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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • juan

    gracias y una ultima pregunta si lo vendiera un mes despues de terminar el subsidio o despues de haber empezado a trabajar, ¿Tambien me podrian sancionar de alguna forma?

  • sandra

    Hola e recibido una carta certificada donde pone .requerimiento de comparecencia en virtud de lo dispuesto en el arte.229 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, aprobado por el real decreto legislativo 1/1994 ,de 20de junio, se le requiere ,a efectos de verificar la compatibilidad o los requisitos de su prestación o subsidio por desempleo ,para que se personero en la oficina.. con la notificación y mi dni ¿a que se debe está carta? actualmente estoy cobrando el subsidio . muchas gracias

  • Juan carlos

    Estoy divorciado. Me reclaman por cobro indebido y extinción prestación por que el hijo a cargo al que paso una pensión de alimentos que no convive conmigo y no tengo relación de ningún tipo con el, me dice el SEPE que trabajo un mes percibiendo 800 eur.

  • Juan Carlos

    Percibo subsidio de desempleo mayores 45 años con familiar a cargo. El familiar es un hijo de 20 años que percibe por sentencia judicial de separación una pensión de alimentos. El hijo es mayor de edad y no mantiene conmigo ningún tipo de relación. Desconozco su situación personal y profesional. Me comunica Servicio Público de Empleo, inició procedimiento sancionador y extinción de prestación por cobro indebido, dado que trabajo un mes en May-2014,según me informaron en el servicio público de empleo.

  • vanesa

    Buenas noches les comento mi caso.
    Se me olvido sellar el paro, cobro el subsidio por desempleo, en cuanto me di cuenta fui a la oficina y me dieron de alta de nuevo, me dijeron que el mes siguiente seguramente no lo cobraria y asi fue
    No me llego ninguna carta ni nada, solo una en la que me aceptaban la prorroga de 6 meses mas que habia solicitado ese mismo mes.
    Aora mirando por interner veo que pone baja y «CAUTELAR. 1ª INFRACCIÓN / EXCLUSIÓN EN RAI Y AYUDA ECONÓMICA PAE CON 1ª INFRACCIÓN» y mas abajo pone fecha de reanudacion (y la fecha en la que debia de haber sellado) y motivo: prorroga semetral por subsidio de desempleo
    Esto que quiere decir? Gracias

  • insignia

    hola queria consultar una duda , actualmente tengo extinguido cautelarmente el subsidio por desempleo por haber heredado un terreno y no haberlo comunicado a tiempo «segun el sepe»,ademas de tener que devolver 3.578 €, yo mismo lo comuniqué en el mes de noviembre cuando recibi las escrituras.
    actualmente estoy presentando las alegaciones correspondientes y posterior reclamacion antes de abordar la via judicial, el caso lo esta llevando un abogado laboralista, el cual me esta ayudando y orientandome en todo lo necesario, por lo que le estoy muy agradecido pase lo que pase, puesto que el ve indicios de que solo me tendrian que haber extinguido el mes de febrero que fue cuando heredé, ya que hay otras sentencias de casos similares, tanto de tribunales ordinarios como del supremo que sirven de precedentes.
    Mis dudas son mientras tengo extinguido cautelarmente el subsidio tengo que comunicar cualquier cambio en mi situacion como es por ejemplo la venta de un coche o del terreno en cuestion, o si me concedieran la prestacion por hijos a cargo?
    Y la ultima si despues de celebrarse el juicio y resultara favorable para mi, me empezarian a pagar con caracter retroactivo? o digamos que empezaria a contar desde que el juez dictara sentencia?, pues aun me quedaban 11 meses.Espero haberme explicado bien,
    agradecerle la labor que estan haciendo en este foro, un saludo.

    • El problema es que no comunicaste y la sanción es mayor.

      Mientras está extinguido no tienes que comunicar nada. Si finalmente ganas el caso, tienes que comunicar cualquier cambio que se haya producido.

      De todas formas, consulta con tu abogado laborista que estará bastante más puesto que yo.

      Salu2.

  • Antonio

    Buenas tardes,he recibido una carta certificada del Servicio Público de Empleo Estatal que dice lo siguiente:
    En virtud de lo dispuesto en el Artículo 229 del Texto Refundido de
    de La Ley General de la Seguridad Social,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio,se le requiere,a efectos de citación ,para que se persone en C/AZOTES,4,en la fecha o plazo que a continuación se indica con la aportación de DNI.
    En la actualidad me encuentro percibiendo el subsidio por desempleo tras la extinción por parte del INSS de la Incapacidad Laboral Permanente Total de la Profesión Habitual (Oficial 1º de encofrado)con tres sentencias faborables una de ellas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,todo ello desde el 2006 aproximádamente.
    Tengo 41 años,vivo con mi padre que está jubilado y con un problema de alcohol muy elevado y con mi hermano el cual no mantengo una relación muy democrática por su parte y evidentemente no entiende mi situación.
    Lo cierto es que desde que comencé éste proceso me están machacando psicológicamente todas las Administraciones,pues he llegado incluso a solicitar la tarjeta de un mínimo del 33% de Discp y nada de nada.
    Agradecería asesoramiento respecto al primer asunto principalmente ,al igual que cualquier respuesta alternativa para salir de la situación en la que me encuentro.
    Muchas gracias por adelantado y un cordial saludo.

  • alejandro

    Hola.

    Estaba cobrando la prestación por desempleo pero me he dado cuenta que este mes no la cobré, le mes pasado salí al extranjero a una oferta de trabajo, lo que sería por sólo una semana se ha extendido a más de 15 días por motivos de selección, entrevistas, etc. Llamé al inem y me han dicho que la prestación está suspendida y sancionada con 1 mes por no haberme personado en las oficinas, al parecer me enviaron una carta y justo cuadro en los días en los que no estaba, aunque mis familiares insisten que la carta no se recibió.

    Mi pregunta es, porque aún sigo en espera a otra entrevista, no sé si debería volar a España para personarme, suspenderla y regresar al extranjero, o simplemente dejarla suspendida y reanudarla a mi regreso, al final me sale mucho mas caro el vuelo que la sanción, lo que no me queda claro es si esta sanción es una cosa de una sola vez o si seguirán sancionando, porque si es así entonces si tendré que volar para personarme.

    Gracias.

    • El problema es que se tiene que hacer las cosas bien

      Si te marchas al extranjero, debes de comunicarlo en SEPE. Al no hacerlo ahora te encuentras en una situación ilegal.

      ¿Qué hacer? eso lo debes de valorar tú. Pero es posible que pierdes definitivamente el paro pendiente, si no haces las cosas correctamente.

      Salu2.

  • soledadmk

    Hola, olvidé actualizar la demanda de empleo y estaba cobrando la RAI, me aparece el siguiente texto pero no sé si dejo de cobrar los meses que me quedan o sólo un mes, a ver si me lo puede aclarar y me ahorro una visita a SEPE…Gracias.

    BAJA POR NO ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO. SUSPENSIÓN 1 MES. 1ª INFRACCIÓN / EXCLUSIÓN EN RAI Y AYUDA ECONÓMICA PAE CON 1ª INFRACCIÓN

  • Judith

    Hola me han mandado un sms que tengo que presentarme a una oferta de empleo el mismo día y la hora que tengo medico, pues estoy embarazada y debería de asistir a la cita. Me gustaría saber si con el justificante del medico sería sancionada en el paro o no?

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