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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

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8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • lidia

    Hola,el día 25 de mayo solicité la rai por violencia de género junto con la ayuda de tres meses por cambio de domicilio…entregue toda la documentación,carta acreditativa de cambio de domicilio por los servicios sociales,sentencia etc…hoy he cobrado la rai y me llegó la carta antes de ayer con la aprobación….pero de la suplementaria no he recibido carta ni ingreso…he llamado al sepe y el chico me ha dicho que en mi expediente no consta nada,sólo una denegación del día 27…luego me ha dicho que no haga caso de la denegación y que pidiera cita en la oficina,no entiendo nada…por qué me la podrían denegar si entregué toda la documentación oficial requerida???o es que tardan más en ingresar esa ayuda???por favor alguien que la haya pedido y me pueda ayudar???gracias

  • LIDIA

    Hola he ido a la oficina y me han dicho que me la han denegado porque el cambio de domicilio lo hice 12 meses y 8 dias antes de pedir la ayuda…pero no hay otro supuesto que es «acreditar el cambio de domicilio en los doce meses anteriores o estar en el programa»no entiendo nada…me aprobaron la rai o sea que si que estoy en el programa…no se que alegar…pero creo que no es justo porque yo no pedí antes la rai por trabajar 10 dias con una Ett…sino me hubiesen entrado las fechas …puedo reclamar???tengo alguna posibilidad???que puedo alegar???

    • Las condiciones son claras:

      – Cumplir los requisitos y solicitar ser admitido al programa de Renta Activa de Inserción o ser beneficiario del mismo por Víctima de violencia de género o doméstica.

      – Ser víctimas de violencia de género o doméstica que por este motivo se hayan visto obligadas y acrediten cambio de residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa de Renta Activa de Inserción o durante la permanencia en éste.

      Salu2.

  • LIDIA

    Buenas noches y muchas gracias por tus respuestas…pero por eso te lo digo si mi empadronamiento es del día 14/06/2015 y mi solicitud es del día 25/06/2016 no han pasado 12 meses pues estoy dentro del mismo mes…Y el otro supuesto es «o ser beneficiaria de la rai»y yo recibí la carta fechada que me habían aprobado la rai y estaba dentro del programa un día antes a la solicitud de la suplementaria…se habrán cruzado los datos???no entiendo nada…debería reclamar porque creo que ha habido un error ,pues,tengo las acreditaciones por servicios sociales del cambio de domicilio,la sentencia y orden de alejamiento en vigor y hasta la acreditación de víctima de violencia de genero de Fiscalía…perdona si soy tan pesada pero la persona que me lo tramitó en su día no me trató con mucha cordialidad (no tendría un buen día y la pague yo)y en cuanto salí de la oficina me dio un halo de que no me la iba a aceptar…Que crees que debo hacer???creo que conmigo se han equivocado…Y me hace mucha falta,gracias

  • Asun

    Buenas noches, mi pregunta es , porque aparece que estoy de alta en la rai, si finalice el, 10, de junio la prestación, que cobrare ahora en julio.

  • ana

    NO tienen que cumplir el requisito de haber agotado una prestación o subsidio: los emigrantes retornados y las victimas de violencia de género o doméstica. Esto es cierto ? Porque a mi me han denegado la rai por tener un paro pendiente de 5 meses de 70 euros al mes que aun no puedo extinguirlo por estar esperando el u1 por haber trabajado los ultimos 8 meses en uk tengo un crio y no tengo nada ,ademas hasta q no llegue no m activan el paro no se ya q hacer

    • Sí, así es.

      En tu caso, es diferente. No entras en el caso de emigrantes retornados.

      Salu2.

    • Fignon

      Se exige, para acceder a la RAI, a los que NO sean emigrantes Retornados o Víctimas de Violencia de Género/Doméstica, que alguna vez en su vida hubiesen extinguido un paro o subsidio y, que, además, el último cobrado no hubiese sido extinguido por la imposición de una sanción.

      Además, a TODO DIOS, se le exige para cobrar la RAI, que el último derecho que cobró esté extinguido, y no suspendido.

      Además, a TODO DIOS, se le exige para cobrar la RAI que en el momento de solicitarla, NO tenga derecho a paro o subsidio.

