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9 de junio de 2009

Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

14 de Marzo de 2015: El Gobierno ha anunciado la eliminación del límite de edad para capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para iniciar una actividad. Y los autonómos podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana a la Seguridad Social aunque contraten.

22 de Febrero de 2013: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, permite mayor flexibilidad para capitalizar el desempleo e incluso permite compatibilizar la prestación de desempleo con el alta en autónomos

20 de Febrero de 2012: La nueva reforma laboral 2012 permite la capitalización del 100% de la prestación de desempleo.

¿Quién puede solicitar el pago único?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • No estar en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, ni mantener la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
  • Tener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
    • Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
    • Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
    • Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
    • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Existe 2 forma de capitalizar el desempleo y compatible entre sí.

  • Inversión inicial o pago único de hasta el 100% de la prestación:
    • Emprendedores de cualquier edad: pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación  (Hasta marzo de 2015 sólo podían capitalizar hasta el 100% los Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
    • Personas con discapacidad superior al 33%: Pueden capitalizar el 100% de su prestación
    • Otros: Pueden capitalizar hasta el 60% del paro pendiente para alta en autónomos o hasta el 100% para el pago de la cuota de admisión en una cooperativa o sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación.
  • Cuotas de autónomo: Sirve para sufragar las cuotas de autónomos por el resto del desempleo no capitalizado para la inversión inicial.

Tened en cuenta que si no requerís inversión inicial, podemos solicitar el 100% para las cuotas de autónomo.

¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?

  • En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
  • En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
  • La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
    Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
    No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación

¿Y qué pasa si el negocio no funciona, tengo que devolver algo?

Puedes darte de baja sin problemas, y no tienes que devolver absolutamente nada.

De hecho, si te queda prestación sin capitalizar podrías solicitar el pago del mismo siempre que:

  • Por regla general no haya trascurrido 2 años desde el inicio de la actividad.
  • Para menores de 30 años no haya trascurrido 5 años desde el inicio de la actividad.

>> Ver más ayudas a emprendedores

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623 comments to Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

  • Francisco José

    Buenas tardes. Actualmente estoy trabajando. En breve firmaré baja voluntaria para montar mi propia S.L.

    ¿Puedo de alguna manera solicitad capitalización habiendo firmado baja voluntaria para montar mi propia S.L.?

    Un saludo y gracias.

  • eduardo gonzalez

    Hola,espero que me puedan ayudar con mi caso,que exponngo a continuacion:

    Ya voy a solicitar el pago unico este mes,para darme de alta en autonomos el mes que viene. El pago lo solicito para abrir local de compraventa de vehiculos usados,pero ese trabajo no me va a ocupar todo el dia,asi que mi idea es trabajar tambien como comercial para una empresa.Para comercial estaria como autonomo tambien,pero no se si eso es incompatible o se pueden hacer varias actividades diferentes.

    Gracias de antemano por su respuesta y les felicito por su trabajo,ya que nos ayudan muchisimo solucionandonos las dudas.

    Un saludo

  • juan

    queria saber si puedo pedir el pago unico estando en el paro ya 4 meses.gracias

  • Ruben

    Buenos días,

    el 31 de agosto deje mi empresa, un SL, inactiva o durmiendo como decia mi gestor, y me di de baja de autonomo. Tengo cotizado para 6 meses de prestacion por regimen general y cotizados 7 años de autonomo.

    Ahora quisiera solicitar el pago unico para reiniciar mi actividad y realizar reformas y compra de vehiculos.

    ¿Al ser una SL unipersonal puedo optar al pago unico?

    ¿Lo que tengo tengo cotizado en el regimen de autónomos me vale para el pago unico?

