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26 de mayo de 2009

Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.

¿Qué se puede reclamar?

¿Cómo reclamar?

¿Dónde presentar la reclamación?

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

¿Qué normativa contempla estos casos?


¿Qué se puede reclamar?

Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:

  • mal estado del pavimento
  • socavones en vía pública
  • desprendimiento de tapas de alcantarillado
  • daños en acera por raíces de los árboles
  • caída de señales
  • desprendimiento de losetas
  • arquetas sin tapa, etc..

¿Cómo reclamar?

Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:

  • Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
  • Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
  • Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.

¿Dónde presentar la reclamación?

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.

Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.

Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)

Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.

Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.

La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.

¿Qué normativa contempla estos casos?

  • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
  • RD 429/1993, de 26 de marzo
  • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
    • art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
  • De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
    • 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
  • art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
  • art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.

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426 comments to Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

  • alberto

    hola,hoy mismo he tenido un problema por el mal estado de una carretera, tenia un agujero en el firme y con la sombra de un arbol no lo he visto,y eso que iria a unos 50 km/h por ser una carretera vecinal pequeñita.
    he llamado ha la guardia civil de trafico para que hicieran el informe oportuno, pero me han dicho que esa carretera no era de ningun pueblo, que era una carretera de la confederacion hidrografica(privada) asi que alomejor no me cubrian el gasto de la rueda delantera,la cual revento a consecuencia del golpe con el agujero, lo peor es que esa carretera es la unica por la que se puede pasar debido a que la entrada principal esta cerrada por obras de la autovia y el desvio es obligatorio.
    alguien me puede aconsejar??
    muchas gracias.

  • ADORACION SANCHEZ LOPEZ

    buenos días…
    Presenté una reclamación por caída, con fotos, testigos y parte de urgencias.
    El firme estaba levantado con gravilla y desniveles. se cayó mi madre, que tiene 88 años.
    Me la han desestimado porque dicen que eran unas obras de reposición de firme, de Jazztel. y esta compañía no quiere saber nada.
    Puedo presentar Rec. de Reposición, pero..realmente no tiene responsabilidad la administración al darle licencia a una empresa privada para obras? Si esta empresa no tiene el firme en condiciones y ni siquiera lo valla, no tiene responsabilidad nadie??.
    Agradecería ayuda..

  • JUAN RICARDO

    Hola el mes pasado cuando circulaba en una carretera municipal del estado de Tenosique a eso de las 2100 hrs. Me encontré con un árbol que estaba a media carretera y por la distancia y la oscuridad no logre esquivarlo y me causo daños en medallón, puerta derecha, cofre y vidrio lateral derecho, protección civil me levanto un reporte de daños y lleve un oficio para que se me cubrieran los daños al ayuntamiento de citada localidad pero me pregunto si me lo irán a pagar ??? Alguien que me oriente, se lo agradecería mucho????

  • Carlos

    ¡ Hola ! Buenas tardes, hace un año aproximadamente, un vecino del pueblo, empezó una casa nueva y el Ayuntamiento, tenía frente su antiguo edificio una marquesina y la cambió y la puso frente a mi casa, quitándome por tanto, la vista a la calle y demás molestías, le mandé un escrito al Ayuntamiento para que la situaran en otro sitio, y contestó que no tenía otro sitio, debido a que el autobús que pasa, quedaba lejos. Personalmente me puse en contacto con la Alcaldesa, quedando de que cuando acabaran la obra, se estudiaría, la obra está ya acabada y el Ayuntamiento no se ha vuelto a pronunciar al respecto, que procede en este caso. Reciban un cordial saludo.

  • manuela cosmo gomez

    buenas tardes,el 17 de junio me caí en una acera en mal estado, con una ligera inclinacion y extremadamente resbaladiza, en la calle no hay ninguna señal donde indique q esta resbaladiza ese tramo de acera, x lo cual pase y resbale,me produjo esa caida una rotura de tobillo biomolar en la cual he sido intervenida me han puesto una caña de titanio, y 7 tornillos de titanio canulados, he estado 1 mes y 15 dias ingresada tengo testigos y atestado policial, este accidente fue en valencia, tengo fotos de la acera quiero saber si podria pedir ayuda,, muchas gracias y espero contestacion…manoli.

    • Puedes pedir responsabilidades al ayuntamiento de tu localidad interponiendo una reclamación en el registro del ayuntamiento tal y como se especifica en el artículo.

      Salu2.

  • JAVIER HERNANDEZ

    hace unos meses mi madre caminando por la acera llegó a un tramo que el Ayuntamiento había puesto suelo de tipo rústico, con pequeñas grietas artificiales y pequeños desniveles, muy bonito pero la mujer se tropezó y cayó, rompiéndose la muñeca. Ahora le comentan que para reclamar al Ayuntamiento necesita un informe médico de un traumatólogo en el que bareme los daños, el periodo de baja, … y como la seguridad social no se lo hace ha ido a uno privado el cual le pide 400 euros por el imforme. ¿qué seguridad hay de gastarte el dinero y luego recuperarlo? Porque hoy en día los Ayuntamientos no tienen mucho dinero, y no se si estimarán la petición.

    • Al romperse la muñeca el médico le hará tenido que atender y suponemos que le habrá dado algún tipo de informe del diagnóstico y si le han dado de baja dispondrá del justificante.