      Entiendo perfectamente lo que dices, pero no veo mucho futuro a tus pretensiones, y me explico:

      Al solicitar la RAI de emigrante retornada, se te debe denegar por 2 razones:
      -Tu prestación actual no está extinguida
      -En el momento de solicitarla, tienes derecho a paro (o subsidio)

      No hay más tutía que reanudar el paro. Espero que presentases también solicitud de reanudación del mismo, porque por mucho que tarde el U1 (no debería ser tanto), cuando te lo aprueben, deben abonarte todos los atrasos desde que regresaste de UK.

      Una opción a explorar, y que yo preguntaría en la oficina, es si existe la posibilidad de, una vez llegado el U1, reanudar el paro, inmediatamente renunciar a él (solo se puede renunciar a derechos que se están cobrando, antes del U1, no ha lugar), y acto seguido pedir RAI por emigrante retornado.

      Mi opinión es que no podrías porque tu condición de emigrante retornada se hace valer para reanudar el paro, y no podría usarse de nuevo para pedir RAI. Sin embargo, te confieso que no estoy seguro en absoluto. Ahí podrías jugar tus bazas, no sé….

      En el peor de los casos, has de agotar el paro y luego pedir subsidio de agotamiento con responsabilidades familiares, el cual me temo que ya sabes que tendrá en consideración el contrato inmediatamente anterior a la concesión del ALTA del paro, a efectos de la parcialidad del subsidio.

      SUERTE.

  • Julio Manuel GIRALDEZ RIAL

    Soy parado de larga duración,y minusvalido e cobrado dos años de la renta inserta que requisitos me exigen para cobrar el tercer año

  • Juan

    Hola.
    En el año 2015 he cobrado el segundo tramo de la RAI (La termine en diciembre) en marzo del 2015 cambie de domicilio y ya lo comunique al SEPE. Me pueden denegar el tercer tramo de la RIA por cambiar de domicilio?
    Gracias

  • ramona

    Alguien de valencia puede decirme que pasos debo seguir para solicitar la renta social gracias.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de Renta Garantizada de Ciudadanía para las unidades familiares

      Objeto del trámite

      La renta garantizada de ciudadanía es una prestación económica gestionada por la red pública de servicios sociales, de carácter universal, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción sociolaboral y cuya finalidad es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad.

      Inicio

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Cualquier miembro de la unidad familiar que cumpla los siguientes requisitos:

      Requisitos

      Todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, incluidos los titulares, en los que concurran necesariamente las siguientes circunstancias:
      a) Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
      Los nacionales de otros países tendrán derecho a la renta garantizada en igualdad de condiciones que los españoles y los nacionales de cualquier país de la Unión Europea, siempre que todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere la presente Ley acrediten su residencia legal en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
      b) Haber estado empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, al menos durante veinticuatro meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
      c) Convivir en un hogar independiente o asimilado.
      En caso de privación de libertad de la persona titular podrá percibirse la renta garantizada de ciudadanía, siempre y cuando los beneficiarios cumplan los requisitos y se mantenga un plan de inserción específico para los mismos. La prestación podrá ser abonada a otro de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
      d) No disponer, a pesar de procurar obtenerlos, de los medios económicos necesarios para mantener una adecuada calidad de vida. Se considerarán en esta situación las unidades familiares o de convivencia que no obtengan unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta garantizada con los incrementos familiares que correspondieran, computada conforme a las reglas del artículo 20 de la ley que regula la renta garantizada.
      e) Acreditar que se han solicitado previamente, de los organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones a que tengan derecho.
      f) Suscribir el plan de inserción que se establezca y colaborar en el establecimiento del mismo.
      g) Solicitar la participación y admisión en los programas de inserción o capacitación laboral que establezcan tanto el SERVEF como el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando así lo establezca el Plan de inserción laboral.
      h) Que ningún destinatario haya causado baja voluntaria no justificada en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía.
      i) No incurrir los destinatarios en alguna de las incompatibilidades descritas en el artículo 18 de que regula la renta garantizada

      Titulares:
      – Personas que tengan una edad igual o superior a 25 años e inferior a 65 años.
      – Las personas de 18 a 24 años, inclusive, que acrediten tener a su cargo a otros menores de edad discapacitados.
      – Las personas menores de edad legalmente emancipadas, que acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados.
      – Las mujeres embarazadas de edad inferior a 25 años, incluidas las menores de edad, que no vivan en el seno de una unidad familiar de las definidas en el articulo 4 de esta ley, y residan en un hogar independiente.
      – Las personas de 18 a 24 años, inclusive, que hayan estado sujetos al sistema de protección, y al sistema judicial de reforma en la Comunidad Valenciana, en los dos años anteriores a la mayoría de edad. La sujeción a estos sistemas se acreditará mediante resolución administrativa de guarda, tutela, ocupación de plaza en centro residencial, o resolución judicial con medida de medio abierto o de internamiento.

