Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

Artículos relacionados:

8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • Mariangeles

    Hola soy viuda hace 24 años cobro la pension de viudedad es la minima 433€ y estoy delicada de salud tengo 46 años y tengo 6 meses cotizados llevo 5 años sin trabajar por mi salud ,bueno mi pregunta es puedo cobrar la RAY por favor me gustaria que me dijeran si puedo o no puedo cobrarla me responden por favor gracias y un saludo

    • Me temo que no. Cobrarás 433€ (14 pagas) de pensión de viudedad.

      Eso significa que en 12 pagas, recibes, 505€, superior a las rentas máximas permitidas para cobrar una ayuda.

      Por cierto, ¿has pedido el complemento a mínimos en la Seguridad Social?

      Salu2.

  • Eli

    Hola, necesito que me aclare dado la discapacidad intelectual del 50% la tiene mi HIJO, no yo como titular de la RAi, es igualmente aplicabLe lo de solicitar las 3 ayudas seguidas sin intervalos de un año entre una y otra solicitud?

    No veo donde figura esa condición en las bases o requisitos de la Rai.

    Gracias.

  • Tere

    Hola
    Han denegado la RAI a mi pareja con el siguiente mensaje
    «En el momento de la solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, no había completado vd. al menos 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo»
    Nos dijeron que le cumplía el año el día 4/12y al parecer era el día 12/12.
    ?Puede solicitarla ahora que ya han pasado Ios días necesarios para cumplimentar el año?
    Muchas gracias

  • Manuel Rodriguez

    Buenos dias mi pregunta es la siguiente despues de cobrarlos 11 meses de la RAI en la primera fase puedo optar por otra ayuda mientras no consigo trabajo ya que tengo cargas familiares y no tengo renta ninguna gracias

  • Ruly

    Hola, el 2 de enero termine de cobrar el subsidio por desempleo de emigrante retornado, segun me informaron en la oficina de empleo a partir del dia 3 podria solicitar la rai como parado de larga duración, lo estoy haciendo ahora por internet y me sale un cartel que dice (Aviso : No es posible realizar su solicitud por no existir un derecho compatible anterior.), cumplo todos los requisitos, alquien podría decirme porque, muchas gracias

    • Vete a una oficina de SEPE.

      Salu2.

    • Fignon

      La razón es que, informáticamente hablando, a buen seguro tu subsidio aún está en la situación de «alta» en la base de datos del SEPE. No es cuestión de extenderse mucho, ya que carece de interés. El subsidio que agotas ahora es plenamente válido para cobrar la RAI, así que efectivamente, hay que acudir a la Oficina.

  • Silvia García Esteban

    Hola mi pregunta.Estoy cobrando la RAI tengo el grado de discapacidad del 33% acabo de cobrar la primera RAI el día 27/03/2017 q tengo q hacer para poder cobrar la segunda parte de la RAI? Gracias.

  • ANDRES

    HOLA ESTOY COBRANDO LA RAI Y TENGO MINUSVALIA DEL 33% ME AN LLAMADO PARA UN EMPLEO DE MEDIA JORNADA TENGO QUE PARALIZAR LA RAI SI O NO Y COMO SE HACE GRACIAS

    • Se puede paralizar o compatibilizar.

      Si se para, después lo puedes reanudar por el tiempo pendiente.

      Si se compatibilizar, cobrarás sólo la mitad de la RAI y por el tiempo que te quede ya que tendrás media jornada.

      Salu2.

    • Fignon

      Según una respuesta de Madrid bastante reciente, ya que esto traía cola, es obligación compatibilizar la RAI con el trabajo a tiempo parcial. La razón es que en el Real Decreto que la regula (1369/2006), sencillamente no está prevista la suspensión por trabajo a tiempo parcial. De hecho, hay un proceso automático por el cual la RAI se compatibiliza automáticamente sin que el usuario tenga que acercarse a la oficina. Esto ocurre cuando la demanda de empleo no se da de baja automáticamente, cosa que no debería ocurrir nunca en beneficiarios de la RAI, pero que desgraciadamente ocurre a menudo.

      Uno puede pensar que esto es injusto y desfavorable. Nada más lejos de la realidad. Cuando se compatibiliza una RAI con el trabajo a tiempo parcial, hay que tener en cuenta 2 factores que la distinguen de un subsidio normal:

      1.- Es cierto que si trabajo a media jornada solo cobro la mitad de la RAI, pero la duración del derecho se multiplica por dos, con lo cual me quedo como estaba. Si me faltan 2 meses de RAI y me coloco al 50%, cobraré la mitad durante 4 meses.

      2.- El salario que se percibe trabajando a tiempo parcial, está exento de computarse como renta a efectos de mantener el requisito de carencia de rentas, con lo que si antes de trabajar tenía derecho, después, necesariamente también lo tendré.

      En conclusión, aconsejo encarecidamente al que se coloque a tiempo parcial, que pase por su oficina, que actualice su demanda de empleo (haya caído o no, a veces tarda muuuchos días) y que hable con el SEPE para compatibilizar.

  • ANDRES

    GRACIAS POR LA RESPUESTA Y COMO PUEDO PARALIZAR LA RAI GRACIAS

  • eutimio

    hola tengo una tia que cobra el rai(426€),su hijo trabaja y cobra unos(700€),y un hermano que cobra una paga de (1100€),tiene derecho cobrar el rai aunque tenga 46años?gracias

    • Fignon

      Si el «hermano» lo es de tu tía, no hay problema porque no cuenta. Si el «hermano» es otro hijo de tu tía y tiene menos de 26 y vive con ella, no tendría derecho.

  • jose

    hola buenas tardes en agosto tengo que pedir la reanudación de la rai que documentación e de aportar GRACIAS

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>