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12 de mayo de 2011

Tengo derecho al paro parcial si finalizo un contrato a jornada completa y me contratan a tiempo paricial

Durante estos años de crisis, mucha gente han encontrado empleo de muy poca duración y han estado cambiado de empleo constantemente.

De hecho, algunas personas que estaban contratados a tiempo completo, su empresa le ha pasado a un contrato a tiempo parcial. En estos casos surgen la duda si este trabajador tiene o no derecho a cobrar el paro parcial del tiempo no trabajado.

La respuesta a esta pregunta es depende de objeto y la causa de ambos contratados. Si son claramente diferenes, se tendrá derecho a una prestación por desempleo cuya cuantía se reducirá en proporción a la jornada del contrato parcial.

Sin embargo, si ambos contratos no tienen identidad propia, se entenderá que se trata de un único contrato a tiempo total cuya jornada, de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa, se modifica a tiempo parcial. En este caso no habría situación legal de desempleo, por lo que no podría solicitar una prestación.

¿En ejemplo por favor?

Primer empleo y su finalización:

Podría ser aquel en que el contrato a tiempo total fue realizado para sustituir a una persona de baja por maternidad, la persona se reincorpora a su puesto y eso da lugar al fin del contrato del trabajador que hacía la sustitución.

En esta situación el trabajador quedaría en situación legal de desempleo y en condiciones de solicitar, si cumple el resto de requisitos, una prestación por desempleo.

El nuevo empleo:

Si al día siguiente lo vuelve a contratar la empresa, esta vez a tiempo parcial, podría percibir la prestación, pero sólo por la cuantía correspondiente al porcentaje de jornada en desempleo.

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62 comments to Tengo derecho al paro parcial si finalizo un contrato a jornada completa y me contratan a tiempo paricial

  • Sergio

    Mira esto, al final pone
    http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm

    En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

    Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

    El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
    Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:

    Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
    El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.

    Segun eso para jubilacion no es tan facil como multiplicar los dias por 1,4 no? Habria que hacerlo a partir de las horas, y ahi tanto da que las hagas en 4 dias que en 5 semanales?

    • Efectivamente…

      Lo que pasa es que estás preguntando una consulta en un lugar que no corresponde.

      Aquí estamos hablando del trabajo a tiempo parcial y la Prestación y Subsidio de desempleo, es decir, la contingencia de desempleo, no de jubilación.

      Salu2.

  • Loli

    Hola.. Estoy cobrando el paro y trabajando con un contrato de 16 horas al mes
    Cuando se me acabe el paro dentro de 6 meses puedo pedir el subsidio de desempleo
    Me afecta el contrato de 16 horas al mes

  • Antonio

    Hola,he trabajado durante un año 14 horas a la semana, que paro me corresponde, gracias.

  • Fer

    Hola, actualmente estoy cobrando 1000eu por la prestacion por desempleo, la cual la tengo concedida hasta 15 de marzo de 2014. Me han ofrecido un trabajo de 8 horas semanales, un 20% de mi jornada laboral normal de 40 horas. Estas 8 horas semanales las puedo realizar como yo disponga:
    – en un dia de 8 horas,
    – dos dias de 4,
    – dos dias de 3 y uno de 2 o,
    – cuatro dias de 2 horas.
    Ya se que es compatible seguir cobrando la prestacion y trabajar esas 8 horas, y que la cantidad de la prestacion se reduciria en ese 20% osea cobraria 800eu mas sueldo por el nuevo trabajo.
    Ahora bien, ¿que tipo de contrato me interesa de cara a poder alargar la prestacion mas alla del 15 de marzo de 2014?. ¿ En que me puede beneficiar o perjudicar un contrato de un dia, dos, tres, o cuatro?
    A ver si estoy en lo cierto, ¿ me interesaria un contrato de un dia a la semana de 8 horas lo cual supondria que tendria que darme de alta y de baja en SS-INEM en el mismo dia pero cobraria el 100% de la prestacion durante 26 dias al mes y ademas los 4 dias trabajados me generarian mas tiempo de prestacion?