      Inicio

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      La cuantía que se asignará dirigida al cálculo de la renta garantizada para cada unidad familiar, se atendrá a las siguientes consideraciones:
      a).- Importes:

      1.- Importe máximo:
      – El importe máximo de la prestación para un único titular será del 62% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio que corresponda.
      Si existe más de un titular, la cuantía anterior se incrementará en un 5% del IPREM para el segundo miembro en la unidad familiar o de convivencia, y en un 3% para cada uno del tercero y siguientes miembros de dicha unidad.
      – Para calcular el importe mensual máximo a conceder se dividirá por doce el total anual Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que incluya pagas extraordinarias. En ningún caso el importe total concedido superará el IPREM.
      – A tal fin, se tendrá en cuenta la siguiente tabla:
      . Sólo el Titular: 62% Porcentaje IPREM
      . 2 Destinatarios: 67% Porcentaje IPREM
      . 3 Destinatarios : 70% Porcentaje IPREM
      . 4 Destinatarios: 73% Porcentaje IPREM
      . 5 Destinatarios: 76% Porcentaje IPREM
      . 6 Destinatarios: 79% Porcentaje IPREM
      . 7 Destinatarios: 82% Porcentaje IPREM
      . 8 Destinatarios: 85% Porcentaje IPREM
      . 9 Destinatarios: 88% Porcentaje IPREM
      . 10 Destinatarios: 91% Porcentaje IPREM
      . 11 Destinatarios: 94% Porcentaje IPREM
      . 12 Destinatarios: 97% Porcentaje IPREM
      . 13 Destinatarios: 100% Porcentaje IPREM

      2. Importe mínimo
      – Cuando se cumplan los requisitos para acceder a la prestación, el importe mínimo a conceder será de 30,00 Euros mensuales.

      3. Cuantías que han de descontarse del importe máximo de la Renta Garantizada:
      – Del importe máximo de la prestación habrán de descontarse los ingresos de la unidad familiar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, y en la disposición adicional tercera del Decreto 93/2008, de 4 de julio por los que se regula esta prestación, así como en el art. 51 de la Ley 10/2015 de 29 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
      – En todo caso, y como excepción, existirá una franquicia de 90 € mensuales en los ingresos, que no se computarán como tales cuando se calcule el importe de la prestación. Dicha franquicia se acumulará a los otros gastos no computables.

      PAGO
      – El abono de la renta garantizada de ciudadanía se realizará directamente al titular de la misma por la entidad local o por la Conselleria competente desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de efectos de la aprobación de la solicitud por el órgano competente para su concesión. Los pagos posteriores se efectuarán por mensualidades vencidas desde la fecha de su devengo
      – El pago se efectuará por la entidad local si el Ayuntamiento donde reside el solicitante tiene la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, si no, será pagada por la Conselleria competente, pero será preceptivo que el Ayuntamiento supervise el Plan Familiar de Inserción.

      Inicio

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

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    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      – En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      – También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

      – Y, preferentemente, en en el AYUNTAMIENTO del municipio donde esté empadronado el solicitante.

      – No obstante, si el Ayuntamiento del municipio donde esté empadronado el solicitante no tiene la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat, podrá presentarse en los siguientes lugares:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS – ALICANTE
      C/ TEATRO, 37 Y 39Ver plano
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 965936937
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS – CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81Ver plano
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 964726200
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS – VALENCIA
      AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36Ver plano
      46001 Valencia
      Tel: 961271532

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    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      A la solicitud de renta garantizada de ciudadanía se acompañará la siguiente documentación, que se exigirá de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, cuando sea exigible que dispongan de la misma:

      – Los nacionales de países que no pertenezcan a la Unión Europea presentarán documento que acredite la residencia legal en España.

      – Certificado de empadronamiento que deberá acreditar haber residido en la Comunitat Valenciana, durante al menos veinticuatro meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este certificado será el documento que servirá para determinar quienes son los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residen en el mismo hogar independiente, salvo en los casos excepcionales de hogar independiente señalados en los párrafos 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 9/2007 de la Generalitat.

