Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

Artículos relacionados:

8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • juanmanuel

    Después de 8 meses de contrato he pedido subsidio de 55,si me lo denegaran por algún requisito de rentas esos 8 meses los tengo acumulados por si mas adelante trabajara 4 meses mas o al solicitar subsidio los pierdo. gracias

  • luis carlos

    hola tengo un lio a ver si me lo solucionas cumpli 55 años el 13 de septiembre y acabo el contrato de 7 meses el 3o de noviembre de este mes estos ultimos 15 dias me los dan de vacaciones del 16 al 30 cuando puedo empezar a pedir cita previa para solicitar la ayuda ya que me supongo que tardaran 10 o mas dias a partir del 17 o tengo que esperar al 1 de diciembre y med an un subsidio y luego me lo pasan al de 55 o me dan el de 55 directamente cumpliendo los requisitos ya que cotize 35 años muchas gracias

  • Francisco

    Hola,si cobrando el subsidio por insuficiencia de cotizacion cumples los 55 años(cumpliendo todos los requisitos)puedes cambiarte al subsidio de los 55 años en el mismo dia que los cumples o tienes que esperar un mes?Gracias.

  • manuel blanca

    hola mi caso es el siguiente en 2013 agote el paro como no quería rendirme alquile un bar y me hice autónomo las cosas
    van cada vez peor este mes lo e tenido que cerrar tengo 61 años y casi 39 cotizados mi pregunta es puedo acogerme al subsidio de los 55 años

  • luis carlos

    perdona otra vez con respecto a tu respuesta de mi consulta 10 noviembre a las 16/49 soy luis carlos si pido la cita el 30 que es cuando acabo el contrato la cita es directamente para el subsidio de 55 o seria para darme de alta en el paro y esperar un mes y luego vover a solicitar la ayuda me comentan que a lo mejor hay que esperar un mes es verdad perdon por las molestias muchas gracias

  • silvia

    Después de 10 meses de trabajo iba a pedir subsidio por no llegar a los 12 que necesitaría para el paro,pero he leído en una contestación antigua que si me lo denegaran por requisitos de renta perdería esos 10 meses.Tambien me han dicho conocidos que mientras no cobre un solo euro no los perdería aunque lo haya solicitado.Me gustaría que me informara sobre ello,ya que me fastidiaría mucho perder esoe 10 meses ya que para verano del 16 tengo muchas posibilidades de trabajar unos meses,asi’ que no se que hacer.gracias.

  • manuel blanca

    hola en primer lugar quiero dar las gracias por su respuesta i tan bien quiero preguntarle si tengo derecho algún tipo de ayuda por que es que no se que boi hacer porque al cerrar el bar no tengo ninguna forma de buscarme la vida

  • manuel blanca

    muchísimas gracias

  • lorena

    hola me van a despedir despues de trabajar 10 meses por lo que he visto cumplo los requisitos del subsidio de 55 ya que me faltan 2 meses para haber recibido el paro me liquidan todo el 31 de diciembre esta ayuda la puedo solicitar el 1 de enero o hay un mes de espera y lo pediria el 1 de agosto no lo tengo seguro un saludo

    • Si terminas de cobrar una prestación contributiva o por ser emigrante retornado, liberado de prisión o declarado plenamente capaz o invalido parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una invalidez, el subsidio nacerá a partir del día siguiente aquél en que se cumpla el mes de espera.

      Si es por estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por acreditar un periodo de ocupación cotizada inferior a 360 días, el derecho nacerá al día siguiente a la situación legal de desempleo causada por el cese involuntario en el trabajo. En el supuesto de que la empresa te haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, el subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquél en que finalice el periodo equivalente a las vacaciones.

      Si durante la percepción de uno de estos subsidios cumples la edad de 55 años, la fecha de inicio será a partir del cumplimiento de dicha edad.

  • lorena

    perdona me referia al 1 de febrero no de agosto en mi anterior consulta un saludo

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>