo si no hay documento escrito pero sí testigos?

    • Si no hay documento, tendrás que probar que se le prestó.

      Una opción son los testigos. ¿No tienes ninguna transferencia bancarias, ni similar para justificarlo para? El problema de los testigos, es su palabra contra la de otra.

      Salu2.

  • Loli

    Buenas tardes,
    En noviembre de 2014, mi hija y yo abrimos una cuenta conjunta, el la que yo he ingresado a día de hoy 50.000 euros y ella 15.000.
    Mi hija ha sacado un total de 45.000 euros en 3 plazos para ir pagando los gastos de un piso de obra nueva que escriturará este mes de noviembre.
    Puedo escriturar ahora un prestamo sin intereses por valor de los 50.000, aunque el primer dinero se ingresará el año pasado.

  • Alina

    Hola necesito hacer un prestamo he intentado por internet a prestamistas me han cobrado un comicion de 212€ y nada a cambio , me han mandado el contrato para firmar y despues me ha dicho que tengo que darles 900 € mas por transferencia de fondos.Sera verdad o he sido estafada.Gracias

  • Lisardo

    Buenas, recbí u crédito entre particulares hace unos años y ya lo he pagado. Quisiera saber si ahora hay que comunicar de alguna forma que ya se ha realizado la devolución de dicho prestamo. Gracias.

  • MARIA

    Hola,

    Tengo una par de dudillas. Mi madre me va a prestar 15000 euros. Habiamos pensado registrarlo en Hacienda para que sea del todo legal.
    1. ¿Podría poner un plazo de devolución de 20 años? Mi madre tiene 59.
    2. A la hora de la devolución me dice que prefiere que se lo de en mano, por lo que habia pensado sacar el dinero de mi cuenta y darselo en mano, firmandome un recibo como que ha recibido el dinero. Supongo que si al recibo que me firme mi madre adjunto el movimiento de mi cuenta bancaria no haya problema si hacienda me pregunta algo, ¿no?¿Este aspecto habría que especificarlo en el contrato privado?
    Un saludo y muchas gracias!

  • Lucas

    Buenos días,
    Tengo un contrato con mi padre por un préstamo para la compra de un vivienda. En su momento registré ese contrato en la Oficina de Actos jurídicos documentados. Ahora acabo de devolverle toda la cantidad a mi padre y en la Oficina donde lo registré me piden un nuevo contrato firmado por nosotros en donde se reconozca que se ha saldado la deuda. Mi duda es que tengo que poner en este nuevo contrato ya que no me han dado ningún modelo de contrato. ¿Hay que poner algo en especial o solo que se da por cancelada la deuda? ¿Podían proporcionarme un modelo?
    Muchas gracias y un saludo.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>