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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • carlos

    una solucion seria separarse. no crees tu como loves .. algo tendremos que hacer …perdona y gracias

  • jorge

    podría decirme si hay un minimo para cobrar una pension contributiva y si lo hay que cantidad mensual es.gracias

  • carlos

    hola. con la limitacion de ingresos estoy de acuerdo, pero con lo que afecte a mi conyuge me afecte a mi NO y mas en estos casos que ha cotizado 27 años(ha pagado)y en un plumazo lo pierda ,puede perder el subsidio pero NO la cotizacion…. perdona y gracias

    • Pierde el subsidio y por lo tanto, dejan de cotizar por ella.

      Ella si tienes acumulado cotizaciones, nadie se lo van a quitar. Lógicamente, ahora que va a estar unos años sin cotizar le impactará en su pensión.

      Salu2.

  • luisa

    Referente al tema de carlos,tengo entendido que los años sin cotizar no cotizan por cero sino por el 50% de la cotización anterior que ellos llaman integración de lagunas.Es asi o me estoy liando con otra cosa.saludos

    • Integración de lagunas:

      Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

      Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.

      Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

      En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (sin integración de lagunas).

      En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

      En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:

      La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.

      A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.

  • jose

    Leyendo respuesta anterior,termine de cobrar paro en agoto 2009,siendo mis cotizaciones anteriores incluido en el paro que se cotizaba igual que trabajando sobre 1400 euros.Este mes he vuelto a trabajar después de 6 años.Entonces de esos 6 años los dos primeros sigo cotizando por 1400 y los 4 siguientes por 700 euros.Entiendo que esto seria para las bases de cotización al sacar los últimos 25 años de mi vida laboral,pero se que no me cuenta como años cotizados.gracias

  • Pepita Dominguez

    Tengo estos años pagados a la SS
    Empleada de hogar 761
    Autónomo 2922
    General 1462
    Paro 487
    Total 15 años, 5 meses y tres días según mi hoja laboral, dos de ellos entre mis 50 y los 65 años que cumpliré.
    Y en convenio con la SS tengo pagadas desde septiembre de 2012 a día de hoy, 36 mensualidades .
    Cumplo los 65 en octubre de 2015, este año.
    Las pregunta serían:
    ¿Tengo derecho a cobrar pensión?.
    ¿Desde Octubre?
    ¿Qué cuantía sería?
    O ¿Me interesaría seguir pagando unos meses más por ejemplo hasta tener 19 años pagados?
    Gracias de antemano.
    Un saludo
    Pepita

  • joaquin

    Hola tengo 57 años estoy cobrando el subsidio de 55 años tengo 41años cotizados .pero hace años me detectaro arritmia en el corazon ,estoy en tratamiento pero aun sigo con arritmia puedo pedir jubilacion por invalidez.

  • Pepita Dominguez

    Muchas gracias.
    Muy util como siempre.
    Saludos

  • demetrio

    Hola! tengo 60 años estoy cobrando el subsidio de 55 años, es posible trabajar a tiempo parcial(8 oras al semana por cuenta ajena)y percibir subsidio computando con trabajo del contrato

  • Daniel

    Hola,Somos de Rumania. Tenemos la residencia permanente de 12 años en España. Mi mujer trabaja y cotiza de 11 años como empleada de hogar en España y tiene tambien 19 años cotizados en Rumania. Mi pregunta:¿Cuando cumple 55 años o mas tiene derecho a subsidio para mayores de 55 años? Un saludo Gracias

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