      – En los casos de víctimas de violencia en el ámbito familiar o de género, denuncia formal ante la administración de Justicia o Policía

      – En su caso, copia autentificada del convenio regulador o sentencia de separación o divorcio y para demostrar que se ha hecho uso de los derechos a la percepción de las pensiones compensatorias y/o alimenticias que pudiere haber lugar se adjuntará prueba de las acciones legales iniciadas para reclamar el pago de las pensiones establecidas.

      – En caso de privación de libertad de la persona titular, se presentará informe de la prisión u otra documentación que constate dicha circunstancia, tal como resolución judicial o certificado del juzgado correspondiente.

      – En el caso de que el pago de la ayuda se realice por la Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, Modelo de domiciliación bancaria, según modelo que se incluye en esta Orden.

      – Copia del Libro de familia que sirva para comprobar los vínculos de parentesco entre los destinatarios de la prestación.

      La solicitud incluirá los siguientes apartados que deberán ser suscritos por el titular:

      – Declaración responsable de no estar incursos en alguna de las incompatibilidades recogidas en el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat.

      – Compromiso de suscribir tanto el Plan Familiar de Inserción y el Plan de Inserción Laboral que se establezca y de facilitar la labor de las personas que han de evaluar su situación y su colaboración con ellas.

      – Declaración responsable de ingresos de la unidad familiar

      – Declaración responsable acerca de las personas que conviven en el mismo domicilio y la relación que las une con el /la solicitante

      Los órganos tramitadores realizarán muestreos aleatorios para verificar lo contenido en las declaraciones responsables presentadas por los solicitantes.

      En la solicitud consta la autorización expresa a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social para que pueda acceder a los datos personales obrantes en los ficheros pertenecientes a esa Conselleria o a otras Administraciones Públicas, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para acceso a la prestación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm. 6376 de 14/10/2010).

      No obstante, si el interesado no firma la autorización o si se detecta alguna discordancia con los datos que haya facilitado, se requerirá la aportación de los siguientes documentos: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI), o bien del número de identificación de extranjero (NIE), según proceda; copia de la declaración de IRPF o certificado de la AEAT acreditativo de no presentarlo y Cerificado emitido por la Dirección General del Catastro en el que consten los derechos reales sobre inmuebles de los que disponen los destinatarios.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA (UNIDAD FAMILIAR)

      RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. PLAN FAMILIAR DE INSERCIÓN

      RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. ACEPTACIÓN DEL PLAN FAMILIAR DE INSERCIÓN

      SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO ENTIDAD COLABORADORA PARA LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. ENTIDADES LOCALES.

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. HOJA INFORME DE SEGUIMIENTO INDIVIDUAL

      RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. CERTIFICADO DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS, RECONOCIDAS Y/O PAGOS ORDENADOS

      RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. CERTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO REQUISITOS BENEFICIARIOS

      FINANCIACIÓN RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANIA. ENTIDADES COLABORADORAS

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    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      POR EL AYUNTAMIENTO (ENTIDAD COLABORADORA DE LA GENERALITAT PARA LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS)

      1.- Ordenación e Instrucción:
      – En los supuestos en que la entidad local tenga la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, la entidad local, tras recibir la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceso a las prestaciones, así como si la documentación aportada está completa y es correcta.
      – Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con la indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada conforme dispone el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      – Completa la documentación, se procederá a elaborar, en su caso, el Plan Familiar de Inserción.

      2.- Remisión del expediente por la entidad local – Realizada la tramitación señalada anteriormente, la entidad local remitirá el expediente completo, en el que estará incluido el Plan Familiar de Inserción, a la Dirección Territorial competente, para su resolución.
      – La propuesta de intervención y la propuesta de renta garantizada de ciudadanía, contenidas en el Plan Familiar de Inserción, deberán estar firmadas por el técnico municipal correspondiente y llevar el visto bueno del Alcalde, del Presidente de la Mancomunidad, o del Alcalde de la entidad que represente a la agrupación de municipios o, en su caso, de las personas en quienes deleguen.