    • Da igual, la prestación durará de igual forma hasta el 15 de marzo de 2014…

      Lo que comentas tendrías que andar todas las semanas a SEPE para suspender la prestación y volverlo a reanudar, y no sé si finalmente te permitiría hacerlo.

      Salu2.

  • Andre lucas

    Hola. Bueno he trabajado 3 años con un contrato de 40h semanales y por motivos familiares he tenido que canviar de trabajo y ahora estoy con un contrato de 20h semanales, cuando correr el paro tendre la cotizacion de mi antiguo trabajo o solo este ultimo¿? Me han dicho que nos dicen para escojer umo o otro pero no se.
    Muchas gracias.

  • Carlos J. Rodríguez

    Hola.
    He trabajado durante 21 años en 2 empresas de un mismo grupo: al 75 % y 25 % de jornada diaria.
    El 30 de mayo fui despedido en la empresa del 25 % de jornada mediante un auto judicial que resolvía -a favor de la empresa- un E.R.E. colectivo.
    Continúo trabajando el 75 % de jornada en la otra empresa que está en situación de concurso de acreedores desde Nov-12, y que preveo acabe liquidándose antes de 3 ó 4 meses.
    Supongo que no me interesará acudir al INEM a solicitar la prestación por desempleo por el contrato extinguido del 25% (compatibilizándolo), ya que perdería duración de la prestación.
    Pero mi pregunta es: Cuando dentro de esos 3-4 meses la segunda empresa liquide, ¿qué base de cotización para el desempleo me quedará? ¿La correspondiente a la de la empresa por la que trabajo al 75 % de jornada sólo?
    ¿Debo o puedo efectuar algún trámite en el INEM para solicitar que mis bases de cotización por el trabajo al 25 % de jornada queden latentes, a la espera de complementación con la futura solicitud de prestaciones por la empresa del 75 %?
    NOTA: Debido a un E.R.E de reducción de jornada entre jul y sep-12 en la empresa del 75 %, el INEM abonó recientemente a todos los trabajadores que lo solicitamos, las prestaciones de desempleo correspondientes.
    Gracias anticipadas.
    Un cordial saludo.

  • samuel

    Hola esty trabajando en una empresa .y desde hace 2 meses q no ns pagan.actualmente tengo mi segundo contrato cn ellos de 3 meses q termina el 21/08/2013 y no quiero q me renueven. Tengo derecho al paro si yo decido no renovar? O mejor q no me renueven ellos? Gracias

    • Podrías forzar la rescisión del contrato por impago de la nómina.

      Tendrías que denunciarlo ante el tribunal de lo social.

      También podrías negociarlo con la empresa para que te despidan o no te renueven.

      Salu2.

  • maria jose

    e trabajado unos dos años y medio a contrato parcial de 3.30h dia de lunes a viernes y no se si tendre paro por que no se cual es el porcentaje que tiene puede aclararmelo? gracias

    • Sí, tienes paro. Todo el tiempo trabajado se considera cotizado y vas a tener 10 meses de paro.

      El paro que te darán será el 70% de tu base de cotizaciones durante los primeros 180 días, y después el 50%.

      Saludos.

  • Elena

    Hola estoy trabajando a tiempo parcial todos los dias incluso sábados y domingos 2h al dia, queria saber mis derechos ;de vacaciones, días libres y pagas extras .Gracias

    • Pagas extras: depende de tu contrato.

      Vacaciones: el artículo 38 del ET es claro al señalar que la duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales

      Días libres: En el ET fija un descanso mínimo semanal pero es para trabajo a tiempo completo, no dice nada de contratos a tiempo parcial, así qeu depende de tu contrato.

      Salu2.

  • leticia

    Hola trabajé durante 7 años en una empresa hasta que tuve a mi primer hijo y cogi la reducción de jornada con la cual permanecí asi 4 años.Al tener a la segunda dejé el trabajo.
    Ahora me han contratado durante este mes de Agosto por exceso de producción durante 8 horas a la semana.
    Me gustaría saber más o menos cuanto me quedaría de prestación si he estado cobrando con la reducción unos 320 euros, gracias.

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