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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

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8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • maria

    He trabajado algunos dias(8) antes de solicitar la RAI. Me la denegaran?
    Gracias por su atencion

  • Miguel Angel Castro Valiñas

    Hola. En febrero se me acaba el subsidio por cotizacion insuficiente. Tengo 46 años y llevo 14 meses en el paro. Podria solicitar la RAI justo despues de acabar el cobro del subsidio?

    • Si llevas 12 meses dado de alta en la demanda de empleo, sí.

      Existe otras ayudas, que tienes que mirar si tienes derecho como el Plan Prepara o la SED.

      Acude a SEPE y ahí te informarán.

      SAlu2.

  • Jaime

    Llevo 4 años padeciendo lesiones en todo el cuerpo, piernas, manos…Nunca he cotizado, he ganado algo por internet eso si con dolores en las manos (haciendo menos de 2000€ al año) que he usado para fisioterapeutas, no me siento capacitado para trabajar por mis lesiones(ahora están peor que nunca), además padezco de una gran ansiedad por todo lo vivido estos años (se hace muy duro), realmente necesito ayuda, nunca me han dado ninguna, tengo 30 años hay alguna ayuda social o lo que sea? Estoy desesperado

    • A la RAI, aún no tienes derecho: 45 años o con discapacidad de más de 33% reconocido.

      Podrías intentar pedir una Renta Social, pero has de acudir a Bienestar Social (o similar) de tu Comunidad Autónoma.

      Salu2.

  • Ana

    DEJE DE COBRAR LA RAI PORQUE ME CONTRATARON ATIEMPO COMPLETO. SI ME QUEDO PARADA PUEDO CONTINUAR COBRANDO LOS MESES QUE ME QUEDABAN?

  • antonio

    hola es saber que tengo que llevar al sepe de documentacion e cobrado ya una RAI llevo un año mas sin cobrarla y el 4 de junio que es cuando termine la la RAI el año pasado como os digo termine mi primera RAI ahora el 4 de junio tengo que pedir mi segunda RAI tengo qwue hacer los mismos tramites que hice en mi primera RAI o solo es pedir cita Información y consulta de prestaciones o tengo que pedir cita en donde dice Solicitudes de prestaciones contributivas y subsidios cual de las dos pociones tengo que hacer???.

  • MARIA ANTONIA PARDO CÁNOVAS

    Hola me han aceptado despus de un año la renta minima, e la carta decia q tenia q avisar SAE, donde fui y me dijeron q ya les salia en el ordenador y avisar a los servicios sociales, resulta q pido una ciita en el trabajador social q se ocupa de esto y no me atiende, tengo que ir o ellos ya saben que esta aceptada, prque por telefona me ha faltado el respeto en dos ocasiones y no quiero toparme mas con este hombre. Solo queria ir para avisar, la yuda me la arregle yo sola, nadie me ha ayudado en los servicios sociales, ya que fui una vez con unas necesidades urgentes a informarme de trabajo y trataron a patadas…El caso es que ya he cobrado los atrasos del anterior aunque me han dado muy poco, los servicios sociales lo sbe ya igual que el SAE o debo ir? Gracias

  • cary

    Hola buenas tardes queria hacer una pregunta soy cuidadora no profecional de mi madre y he cobrado la Rai dos veces tengo que cobrar aun una pero me he dado de alta en el convenio especiar como cuidador no profecional.y mi pregunta es estando dada de alta en este convenio puedo echar la tercera vez de la rai ?gracias

  • JoseL V.A.

    Tengo un familiar cobrando la RAI desde hace 3,5 meses y va a empezar a trabajar en una sustitución de verano durante 2 meses a jornada total, del 15 de julio al 15 de septiembre. Y aunque ha ido a preguntar se ha quedado con algunas dudas. Bueno cumple los 3,5 meses cobrados el 15 de julio, al empezar a trabajar.
    Tiene claro que tiene que avisar al SEPE tanto al empezar como al acabar de trabajar para reanudar el cobro.
    Cree haber entendido que del mes de agosto que trabaja completo, el RAI pagará 107,56 (25% de los 430,27) y de los meses de julio y septiembre, que trabaja solo la mitad de cada mes, el RAI le pagará 215,13 del medio mes sin trabajo y 53,78 (la mitad de 107,50) del medio mes trabajando.
    En resumen:
    julio: 215,13+53,78 = 268,91
    agosto: 107,56
    septiembre: 215,13+53,78 = 269,91
    ¿Son correctas estas cifras?
    Y otra pregunta: No tiene claro si los 2 meses que va a trabajar se descuentan o no de los 11 del RAI, es decir, ¿cuantos meses le quedarían por cobrar de los 11 del RAI cuando reanude su cobro tras los 2 meses de trabajo teniendo en cuenta que ya lleva 3,5 cobrados? ¿5,5 o 7,5 meses?