      3.- Resolución
      – El titular de la Dirección Territorial competente resolverá, por delegación del conseller competente en dicha materia, sobre la solicitud de renta garantizada de ciudadanía.
      – Dicha Dirección Territorial comunicará la resolución a la entidad local, para su notificación en forma al interesado y realización de las actuaciones contempladas.
      – Conforme dispone el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud en cualquier registro público. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la administración de resolver como sea procedente.
      – La notificación al interesado se efectuará según lo indicado en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      – En el supuesto de notificación infructuosa, la entidad local comunicará este extremo a la Dirección Territorial, especificando los motivos, con la finalidad de que pueda suspenderse, en su caso, la eficacia de la resolución, dictándose nueva resolución al efecto.
      Resolución de la prestación por la entidad local
      – Conforme dispone el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, la resolución podrá ser encomendada a los Alcaldes, Presidentes de Mancomunidad o Presidentes de Diputación, si las entidades correspondientes firman un Convenio a tal efecto con la Conselleria competente en materia de renta garantizada de ciudadanía. Dicho Convenio podrá ser de periodicidad anual o plurianual.

      POR LA GENERALITAT (CUANDO LA ENTIDAD LOCAL NO ES ENTIDAD COLABORADORA DE LA GENERALITAT PARA LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS)

      1.- Ordenación e Instrucción:
      – En los casos en que la entidad local donde reside el solicitante no tenga la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, corresponderá a la Dirección Territorial competente verificar el cumplimiento de los requisitos para acceso a las prestaciones, así como si la documentación aportada está completa y es correcta, efectuando, en su caso, los requerimientos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      – Con posterioridad a la realización de estas actuaciones, la Dirección Territorial competente solicitará a la entidad local la elaboración y remisión del Plan Familiar de Inserción y el compromiso de aceptación por parte de los destinatarios.

      2.- Remisión del expediente por la entidad local
      – La entidad local remitirá exclusivamente el Plan Familiar de Inserción y el compromiso de aceptación por parte de los destinatarios.
      – La propuesta de intervención y la propuesta de renta garantizada de ciudadanía, contenidas en el Plan Familiar de Inserción, deberán estar firmadas por el técnico municipal correspondiente y llevar el visto bueno del Alcalde, del Presidente de la Mancomunidad, o del Alcalde de la entidad que represente a la agrupación de municipios o, en su caso, de las personas en quienes deleguen.

      3.- Tramitación y propuesta de resolución por la Dirección Territorial competente
      – La Dirección Territorial competente, tras recibir de la entidad local el expediente o la documentación, procederá, a través del servicio o unidad administrativa correspondiente, a su revisión y, en su caso, a requerir a la entidad local la aportación de la documentación complementaria o la aclaración que proceda.
      – Tras finalizar la instrucción del expediente, se elevará propuesta de resolución al titular de la Dirección Territorial competente, para que resuelva como sea procedente.

      4.- Resolución de la prestación por la Generalitat
      – El titular de la Dirección Territorial competente resolverá, por delegación del conseller competente en dicha materia, sobre la solicitud de renta garantizada de ciudadanía.
      – La Dirección Territorial notificará la resolución directamente al interesado, remitiendo copia a la entidad local para su conocimiento y actuaciones procedentes.
      – Conforme dispone el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud en cualquier registro público. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la administración de resolver como sea procedente.
      – La notificación al interesado se efectuará según lo indicado en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      – En el supuesto de notificación infructuosa, la entidad local comunicará este extremo a la Dirección Territorial, especificando los motivos, con la finalidad de que pueda suspenderse, en su caso, la eficacia de la resolución, dictándose nueva resolución al efecto.

      Recursos que proceden contra la resolución

      – Las resoluciones dictadas por delegación por el titular de la Dirección Territorial competente agotan la vía administrativa, y, contra las mismas, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, o desde que haya vencido el plazo máximo para resolver sin haber recibido la notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Conselleria competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

      – Las resoluciones dictadas por Alcaldes, Presidentes de Mancomunidad o Presidentes de Diputación, en virtud del Convenio previsto en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, no agotan la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller competente.

