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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • PEPE

    Cumplo 63 años el 29 de Mayo, me han comunicado en la empresa que me despiden en el mes de Julio. Tengo derecho a 8 meses de paro, es decir el febrero del 2016 terminaría de cobrarlo, en esa fecha tendría 63 años y 9 meses.
    PREGUNTAS:
    1ª.- Me prejubilarían forzosamente después de cobras el paro ó podría pedir el subsidio después del cobrarlo, hasta mi edad legal de jubilación, 65 años y 5 mese?, ya que cumplo los requisitos para solicitarlo.
    2ª.- Cuanto años para el calculo de la base reguladora 20 (según la tabla) ó puedo pedir hasta los 25 años?
    GRACIAS DE ANTEMANO
    SALU2

    • cuenca

      PEPE:
      1)Si cuando termines «el paro» tienes edad la solicitar la Jubilación Voluntaria (2 años antes de la edad legal)y haber cotizado al menos 35 años, aún cunado cumplas el resto de requisitos NO te concederán el Subsidio + 55 años. Si no tienes cotizados esos 35 años SI te lo concederán (si cumples los requisitos)
      2) Lo más eficaz es utilizar el programa de autocálculo de la pensión de la SS (está en la web de la SS)pues depende de varios factores. El programa una vez introduzcas tus datos te informará la opción mas ventajosa.

  • IGNACIO ARRIBAS ARNANZ

    Un saludo y gracias anticipadas.
    Yo me metí en la sede electrónica y auto calculo de Jubilación de la Seguridad Social, Régimen Especial de Autónomos desde casi siempre.
    Nací el 19-2-1956 a fecha de julio de 2014 tenía cotizados 30 años, 5 meses y 18 días.
    Días Totales en Alta 11.126 días hasta tal fecha.
    Número de la Seguridad Social 400011236875, como digo, me metí varias veces en auto cálculo de Jubilación y me da con los mismos datos, diferentes días y meses para poderme jubilar.
    Me podrían decir el día y el mes exacto que me corresponde?
    Ya sé como autónomo tengo que pagar el mes completo el año 2021.
    También quiero saber si al final del auto calculo de jubilación en los datos finales de las cuentas y si quisiera jubilarme con 63 años estaría en la cuenta de la totalidad, el descuento del coeficiente del 2% por trimestres, cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y seis meses, objeto de reducción , como Jubilación anticipada voluntaria año 2019, está descontado o no; o es cuenta aparte al margen.
    Hay posibilidades de que un autónomo se pueda jubilar con 61 años, porque el trabajo no funciona o no cubre gastos?
    Piden muchos datos, es complicado y difícil?, soy un vendedor ambulante autónomo.
    Sinceramente, agradecido por su tiempo y la ayuda que me dan, disfruten de la vida.
    Ignacio

    • cuenca

      El procedimiento es el siguiente:
      1- Edad Legal/Ordinaria de Jubilación. Dado que hay un régimen transitorio depende de los años cotizados y del año concreto. Tu caso: edad 66 años y dos meses (menos de 37 años y 6 meses cotizados), es decir: 19/04/2022
      2.- Edad Jubilación Anticipada: 2 años antes de la edad legal (es decir el 19/04/2020) pero OJO teniendo al menos 35 años cotizados. OJO: Además el cálculo de la pensión debe ser superior a la pensión mínima (es decir, no se pueden aplicar el complemento a mínimos). Por ser tu último periodo de cotización del RETA (autónomos) NO puedes acceder a la jubilación anticipada «forzosa» (4 años antes). Ten en cuenta que tienes los coeficientes reductores que se indican en el artículo.
      3.- El programa de autocálculo de la pensión de la SS (está en su web) si introduces bien y cuidadosamente los datos de tu vida laboral y las bases de cotización correspondientes funciona perfectamente (hay algún detalle como el de «cotizaciones a la sombra» que no los contempla, pero no son de aplicación en tu caso)
      4.- No olvides que el programa te da la primera fecha de jubilación, ya que ésta NUNCA es obligatoria y puedes seguir en activo hasta tu propia voluntad.