      Gastar 400€ en el médico privado sólo para disponer del informe y así reclamar pensamos que puede que no le merezca la pena, ya que si no hay atestado de la policía en el momento del suceso, fotos de la zona con desperfectos y datos de testigos.. es complicado que salga adelante la reclamación.

      En cualquier caso, con los informes de la SS. que dispongais, sin gastaros nada más, deberías ponerla, al menos para evitar que a otra persona le suceda lo mismo.

      Esperamos que tu madre se encuentre mejor. La verdad es que es una faena bastante grande y podía haber sido peor.

      Salu2 a los dos de nuestra parte.

  • Esteban Amills Sisó

    Esta mañana mi esposa se ha trabado un pie en un boquete de dos palmos que había en una calzada del pueblo (es una calle y no tiene aceras). Hemos ido al hospital a Urgencias, y no han hecho un diagnóstico definitivo, pues tiene la pierna muy inflamada, la rodilla coja, y aparentemente la nariz fisurada o rota.
    Ruego por favor a quien pueda informarme de los pasos a seguir. Hay los testigos que la han atendido en el suelo, y la sangre en una de las múltiples fotos realizadas.
    Atentamente,
    Esteban Amills Sisó
    Borredà

    • Tendríais que presentar la reclamación en el Ayuntamiento del pueblo, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.

      Deberá detallarse en la misma lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado. Así como presentar todas las pruebas disponibles (fotos del lugar, informes médicos, datos de testigos y toda la información disponible).

      El ayuntamiento dispondrá de 6 meses para dar una contestación. En caso contrario será desestimada por silencio administrativo. En el artículo de todas formas indicamos la normativa que podrá servirte de ayuda en la reclamación.

      Salu2

  • jose framces gimenez

    hace un año tuve una caida en la calle por no haber las medidas de seguridad, estoy en tratamiento medico, me tienen que intervernir , y voy para largo,pero no puedo trabaja en el momento de la caida estava si n trabajo, pero ya no puedo aguantar mas ,como puedo pedir dinero ala casa seguradora, no tengo ni para comer .donde se podria llevar este caso ,para poder cobrar algo . y que parte me corresponderia asi llevo un año

    • Para los trámites de la reclamción era necesario que en el momento de producirse la caída (siempre que no fuera un accidente laboral o profesional) hubieras avisado a la Policía para que hiciera atestado y quedara constancia de lo sucedido, así como tomar datos de los testigos presentes, y aportar las pruebas posibles como fotos del lugar del incidente y partes médicos de los daños.

      Desconocemos que trámites realizaste en su día o si ya presentaste alguna reclamación al ayuntamiento en su momento.. o si dispones de las pruebas que te hemos comentado.. Sin ellas es complicado que la posible reclamación prosperara..

      Sin embargo, puedes echar un vistazo al siguiente artículo que te indicamos, donde tienes enlaces a los diferentes tipos de ayudas y subsidios que hay por paro y desempleo, por si alguno se acogiera a tu caso y pudieras solicitarlo.

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/07/requisito-de-carencia-de-rentas-para-los-subsidios-de-desempleo/

      Te deseamos te mejores cuanto antes y tu situación se arregle y te enviamos ánimo. Y para cualquier consulta por si podemos hacer algo, no dudes en escribirnos aquí o si prefieres en el Foro de preguntasFrecuentes.

      Salu2

  • Albert

    Me he roto el maxilar inferior i 8 dientes en caerme de una terraza publica de 4 m de altura. La barandilla, valla o como se llame mide 0.90 cm. puedo reclamar al ayuntamiento? vale muchos millones de pesetas arreglar la boca.

    • Sentimos mucho lo que te ha ocurrido. Es una gran faena por el daño físico y económico como bien dices…

      Para poder reclamar al Ayuntamiento el inconveniente es que hacen falta pruebas de los sucedido (fotografías de los desperfectos que han ocasionado el daño, partes médicos de las lesiones, testigos del percance y si es posible atestado policial de lo ocurrido para que conste)

      Sin estos datos es difícil que la reclamación prospere..

      Si dispones de ellos no dudes en interponer la reclamación oportuna. En el artículo te indicamos los trámites a seguir.

      Esperamos que te recuperes pronto y te deseamos muy Feliz 2010.

      Salu2

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  • trinidad sanchez

    mi marido acaba de tener un accidente vial por una coladera de concreto destapada en plena vialidad, esto: por obras publicas respecto a un puente q estan haciendo, mi pregunta es: que debe de hacer en este caso, puesto que el carro quedo casi inservible en su totalidd, y a donde debemos recurrir

    • Podrías interponer la reclamación e indemnización por los daños aludiendo a:

      Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el “Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial” – (articulo 54)

      * art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: “Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.”

      En este enlace podrás ver las obras actuales en ejecución para indicar en cual te sucedió exactamente:
      http://www.fomento.es/AZ.MFOM.ObrasCarreteras.Web/default.aspx

      Y te facilitamos el Telf de Fomento, donde te indicarán cómo proceder exactamente para poner la reclamación:

      Ministerio de Fomento: 915 978 787 (12 líneas)
      EMail: atencionciudadano@fomento.es portal@administracion.es
      Horario atención telefónica y presencial
      Lunes a viernes de 9 a 17’30. Sábados de 9 a 14

      Si la obra perteneciera al Ayuntamiento, tendrías que reclamar tal cual indicamos en el artículo.

      Esperamos que te sea de ayuda, que tu marido se encuentre bien, y que se resuelva bien tu reclamación.

      Salu2

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