El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.
El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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urge .hola, me acababa el contrato en 6 de diciembre,he solicitado el paro el dia 18 diciembre,mi sueldo liquido es 1.150 euros y el bruto es 1.222,79 euros pero el dia 10 de enero me pagaban solo 3.30,49 euros !!!! podias por favor explicarme poki.
No encuentro explicación… salvo que realmente tu contrato finalizara después del día 6 de diciembre.
Mira tu finiquito por si te han pagado días de vacaciones, en tal caso, esos días, no estás en desempleo y por lo tanto no cobras paro.
También puedes mirar en la carta que te envió SEPE reconociéndote el paro, la cuantía de paro y el día que comenzó esta prestación.
Salu2.
mi pregunta es la siguiente temgo un contrato de media jornada se me acaba el 24 de febrero la duracion del contrato es de 5 mses temgo hijos pero no estan a mi cargo me perteneseria alguna ayuda ¿?espero su contestacion gracias y buenos dias
Si no tienes cargas familiares, con sólo 5 meses de cotizaciones no tienes derecho a ninguna ayuda.
Salu2.
hola,
mi pregunta es la siguiente: tengo derecho a la ayuda familiar tras reanudar una prestación contributiva para cobrar los 38 días que me quedaban? Tengo cotizado mas de 6 meses y no tengo cargas familiares. Se me ha pasado el plazo de 15 días desde el fin del subsidio porque la oficina a la que tengo que ir no disponía de citas!
muchas gracias
Si no tienes cargas familiares, podrás solicitar el Plan PREPARA:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/02/11/programa-recualificacion-profesional-de-quienes-agoten-su-prestacion-la-ayuda-de-los-400-euros/
Los 6 meses cotizados, se guardan para cuando vuelvas a trabajar, pero no puedes pedir nada ahora por ese tiempo cotizado.
Salu2.
Hola! Mi duda es la siguiente, el 9 de enero debia d firmar el carton del paro, pero m olvide y cuando fui era el 14 de enero. Estoy conbrando el subsidio por desempleo de 426 euro. Me quitan solo los dias olvidado? O el mes entero? Gracias.
No, la sanción es de 1 mes si es la primera infracción:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/02/29/infracciones-y-sanciones-de-los-subsidios-y-prestaciones-de-desempleo/
Salu2.
Buenas tarde.
Me surge otra pregunta, mi pareja estaba cobrando la ayuda de los 6 meses después de haber agotado el subsidio, el caso que se le olvidó firmar y se la quitaron por completo, ahora le contrataron por 2 días, pudiera volver a solicitar dicha ayuda????
De nuevo Gracias.
Me temo que no.
HOLA MI MUJER COBRA 426 € DE AYUDA NO CONTRIBUTIBA Y LLO E EMPEZADO A TRABAJAR DE CUANTOS € TIENE QUE SER MI NOMINA PARA QUE MI MUJER PARE LA AYUDA
No superar los 483,98 euros x 2, es decir, 967,96 euros brutos mensuales (12 pagas); eso si no tenéis ningún ingreso más.
Salu2.
Hola me llamo juan de 29 años y con un hijo a cargo yo agote el subsidio de los 426 (que son 18 meses)luego me dieron el prepara y un mes antes de terminalo consegui trabajo pero se me termina el contrato que fueron 3 contratos consecutivos de 3 meses queria saber si me corresponde alguna ayuda.Desde ya muchas gracias
Sí, puedes volver a solicitar un subsidio de desempleo por tener cargas familiares:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
Tengo una duda, a los que cobramos el subsidio de mayores de 52 años se nos llama parados de larga duración? muchas gracias.
No… eso lo llaman a los que están cobrando la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
Quería que me informaran si tengo derecho al subsidio, siendo pareja de hecho puesto que ella si tiene nómina de 800 euros y de eso comemos tres personas y pagamos hipotecas y gastos por lo cual no llegamos a fin de mes. gracias por la información.
Mientras que no estéis casados…
De todas formas, aunque compute esos ingresos: 800/3 no supera los 483,98 euros.
Salu2.
Me llamo Raquel y tengo 28 años, vivo de alquiler con mi pareja (no estamos casados) y tenemos un bebé de 2 meses. Él cobra 900€ y pagamos hipoteca,
alquiler,luz,agua y la comida. Yo estoy en paro.
¿Tendria derecho a alguna ayuda por desempleo?
Gracias.
El requisito económico lo cumples…
Comprueba si cumples el resto de las condiciones:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.