      Inicio

    • Información complementaria

      Obligaciones

      Los/las destinatarios/as quedan obligados a:

      a) Participar de modo activo en su inserción sociolaboral.
      b) Solicitar la participación en los programas de inserción o capacitación laboral que establezca el SERVEF y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en los casos en los que así lo requiera el Plan de inserción laboral, y acudir regularmente a estos.
      c) No rechazar una oferta de empleo en los términos establecidos en la correspondiente normativa, salvo que el informe social acredite la imposibilidad de aceptarla.
      d) No causar baja voluntaria en un empleo obtenido en aplicación de las medidas del plan de inserción.
      e) Aplicar las prestaciones a las finalidades establecidas.
      f) Cumplir el plan de inserción que se establezca en cada caso y llevar a cabo todas las demás actividades que deriven de la finalidad de la renta garantizada de ciudadanía.
      g) Colaborar con las personas y entidades que deban llevar a cabo la evaluación del cumplimiento del Plan familiar de inserción.
      h) Atender adecuadamente las necesidades de los/as menores a su cargo y, especialmente, su escolarización obligatoria.
      i) No practicar, promover, ni inducir a la mendicidad.
      j) Reclamar cualquier derecho económico que pueda corresponderles por cualquier título y ejercer las correspondientes acciones para hacerlo efectivo.
      k) Comunicar a la entidad local que corresponda, en el plazo máximo de un mes, los cambios de situación personal o patrimonial que de acuerdo con la presente ley puedan modificar, suspender o extinguir la renta garantizada de ciudadanía.
      l) No realizar actividades delictivas.

      Sanciones

      Las infracciones y sanciones en materia de renta garantizada de ciudadanía son las tipificadas en el capítulo VI de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

      Inicio

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      – Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOCV núm. 3028, de 04/07/97).
      – Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5475, de 22/03/07).
      – Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5801, de 08/07/08).
      – Orden de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de convocatoria de la prestación Renta Garantizada de Ciudadanía (DOCV nº 5823, de 07/08/08).
      – Corrección de errores de la Orden de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de convocatoria de la prestación Renta Garantizada de Ciudadanía (DOCV nº 5824, de 08/08/08).
      – Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 5922, de 29/12/08)
      – Resolución de 8 de febrero de 2012, del conseller de Justicia y Bienestar Social, por la que se da publicidad a los créditos que financian las prestaciones de renta garantizada de ciudadanía, para el ejercicio 2012 (DOCV nº 6717, de 20/02/12).
      – Orden 7/2012, de 20 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de convocatoria de la prestación renta garantizada de ciudadanía (DOCV nº 6720, de 23/02/12).
      – Ley 10/2015, de 29 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOCV núm. 7689 de 31.12.2015).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 93/2008, de 4 de julio

      Ver Orden de 31 de julio de 2008

      Ver Ley 16/2008, de 22 de diciembre

      Ver Orden 7/2012, de 20 de febrero

  • Mario

    Hola
    Soy parado de larga duración mayor de 45,soltero sin cargas familiares y vivo con mi madre
    He terminado de cobrar el subsidio en junio
    Como mi último contrato fué a tiempo parcial la prestación y el subsidio subsidio los he cobrado también parcial
    Voy a solicitar la rai y tengo algunas dudas
    La cobraré completa o también parcial?
    Debo presentar la declaración de hacienda?
    Hace unos meses heredé un dinero, esto tengo que notificarlo?
    Gracias

    • 1. No te garantizo, pero para acceder a la RAI no requiere que provengas de un empleo que hayas perdido y por lo tanto no debería de contar la parcialidad del último contrato.

      Pero te reitero, pregunta en SEPE.

      2. Debes de presentar todos los justificantes que SEPE te pida para determinar tus ingresos.

      3. En el momento de heredar, obtienes un incremento de patrimonio y si estás percibiendo en eses momento alguna ayuda debes de comunicarlo.

      Si vas a pedir una ayuda ayuda, ese incremento ya se producto en meses atrás y no tienes que indicarlo, eso sí, debes de indicar que tienes dicho patrimonio.

      Salu2.

  • Juana Coromoto Aragon Jalón

    He empezado en Julio a cobrar la Renta de Inserción Activa mayor de 52 años,y el mes pasado me ingresaron 72 euros y este mes 456€ por qué? No lo entiendo,me lo pueden explicar?

    • Lo del primer mes es fácil explicable. No te pagan el mes completo, porque no solicitaste la ayuda el día 1 del mes, y por lo tanto no tenías derecho a todo el mes de la ayuda, sino sólo los días del mes con derecho a ayuda.

      Por los datos aportados, tenías derecho 17 días de ayuda.

      No me explico lo del segundo mes, la ayuda son de 426€, imagino que te has equivocado en escribir.

      En cuanto a lo no cobrado en el primer pago, lo cobrarás en una 12º paga con el resto de la ayuda de este mes.

      En total, cobrarás 11 meses de ayuda, pero dividido en 12 pagas.

      Salu2.

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