  • pedro

    Estimado Cuenca. Gracias por tu labor.
    Tengo 60 años. Fui despedido en el 2010. En el 2016 tendré 61, con 40 años y 3 meses de cotización. Durante este periodo he estado cobrando los 426 euros y he aportado a la ss mediante convenio especial.
    Mis preguntas son:
    -Podré jubilarme con 61 años. Antigua ley.
    -O será a los 61 años y tres meses. Hay tengo dudas. De los famosos trimestres.
    -El coeficiente reductor será del 6,5 al tener más de 40 años cotizados.
    Muchas gracias
    Y Enhorabuena por tu servicio

    • cuenca

      pedro:
      Por haber sido despedido (cese involuntario)antes del 01/04/2013,cumplir los 61 años antes del 01/01/2019 y tener más e 30 años cotizados puedes acogerte a la Jubilación Anticipada por la «ley antigua».
      + Tu primera edad de jubilación será 61 años, 0 meses, 0 días.
      + El coeficiente reductor será del 6% por año de adelanto (a los 61 años será por lo tanto del 24%, a aplicar a la Base Reguladora resultante)
      RECUERDA que debes estar como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la fecha de solicitud (tu cumpleaños)
      Saludos

  • pedro

    Muchas gracias, Estimado Cuenca. Por la claridad con la que expones todas las dudas. Es muy de agradecer.
    Me recuerdas que debo estar como demandante de empleo. Si en mi caso, de hecho sigo sellando la tarjeta en el Inem cada tres meses. Es lo que tú en tu explicación debo seguir haciendo para acogerme y solicitarlo con seis meses de antelación de cumplir los 61 años en la oficina de la ss.
    Te quería preguntar también que si yo tengo concedido y aprobado los 426 euros por mayor de 55 años hasta cumplir los 65 años, no tengo la alternativa de jubilarme a los 61, por esta causa.
    Agradecido de antemano, un saludo y que tengas mucha suerte en todo. Gracias.

  • pedro

    Por cierto, Cuenca, en mi caso toman como años de cotización los últimos 15 años o los 25. Gracias.

    • cuenca

      pedro:
      1.- Si te acoges a la «ley antigua» para el cálculo de la Base Reguladora se toman los últimos 15 años antes del Hecho Causante (fecha de solicitud de la pensión).
      2.- Debes seguir «sellando el paro» cada 3 meses pues estás recibiendo un Subsidio y en caso de «olvido» te lo suspenderían o incluso extinguirían.
      3.- Para acceder a la Jubilación Anticipada debes estar como demandante de empleo («sellando el paro») al menos 6 meses antes del HC (en puridad no hace falta más antigüedad). En tu caso como estás ya haciéndolo para el subsidio no precisas tener «más cuidado».
      4.- OJO: Hoy coexisten tres regímenes diferentes en relación al subsidio de mayores de 52/55 años, en función de la fecha en que se reconoció la prestación:
      • Prestación reconocida antes de 15/07/2012.: mayor de 52 años, requisito económico individual y hasta la jubilación con la edad ordinaria.
      • Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013: mayor de 55 años, requisito económico individual y hasta la primera jubilación posible, es decir hasta que se tenga derecho a cualquier anticipada.
      • Prestación reconocida a partir de 17/03/2013 : mayor de 55 años, requisito económico familiar y hasta la primera jubilación posible, es decir hasta que se tenga derecho a cualquier anticipada.
      Es decir desde los concedidos el 15/07/2012 al llegar a la «primera edad posible» de jubilación, dicho Subsidio se retira (te jubiles o no, dado que en cualquier caso la Jubilación es un DERECHO no un DEBER y nadie puede obligarte a Jubilarte contra tu voluntad -excepto en algunos casos algunos trabajadores públicos como médicos, jueces,…-. Otra cosa es que puedas seguir viviendo de tus ahorros sin ningún ingreso ni subsidio). Saludos.

  • pedro

    Buenos dias, Cuenca, perdona que abuse de preguntarte, pero en tus respuestas, eres muy claro y preciso, lo cual agradezco y posiblemente otros foreros.
    Como muy bien me explicaste los anteriores casos, ahora llega el momento de hacer una simulación sobre las bases de cotización. Quiero hacerte un ejemplo -siempre con cantidades ficticias en mi caso-, para ver si lo realizó bien:
    Ejemplo:
    -Persona con 60 años, 40 años de cotización. Antigua le
    – Jubilación a los 61 años.
    – Tras pedir informes a la ss de las bases de coitización, sumó mes a mes los 180 meses. (15 últimos años).
    – 2.000 euros cada mes × 180= 360.000.
    – 360.000 dividimos por 210 (que nos da de aplicar los 180 días + 30 días por las pagas extras).
    – El resultado es: 1.714. Lo multiplicamos por los 12 meses del año: el resultado de 20.571. Esto lo dividimos por las 14 pagas.
    -El resultado sería de 1.469. Pero al jubilar nos cuatro años antes de los 65. Nos penalizarian con un 6% cada año.
    – a estos 1469 quitarían un 24%, quedando, 1.088, de pensión. Teniendo en cuenta que a esto hay que descontar el Irpf. Todos los años en la declaracion.
    Con este ejemplo, Cuenca, no sé si es así o tengo que afinar.
    Lo que tengo dudas es en el cómputo de los 180 meses del Ipc.