    Esto es todo, gracias

  • mon

    solicite el pago unico y me lo consedieron pero perdi las facturas que tenia que entregar al inem y ahora me reclaman 3686euros y me suspendieron el paro que se puede hacer

  • juan carlos

    Soy Ing. Tecnico, a primeros de septiembre solicité el paro único y unos dias despues me dí de alta como autónomo. Como inversión efectué la compra de un coche (en la solicitud presenté la factura proforma). A fecha de hoy, me lo han denegado justificando «la inversión presentada no se ajusta a las necesidades de la actividad a desarrollar». Actualmente estoy realizando Direcciones de obra y digo yo, como me presento en la obra si no tengo vehículo??, que puedo hacer? tengo un plazo para reclamar de un mes

  • juani

    Buenas me acaban de aprobar la prestación de las personas mayores de 52 años. Unos 421 eur/mes. Mi pregunta es la siguiente:

    Se puede capitalizar este subsidio también para montar una empresa??? He hecho cálculos y la cantidad a percibir son unos 60000 euros de esta paga hasta los 65 años. Cuando me vaya a jubilar. Alguien sabe del tema???

    Gracias y espero respuestas. Email:pechu2982@hotmail.com

  • olga

    En estos momentos estoy en situación de desempleo y realizando las gestiones para abrir un negocio como autónoma.
    Ello requiere la compra de un piso, del que utilizaré una parte para el desarrollo de la actividad y otra parte como vivienda. La gestión de la hipoteca está casi finalizada.
    Desearía saber si podría entenderse como inversión para la capitalización del paro, la parte proporcional de la hipoteca según los metros utilizados del piso para el desarrollo de la actividad.
    Gracias.

    • Al dedicar parte de la vivienda a una actividad económica: dicha parte no se considerará vivienda habitual y no se podrá deducir, pero los gastos de la parte propiorcional de la vivienda sí que se puede meter por el negocio y estaría exento de pagar impuestos.

      En el punto de la hipoteca, los gastos desgravable para el negocio sería sólo la parte de los intereses pagados.

      Los gastos de acondicionamiento del lugar del trabajo sí que se puede meter por la capitalización.

      Te recomiendo que acudas a una asesoría fiscal/laboral para que te ayuden a gestionar la solicitud de capitalización y te expliquen los límites de dónde se puede invertir el dinero capitalizado. Los costes aproximados de la gestión están en unos 300€ a 500€.

      Salu2.

  • Adrián

    Hola, buenas tardes, tras leer todos estos comentarios, me surge una duda, que aún no he conseguido solucionar, es la siguiente:

    Estuve trabajando, en una entidad pública durante 3 años, lo cual me pertenecía 12 meses de prestación. Llegué a consumir, alrededor de 3 meses y me volvieron a contratar en el mismo lugar de trabajo donde actualmente estoy. Creo, que muy pronto, concluirá mi trabajo en esta entidad pública, la cual he estado 1 año. Me gustaría saber, ya que me han abordado con comentarios de toda clase, ¿si al seguir trabajando más de un año con este. contrato «renuncio a la prestación anterior»? Que son unos 9 meses, por estos que me corresponden de 4 meses. Gracias y esperto contestación. Un saludo.

  • ALEJANDRO

    Hola,buenos dias, a ver si me aclaro:
    Llevo tres semanas en el paro, he de solicitar el pago unico presentando una memoria explicativa de mi actividad a desarrollar como autonomo, pero en esta memoria si mi inversion se va a realizar durante un año tambien es factible o he de hacer toda la inversion en un mes ?tengo que presentar las facturas proforma y darme de alta como autonomo una vez se apruebe el pago unico y no antes de cobrarlo y en que orden?puedo constituir ua sociedad limitada como autonomo?y por ultimo, si me he sacado una oposicion hace 7 meses, de la cual no sale la incorporacion,y hacen mi nombramiento una vez ya he hecho la solicitud de pago unico pero sin haberlo cobrado todavia,es incompatible? gracias

    • El orden más ventajoso para el trabajador puede ser:

      1. Solicitar el alta y presentación de momeria e inversión.
      2. Aprobación de la solicitud.
      3. Alta en autónomos y presentación del justificante de alta.
      4. Ingreso del dinero
      5. En 1 mes entregar las facturas finales de la inversión.

      El orden se puede alterar, siempre que el alta en autónomos se haga después de la solicitud, y que se presente las facturas de la inversión antes de 1 mes desde que te realiza el pago.

      Así pues, la inversión se ha de realizar al comienzo de la actividad. La subvención está orientado a sufragar los gastos iniciales de una actividad.

      En cuanto a la compatibilidad, si ahora cumples las condiciones puedes solicitar el pago único.

      Salu2.

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