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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Angel

    Buenos días, estoy cobrando subsidio mayores 55 años, he recibido una herencia de un tío mío, después de pagar impuesto de sucesiones se ha quedado en 20.000€ que a su vez tengo que emplear para pagar el mismo impuesto por unos terrenos que también he heredado. ¿Tengo que comunicar al SEPE en el momento de recibir el dinero, aunque lo gaste de inmediato, o declarar sólo los terrenos cuando se hagan reales las escrituras? Va a pasar algún tiempo entre una cosa y ota. Muchas gracias.

  • Fergomar

    A mí me dijeron en el INEM de Granada
    que si no se comunicar las herencias
    hay que comunicarlas dentro de los
    quince días siguientes a la aceptación.
    Saludos.

  • Fergomar

    En el comentario anterior
    quería decir ( no lo puse bien)
    que si no se comunican al INEM
    las herencias se corre el riesgo
    de que se extinga el subsidio ya
    que hay que hacerlo dentro de los
    quince días siguientes a la
    aceptación de la herencia.
    Yo dentro de unos días tendré
    que aceptar o renunciar a una
    herencia. Si renuncio no lo
    comunico porque no recibo nada.
    Así que tengo que hacer números
    para decidir bien.
    Saludos cordiales.

  • ross

    Como he trabajado 3 años a media jornada,me cuenta como si hubiera cotizado por año y medio.El año de paro que me corresponde también me va a contar como medio año.gracias

  • sonia

    Tengo una jornada a tiempo parcial del 82% desde mi primer contrato en 2016,por lo que para completar los 15 años de cotización tendría que trabajar casi 19 años.Es asi o también tengo algún coeficiente multiplicador como leo en su respuesta a ross.gracias

  • sonia

    Perdon dos preguntas mas.Esos coeficientes multiplicadores también cuentan para solicitar subsidio de 55.Vienen reflejados cuando pides tu vida laboral.gracias

    • Para el subsidio indican que debes de cumplir todos los requisitos para cobrar una pensión de jubilación salvo en la edad, así que sí.

      La vida laboral sólo figura los años trabajados y cotizados, no aplican ningún coeficiente.

      SAlu2.

  • joaquin

    Hola estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años lo tengo aprobado hasta el 2023 ahora estaré 6 meses de baja por enfermedad común mi mujer empieza a trabajar en noviembre lo debo notificar al servef y en el caso que si perdería el subsidio si superan las rentas somos en casa mi mujer y yo gracias

    • Debes de notificar tanto la baja (ya que te dan de baja de la demanda de empleo, en cambio has de llevar las partes de baja), y los nuevos ingresos de la unidad familiar.

      Te quitarán la ayuda? por el hecho de la baja, no.

      Por el hecho de que su mujer comience a trabajar, puede. Ya que tiene que cumplir los requisitos económicos familiares para seguir cobrando la ayuda.

      Salu2.

  • Liduvina Gomez Gomez

    Dentro de poco tenemos que hacer declaración de herederos entre los hermanos. Hay una herencia que no se cuanto me reportará, pero también habrá gastos. La cantidad no será mucha además son inmuebles que habrá que vender.
    Cuando tengo que comunicarlo al SEPE ??? Me supongo que una vez vendidos y pagados gastos, puede que me quede unos 15.000 Euros total. Me quitarán la ayuda por la herencia??? Porque echando cuentas no se si me conviene aceptarla, pero hay un testamento hecho y entramos por igual todos los hermanos. Gracias.

    • Una vez que firmes la herencia.

      Vete cuanto antes de SEPE y pregunta por lo trámites que has de hacer. Cuándo pedir suspender la ayuda si fuera el caso y cuándo puedes pedir la reanudación.

      Salu2.

  • ana

    He leído que tengo un plazo de un mes antes y un mes después para hacer la declaración anual de rentas a los que cobran subsidio,pero que fecha cojo el 1 de enero que es desde que lo cobro,o el 26 febrero fecha en la que me comunicaron la aceptación.gracias

  • ana

    Desde que pida la cita previa para hacer la anual,cuanto suelen tardar en dártela,supongo que lo que cuenta es la fecha en la que he solicitado la cita.

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