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13 de agosto de 2009

Subsidio de 420 Euros para desempleados sin paro

El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.

El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.

ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI

¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?

  • El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
  • Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
  • Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
  • No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
  • No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.

Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Impreso de solicitud.
  • Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.

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3.192 comments to Subsidio de 420 Euros para desempleados sin paro

  • Uky

    Buenas noches:

    Mi consulta es esta: agoté el paro el mes pasado, puedo pedir el subsidio de los 426 euros si también estoy recibiendo la ayuda al alquiler de los 210 euros desde mi comunidad autónoma???

    Es posible que colabore dando unos cursos el mes que viene y que por ello me paguen aunque no me contraten (sería solo una colaboración puntual que declararé). Tendría algún problema o me cancelarían la ayuda en caso de que me la concedieran

    Muchas gracias

  • Anka

    Buenos dias, yo estoy cobrando el paro y me finaliza la prestacion el 9 de junio. Si antes de esa fecha no he conseguido trabajo, creo que tengo derecho a pedir alguna ayuda ya que estoy divorciada y tengo una hija a mi cargo (soy menor de 45 años), entonces ¿cuando deberia gestionar los papeles para pedirla? ¿Me quedaria 1 mes sin cobrar nada hasta la primera mensualidad?¿Que cuantia y tiempo me corresponderia esa ayuda? Muchas gracias por su atencion.

  • eliseo

    me aprobaron 720 dias de subsidio de desempleo , una vez terminado esta que ayuda podria solicitar. Siendo padre de dos hijos , mujer y48 años de edad

  • Carlos Sánchez

    Buenos días: El día 13 de enero filanizó mi prestación por desempleo. En la oficina de empleo me dijeron que no podía solicitar el subsidio hasta el día 14 de febrero. Efectivamente, el día 14 solicité el subsidio y me lo han concedido. Mi pregunta es: ¿Cuanto cobraré el día 10 de marzo?, es decir ¿Cobraré la parte correspondiente desde el 14 de febrero, o tambien, me incluirán desde que finalizó mi prestación por desempleo?. Gracias.

    • Buenos días

      El pago de la prestación se realizará por meses vencidos entre los días 10 y 15 de cada mes, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el trabajador.

      – Sobre si cobrarás desde el día 13 de Enero o desde el 14 de Febrero que es cuando lo solicitaste, indicarte que en principio deberías cobrar desde la fecha en que tenías derecho a ello, siempre que la solicitud la presentes dentro del plazo habilitado para ello.

      Así que tu derecho comenzó desde el día que finalizaste tu prestación de desempleo y si lo estás solicitando en plazo, deberían abonarte desde aquella fecha. Otra cosa es que así lo hagan realmente…ya que vemos casos de todo tipo. EN caso de que cometan error, tendrías ya que reclamar y demás…

      Salu2

  • Jomayra

    Buenas tardes mi pregunta e sla siguiente ni llego para poder cobrar el oaro, y me dijeron que podia cobrar subsidio , poero ahora me piden un sin fin de papeles, ya que soy extranjera, qu eis tengo hijos ya acredite lo correspondiente , pero ahora me piden los recibos de los giros que realizo que tienen q llegar a una cuantia a 481.05€ en los ultimos 6 meses , lo llevo me lo niegan xq me falto para completar , hoy he vuelto a pedir la prestacion ya que realice un ultimo envio para poder completar el limite, lo llevo y me dicen que el dinero tiene q ir a nombre de mi ex pareja o de mi hija, primero mi hija tiene 5 años y no creo los niños tengan q ir a cobrar yo hago los envios a nombre de su abuela paterna y mi tia materna q son las q se encargan de ella, necesito ayuda ya que no se que hacer , no tengo trabajo ni nada, trabajae hasta el 31 de enero de 2012 gracias espero su respuesta.

  • sonia crespo

    tengo una niña de 4 años y no estoy casada, vivo con mis padres el padre de la niña me pasa una cantidad al mes para gastos pero no esta firmando en niguna parte cuanto me pasa. como he de solicitar la ayuda de los 426 euros que requisitos necesito. gracias

  • Noa

    Buenas, el dia 10 de este me dan la ultima paga del paro, vivo de alquiler sin cargas familiares y sin ningun tipo de ayuda. Podria optar al subisidio? Si es asi que papeles necesito para solicitarlo?
    Apunto que llevo viviendo en Zaragoza 1 mes y apuntada a una oficina de Madrid que es dode vivia antes, esto influiria en algo?
    Gracias

  • Mariabm

    Hola, mi caso es el siguiente: estoy cobrando los 426 euros, tenía que haber sellado el 26 de enero y se me pasó porque pensaba que era el 26 de febrero, entonces me han suspendido con un mes sin cobrar, ya me he vuelto a inscribir en el paro, me pagarán el mes de abril y mayo que son los que me faltarían?? espero que sí…un saludo y gracias de antemano.

  • Nazaret

    Buenos dias, Mi pregunta es: Mi marido dejo de percibir prestacion de paro el dia 10 de febrero de 2012, no estamos casados, vivimos de alquiler aunque la casa esta puesta a nombre mio solamente y no tenemos hijos, su edad son 36 años, ¿podria pedir la ayuda de 420 euros? gracias a todos.

  • Alfredo Esteban

    He estado de baja por depresiones y el tribunal medico me ha dado el alta y ahora no tengo trabajo ya que la empresa en la que estaba cerro hace mas de un año, puedo solicitar el paro o en su caso la ayuda familiar?

    • Tienes derecho a todas las ayuda que te corresponda por haber perdido el empleo.

      Ve al SEPE e infórmate de tus derechos.

      La ayuda familiar es para personas con cargas familiares y que haya quedado sin empleo y tenga tiempo cotizado sin utilizar.

      Salu2.

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