    • Si, no lo he calculado, pero es así como se ha de hacer.

      Los 2 meses que trabaja, no quita de los 11 meses de ayuda. Es decir, que cuando vuelva a la RAI, le quedará los mismos meses de ayuda que justamente cuando lo suspendió (7,5).

      Salu2.

  • Juan Palomino

    Hola ante todo muchas gracias por vuestra ayuda una pregunta no paro darle vueltas y vueltas! Me pongo en el pero caso si no encontrara trabaja en el mes d eespera solicitar mi 2a RAI el dinero recibido en la 1era RAI (430x11meses) saldra reflajo en declaracion renta me pediran computa como ingresos? para al cabo de un año si no encuentro trabajo podria volverla a pedir?
    lo pregunto porque es muy importante para mi pues si no cuento los ingresos recibidos de la 1era RAI cobre no llegaria a los 300 euros mensuales y no me pasaria del tope rentas (rendimientos percibo de mis ahorros unos 3500euros anuales dividido por 12) pero si sumo esos 300 mas los 4732 euros ayuda total cobrada 1era RAI y lo divido por 12 meses que son los 300 tengo por rentas ahorros + 394 de el prorratel entre 12 meses la ayuda total RAI cobrada me pasaria de los 675euros mesuales! Asi pues por si no me explique bien lo resumo lo recibido de la ayuda rai los 430.27 x 11 meses que saldra reflejado en la renta tendre que presentar si la solicitra de nuevo mi 2a RAI esperando el año de espera ¿Computa como rendimientos? y si es asi se deben de sumar con los de mis ahorros tengo? o el importe recibido de la rai no computa?

  • Juan Palomino

    Hola muchas gracias por tu respuesta me dejaste tranquilo Uff gracias!
    Y perdona las faltas lo escribi con el movil y estaba nervioso, y como te digo me puse en el peor de los escenarios por si se diera el caso estubiera otro año sin encontrar trabajo.. En serio muchas por ayudarnos con tus conocimientos en serio muchas gracias.
    Tengo una ultima duda/sufrimiento a ver si me la aclaras y prometo no molestarte mas disculpame!
    Hay va la pregunta si recibes por parte del banco en tu cuenta un abono de 70euros (no pone concepto solo pone abono en cuenta 70 euros comentar fue porque me tuvieron en espera telefonica muyy larga pues fallo su sistema y no se veia la cotizacion de los derechos queria vender y por ese motivo y no poder venderlos y cuando pude al cabo varias llamadas.. y a un precio superior por la espera reclamaras y te lo compensaran asi te abonamos 70 euros en cuenta repito no pone concepto es como si te lo hubiera ingresado alguien ejemplo un amigo o familiar etc (lo comento porque creo esos no computan) pero fue el banco como te comento me lo hicieron por compensacion venta derechos en mi cuenta de valores dada por ti recibidos en un scrip dividend) cuenta esos 70 euros me abono el banco a la suma tope mensual de los 675euros? te lo comento porque este mes recibi 2 dividendos y entre ellos no llego a lo 675euros (y si los sumara todos los que recibo al año no llegaria a los 300 como te dije mensaje anterior mensualmente con lo cual no me paso y puedo estar tranquilo) pero este mes! recibi como te digo 2 al mismo tiempo no separados como suele ser de 2 empresas diferentes seguidos y entre los 2 sumandolos son 610euros con lo cual no me paso hasta hay correcto.. pero estan esos «70 euros» me abono en mi cuenta el banco por un fallo.. si los sumo si me paso 8 euros de los 675 euros mensuales!
    Con lo cual te pregunto me obligarian a devolver toda la rai cobrada hasta dia de hoy dede la solicite hasta este mes de junio? mes de junio pues esto me paso en mayo? Esque no duermo pensando en esto si este proximo dia 10 de junio aun si la ingresaran que asi fue me la ingresaron pero pienso y si mas adelante me dicen eyy ahora a devolver toda la rai cobrada desde empezaste a cobrala o solo ese mes o los meses me quedan por cobrar me los quiten…. porfavor aclaramelo no duermo dandole vueltas y vueltas y la diferencia si sumo esos 70 euros con los 2 dividendos solo me pase este mes de los 675 euros tope rentas 8 euros!

    • Tranquila, no creo que compute, aunque computase, al tratarse de un ingreso puntual como los dividendos, hay que prorratearlo a 12 meses.

      Además, lo que cuenta cuando pidas la segunda RAI, son los ingresos actuales, no pasadas: La RAI se cobró y no se tiene en cuenta, los dividendos, podrá volverlo a pagar o no, cuando lo vuelvan a pagar -> tendrás que comunicar. Las acciones o bienes, se le imputa unas rentas.

      Salu2.

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