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13 de agosto de 2009

Subsidio de 420 Euros para desempleados sin paro

El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.

El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.

ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI

¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?

  • El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
  • Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
  • Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
  • No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
  • No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.

Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Impreso de solicitud.
  • Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.

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3.192 comments to Subsidio de 420 Euros para desempleados sin paro

  • Alfredo Esteban

    Que es el SEPE

  • anca

    solicite el subsidio desspues de haver acabado de cobrar el paro y de dejar que pasara el mes corespondiente para poder pedirlo. Debido a que me faltaba el padron y por complicaciones con el padre de mi hija por fin el dia 15 de febrero pude aportar el papel que me faltaba. El dosier lo tenian en la oficina de empleo desde el dia 3 de enero. A fecha de hoy tras,segun mi opinion haber echo todos los tramitos corectamente, todavia no e recibido ningun dinero. Me puede explicar alguien el por que?

    • El Servicio de Empleo Estatal (SEPE), una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, debe remitir al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc.

      Imaginamos que la aprobación de tu expediente está aún en trámite.

      El pago de la prestación se realizará por meses vencidos entre los días 10 y 15 de cada mes.

      En el caso de que se cumpla lo que te acabamos de indicar, deberías ponerte en contacto con el SEPE para que te indiquen cómo va la tramitación de tu expediente.

      Te facilitamos el telf de información:

      SEPE (Servicio Publico de Empleo Estatal)
      Telf. Atención a las personas trabajadoras: 901 11 99 99

      Salu2

  • miguel angel

    mi pregunta es la siguiente,llevo trabajando sin contrato 5 años,por que es mi pareja,ahora no tengo como mantenerme,puedo solicitar algun tipo de ayuda,en algun sitio

    • Si has estado trabajando sin contrato, y por tanto sin que figure en ningún sitio, y sin haber cotizado ni dado de alta como autónomos, no vemos ayuda a la que puedas acceder en tu caso..

      Salu2

  • Diego Sanchez Andivia

    LE ACLARO MÁS MI ANTERIOR PREGUNTA. Tengo un familiar que ha estado trabajando y cotizasndo mas de veinticinco años.
    LLEVA UN AÑO COBRANDO EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO, aún le falta por cobrar el resto.¿Qué pasará hasta que se jubile, si no encuentra trabajo alguno. A ella le han asegurado que cobrará una cantidad mensual hasta que llegue a la edad de jubilación, aproximada a los cuatrocientos euros.
    Muy agradecido. Diego

  • OLGA

    Buenos Dias

    Mi pregunta es la siquiente donde puedo implimir el formulario para solicitar la ayuda subsidio por desempleo
    tengo cita para el 28 y luego tendre que pedir otra cita para entregar los papeles , y se me termina el plazo de dos meses el 30.
    no tengo claro que papeles debo de entregar fuera del empreso .
    me pueden indicar que documetacion entrego para que la cita del 28 entreque todo.
    gracias

  • juan

    Puedo renovar por internet la prorroga semestral del subsidio para desempleados con cargas familiares? Edad 38, Castilla la Mancha. Gracias.

    • Sí, puedes presentar la renovación de la prórroga por internet en el caso de que dispongas de la clave de acceso proporcionada en la oficina de empleo, certificado digital o DNI electrónico.

      Sin embargo, no te aconsejamos renovarlo por internet, ya que en ocasiones el sistema no funciona bien, no queda bien registrado finalmente y en ese caso no dispones de ningún documento que certifique que efectivamente has solicitado dicha prórroga en plazo, así que ya hemos visto el caso de usuarios que han sido penalizados por ello o perdido la prestación, sin tener culpa alguna por presentarlo de este forma….

      Te aconsejamos siempre acudir a renovarlo a las oficinas del SEPE donde te darán el justificante de haberlo solicitado correctamente y evitarás problemas.

      Salu2

  • cristina

    Hola mi caso es: llevo ya los seis primeros meses cobrando los 426 euros de subsidio por cargas familiares pero he tenido que vender mi piso por que no podia afrontar los pagos, he ingresado en mi cuenta bancaria el dinero para cancelar la hipoteca y otros 35.000 que me quedan de la operación de la venta que por supuesto invertiré en otra vivienda mas económica que la anterior, cuando la encuentre. Quisiera saber si puedo seguir cobrando el subsidio por cargas familiares. Muchisimas gracias por su ayuda.

    • Se considera rentas, los incrementos de patrimonio, es decir, precio venta – precio compra – gastos de compra y venta.

      Ese incremento o plusvalía se considera rentas y hay que prorratearlo a 12 meses, y sumar al resto de los ingresos mensuales que tengas. El cual no debe de superar los 481,05 euros brutos mensuales.

      Salu2.

  • maria

    mi marido ha cobrado 100 dias del subsidio para mayores de 52 años. ya no tiene ni desempleo ni nada . que tipo de ayuda puede solicitar. pude prjubilarse?

  • susana

    hola tengo un primo con 47años q tiene 30 años cotizado ya ha cobrado todo el paro ,la prologa , tanbiem la yuda de ray , tine derecho acobrar una yuda asta q compla los 52años .

  • mari

    hola el dia 2 d marzo exe la solicitud para la ayuda, se me acabo el paro y vivo sola..pero aun no tngo noticias si me daran la ayuda o no..alguien podria decirme algo?

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