    Gracias, por tu paciencia… Un saludo

    • cuenca

      pedro:
      El planteamiento es básicamente correcto. Pero en realidad (para la ley antigua):
      (Lo pongo en letras, pues en este foro me parece que no se pueden usar símbolos matemáticos en los comentarios, espero que se entienda)

      Siendo BR la Base Reguladora y BC (i) la Base de Cotización del mes «i»

      BR
      es igual a la
      Suma (desde i igual a 1 a 24) de BC (i)
      más
      Suma (desde i igual a 25 a 180) de cada BC (i) por el cociente del IPC del mes 25 anterior al Hecho Causante y el IPC de cada mes histórico
      dividido todo ello por
      210 (que son 15 x 14)

      Ya que:
      • Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante se computan en su valor nominal.
      • Las restantes bases de cotización se actualizan de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo (I) desde el mes a que aquéllas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

      Como tú -ni yo- sabemos fácilmente los IPC mensuales históricos es muy improbable que puedas hacerlo «a mano» y los «numeritos» sin tener en cuenta el IPC no son fiables en absoluto. Por eso es conveniente utilizar el Programa de autocálculo que está en la web de la SS y que contempla estos IPC. No es complicado de utilizar, pero se está dando un curso on line (gratuito por supuesto) para aprender a utilizarlo y sacarle todo el jugo en el enlace que te pongo al final. Es muy fácil y ameno (¡bueno, se nota que lo lleva un amigo!), van por la lección 9ª de 13 en total y se pretende acabar a primeros de Julio.
      Parece que también a mediados de Julio en la web «Tu Seguridad Social» (hay que entrar con código y clave que te dan en la TGSS) van a poner una aplicación para el cálculo de la pensión utilizando automáticamente los datos que tiene la SS de cada uno. No sé si servirá para hacer el estudio de otros escenarios (atrasar la jubilación anticipada, pagar o no las cuotas de un Convenio Especial, etc …) necesarios para tomar decisiones al respecto. Veremos.

      El enlace es: (lo pongo con letras, pues en este foro hay «filtros» que a veces impiden poner directamente enlaces)
      «http:» LUEGO «//» LUEGO «www.» LUEGO «jubilacionanticipada61.org» LUEGO «/html/kelistocurso.htm»

  • pedro

    Muchas gracias, Cuenca, buen fin de semana.

  • IGNACIO

    Muchas gracias, Quiero saber si ya en el autocalculo del programa de la Seguridad Social, sede electronica, pension de jubilacion siendo AUTONOMO de siempre y pudiendome jubilar en el año 2019 com 63 años jubilacion anticipada voluntaria el programa ya me descuenta elcoeficiente reductor que es el 2% por trimestre, el 8% anual en mi caso si no me equivoco, sobre la base reguladora, Cuando sale la cantidad del total a percibir esta descontado si o no GRACIAS

    • cuenca

      Ignacio:
      ¡Esta es fácil!
      SI, lo tiene en cuenta, lo podrás comprobar en la pantalla de «resultados» y en el «informe»

  • IGNACIO

    Agradecido por las ayudas que realizan. Soy del sistema especial de autonomos, soy AUTONOMO de la seguridad social, naci el 19 – 2 – 1956, en el año 1975 fui al servicio militar, el servicio militar entonces era obligatorio, pero yo fui voluntario 21 meses porque podias elegir destino en tu provincia, y que no te tocara la legión o Africa por eso fui voluntario. Espero seguir cotizando a la seguridad social hasta que me jubile, el dia 19 – 2 – 2021 cumplo 65 años, ese dia tendre cotizados 37 años y 8 dias, en su totalidad, creo que para que me den el 100% x 100% de la pensión, yo tengo que cotizar 37 años y 3 meses, sera el 23 de abril de 2021, que dicen ustedes, Tambien se que me puedo jubilar anticipadamente, con 35 años y 3 meses cotizados en el año 2019, todo esto es asi o no llevo razon, lo de la MILI, servicio militar me serviria para jubilarme antes, se que de dinero nada, no importa, no quiero trabajar, me serviria para jubilarme, el 19 – 2 – 2021 pensión con el 100% x 100%, me podria jubilar el 19 – 2 – 2019, ruego me contesten a todas estas preguntas de forma sencilla sinceramente muy agradecido GRACIAS

