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5 de abril de 2010

Renta de Emancipación: ayuda de 210 euros para el alquiler

La renta básica de emancipación entró en vigor el 1 de enero del 2008, que consiste en una ayuda de 210 euros mensuales para los jóvenes entre los 22 y 30 años para que alquilen una vivienda y se independicen de sus padres.

La ayuda está destinada para los los gastos del alquiler de una vivienda, y su duración máxima es de 4 años.

Adicionalmente se puede obtener:

  • 600 euros de préstamo para la constitución de la fianza, este préstamo deberá devolverse cuando se termine de recibir la renta de emancipación o cuando finalice el contrato de alquiler.
  • 120 euros para los gastos de tramitación del aval.

De esta forma, un jóven puede «ahorrarse» el desembolso de hasta 930 euros durante el primer mes.

Los requisitos para acceder a esta ayuda son:

  • Tener entre 22 y 30 años.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales.
  • Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
  • Ser titular del contrato de alquiler o uno de los firmantes.
  • Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España.

Ultimas noticias (01/01/2012):  A partir de esta fecha queda derogada la Renta Básica de Emancipación de los jóvenes (RBE). (RD 20/2011, de 30 de diciembre)

  • Los beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la Renta Básica de Emancipación continuarán disfrutando de dicho derecho en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y de acuerdo con los términos de la resolución de su reconocimiento.
  • Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la Renta Básica de Emancipación quienes lo hubieran solicitado a 31 de diciembre de 2011 y siempre que cumplan a dicha fecha los requisitos contemplados en la norma que se deroga, y en los términos que se establezca en la resolución de su reconocimiento.

14 de Julio de 2012: El Consejo de Ministro decreta que la ayuda a partir de ahora serán de 147 euros en lugar de los 210 euros.

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667 comments to Renta de Emancipación: ayuda de 210 euros para el alquiler

  • jara

    Entonces si me pasé de los ingresos recibidos pero contando con el finiquito, realmente no excedí el límite puesto que si no cuento el finiquito los ingresos me salen por debajo de 22.000 euros?? en ese caso no tendría que devolver nada,no???

  • LAURA

    HOLA, ESTOY PERCIBIENDO LA AYUDA DE LA RENTA BASICA DESDE HACE YA AÑO UN AÑO, CAMBIE DE TRABAJO Y AHORA ME DICEN QUE NO ME RENUEVAN, ESTANDO EN PARO SE PUEDE SEGUIR COBRANDO LA AYUDA?GRACIAS

  • yamile

    hola quiero saber, a mi me aceptaron la ayuda joven rbe los 210e me la aceptaron en abril del 2011 y hasta hora no e cobrado ningun mes es posible que la ingresen mas adelante o es q ya lo van aquitar gracias

    • Hola.

      No nos extraña que aún no hayas cobrado nada. Esta ayuda de RBE está resultando un auténtico desastre tanto en la organización como en el cobro de las ayudas..

      Tendrías que acudir al organismo donde lo solicitaste, para que te indiquen si hay algún inconveniente o cómo van los trámites para que puedas cobrar por fin lo correspondiente.

      Pero vamos, si revisas los comentarios anteriores, verás cuánta gente hay en situación similar..

      Salu2!

  • noelia

    hola.me he enterado de que se acabo la ayuda a mi me la aceptaron en mayo del 2011,voy seguir cobrando asta los 4 añoso ya se acabo??por cierto aun no cobre nada como puedo reclamar?gracias

    • Buenas

      Como la solicitaste y te la aprobaron antes de que derogaran esa Ley tienes derecho a cobrarla en las condiciones aprobadas en su día y por el tiempo estipulado mientras sigas cumpliendo las condiciones para poder percibirla.

      La RBE siempre ha estado muy mal gestionada y hay mucha gente como en tu caso que aún no ha cobrado. Tendrías que acudir al organismo donde la solicitaste para que te expliquen que está ocurriendo con tu expediente y cuando te van a abonar todo lo pendiente.