    • cuenca

      Ignacio:
      1.- EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN (Ordinaria): El 23/04/2021 tendrá cotizados 37 años y 3 meses, con lo cual su edad de Jubilación Ordinaria en «ese momento» serán los 65 años (usted tendrá ya 65 años y 2 meses, pero antes NO puede por faltarle 3 meses de cotización y por lo tanto su edad de Jubilación ordinaria serían los 66 años)
      2.- JUBILACIÓN ANTICIPADA: Por estar en el RETA (por lo tanto nadie le puede «despedir»)sólo puede acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria JAV (2 años antes e la edad de Jubilación Ordinaria) es decir el 23/04/2019, siempre y cuando:
      a) Tenga cotizados 35 años (ver nota)
      b) La pensión resultante sea superior a la pensión mínima que le correspondería a su edad ordinaria de jubilación (es decir, NO se aplican los «complementos a mínimos». (Ver nota)
      c) Se aplican unos coeficientes reductores a la Base Reguladora para el cálculo de la pensión.(Ver artículo del encabezamiento)

      NOTAS:
      + El periodo de Servicio Militar vale EXCLUSIVAMENTE para el cumplimiento de la carencia específica (en este caso los 35 años cotizados para acceder a la JAV)y como máximo por un periodo de 1 año.
      + Muchos autónomos con una visión a corto plazo (consideran erróneamente que la cotización es un impuesto y no una inversión muy rentable financieramente)cotizan por bases mínimas o muy bajas, por lo que no es de extrañar que al realizar el cálculo de la pensión ésta salga inferior a la mínima y por lo tanto les impide acogerse a la JAV.

  • Rosa

    Buenas noches. Queria ayuda para resolcer algunas dudas. A ver si lo podeis hacer porque tomas una decisión u otra, me puede fastidiar mi jubilación.
    Fecha nacimiento: 01-11-1959. en el paro por causas objetivas desde 1-9-2008. cobro susbsidio para mayores de 52 años desde Noviembre de 2011. en la actualidad tengo cotizados 34 años y un mes.
    1- Por mi fecha de nacimiento, puedo jubilarme anticipadamente a los 61? o tal vez un poco más tarde?.
    2. El cese en el trabajo se ha producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral, pero si encuentro un trabajo de un mes….
    a)pierdo la posibilidad de jubilarme porque ya no se cumple este punto?
    b) pierdo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, con las condiciones con que lo obtuve? Es decir, se reanuda inmediatamente cuando acbo el trabajo o debo volver a perdirlo con nuevas circunstancias: 55 ños.
    c) Si puedo jubilarme anticipadamente…. 4 años antes de lo que me tocaría, y me aplicarn el coeficiente reductor, cual seria?.
    d) En ese caso, si esta cotizando por mi el SEPE la cuantía mínima…. que se me quedará?
    Yo creo que a los 61 años tendré 41.5 cotizados si me cuentan los embarazos en que no trabaje.
    Espero su respuesta.
    Gracias

    • cuenca

      1.- Dado que el 31/12/2018 no tendrás 61 años, será de aplicación la denominada Nueva Ley (Ley 27/2011y RDL 5/2013) y tu edad legal de jubilación será a los 66 años y 10 meses . La edad de Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) será por tanto 64 años y 10 meses y la Jubilación Anticipada Forzosa (JAF) a los 62 años y 10 meses.
      2.- Para poder acceder a la JAF debes comprobar que la causa del despido fuera EXPLÍCITAMENTE por el artículo 51 (colectivo) o 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y que así conste en la carta del despido. Tienes que aportar documento bancario del ingreso de la indemnización correspondiente.
      3.- Dado que en el momento del despido NO tenías cotizados aún 35 años los trabajos realizados tras la fecha del despido NO pueden considerarse «posteriores» y te impedirían acceder a la JAF. Los periodos cotizados después del despido (durante la prestación de desempleo y el subsidio para mayores de 52 años) computan a todos los efectos como cotizados.
      4.- Como tienes el antiguo subsidio para mayores de 52 años, éste lo seguirás percibiendo hasta la fecha de jubilación legal si es que no accedes a una JA.
      5.- En 2022 (JAF) tendrás cotizados unos 41 años. Te corresponderían los coeficientes correctores que se indican en el artículo
      6.- A partir de 2022 los años que computan para el cálculo de la pensión son 25, por lo tanto si tus últimos años (más de 10 años) sólo has cotizado por la base mínima (la del subsidio), te saldrá una base reguladora y por lo tanto una pensión muy bajas. Para saber la cuantía de la pensión debes utilizar el programa de autocálculo de la SS (está en la web de la SS).

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