      Salu2

  • Robson

    Hola,

    En abril de 2011 me quede sin trabajo, trabajaba como becario lo que me hizo decidir por no solicitar la prestación por desempleo. El 15 setiembre he conseguido un trabajo de contrato temporal pero con ingresos superiores a 22.000 brutos anuales. En el día 2 de febrero he solicitado la renuncia de la ayuda de RBE.

    He renunciado solo a esta fecha porque creía que como no había recibido más de 22.000 brutos en 2011, yo podría recibir la ayuda hasta acabar el año. Pero por sorpresa mía en la oficina d’habitage me han dicho que tenia que poner como fecha de renuncia la fecha en que firme el contrato de mi actual trabajo, él cual tengo ingresos anuales superiores a 22.000.

    Mis dudas son:
    1º) ¿Cuál es la fecha de renuncia correcta? la fecha en que firme el contrato o día 1 de enero.
    2º) En el periodo, de abril a setiembre, en el cual no tuve una fuente regular de ingresos, ¿ no tenía derecho de recibir la ayuda? y si en el caso que no, tendré que devolver este importe?
    3º)¿De las seguintes opciones cuál crees que es la correcta o que va a suceder?
    a) Tendré que devolver lo que he percibido desde abril (fecha en que he dejado de tener una fuente regular de ingresos).
    b) Lo percibido desde 15 de setiembre (fecha en que firmé el contrato (temporal) de mi trabajo actual y que superan 22.000
    c)Lo percibido en el año de 2012 (ya que en el año de 2011 no tuve ingresos superiores a 22.000.

    Muchísimas gracias por adelantado,

    Saludos

    • 1. realmente tienes que devolver la ayuda del año que tengas ingresos superiores a los 22.000 euros.

      2. Cuando no tienes una fuente regular de ingresos, no tienes derecho a la ayuda.

      3. Si durante el 2011 tuviste ingresos superiores a los 22.000€ tienes que devolver las ayudas del todo el año. Durante el periodo que no tengas ingresos regulares también tienes que devolver la ayuda.

      Salu2.

  • Raúl

    hola.
    en mayo de 2011 aprobaron mi rbe. en julio de ese mismo año deje el piso en el que vivia, di de baja la rbe. alquile otro piso y la volvi a solicitar. me la han concedio en noviembre de 2011 y aun no e conbrado nada ni de el piso antiguo ni de este. ¿que es lo que puedo hacer?
    muchas gracias.
    saludos

  • Jhon

    Buenas, lo de ingresos regulares como lo defines:nomina, paro, transferencia mensual a tu favor valdria?
    Saludos y gracias
    Esque no me queda paro.

  • Sarah

    Hola, llevo cobrando la ayuda desde Julio de 2011 y mirando en la pagina de consulta de la RBE me dice que solo me deben Enero y Febrero.
    Mi contrato empezo el 20 de Febrero de 2011 pero se renueva automaticamente al año.
    ¿Tengo que volver a firmar un nuevo contrato y llevarlo de nuevo a donde solicite la ayuda para que me la sigan dando?
    Es que no me especifica nada en el apartado de Problemas de la pagina de consulta de la RBE

    Gracias

  • alba

    hola! llevo recibiendo la auda un año y medio, y ahora acabo de quedarme sin trabajo, segun e leido con el paro no tendria problema para seguirla cobrando no?
    ¿tengo q hacer algun tipo de solicitud o escrito para comunicar mi nueva situación? como tengo q solicitar el paro me gustaria saber si tengo q pedir algun justificante alli para presentarlo en la oficina de vivienda.
    muchas gracias

  • ADRIAN

    Hola una pregunta, jj ya lei todo lo anterior y , por lo que veo a parte de mala gestion sobre la ayuda, la han quitado? o saben si la de la generalitat de catalunya sigue en pie, es que estaba la del estado y la de la generalitat, un saludo gracias

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