A la hora de pedir un subsidio, prestación o ayuda por desempleo, se exige no superar un nivel de ingresos o rentas determinado.
Pero, ¿qué ingresos se consideran como rentas? Se tienen en cuenta los ingresos por indemnización por despido, pensiones que ya se cobren, plusvalías..?

Se consideran rentas:
- Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
- Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
- Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
- Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
- Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
- El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
- Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.
No se consideran rentas:
- Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
- El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por desempleo del solicitante.
- El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
- Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
- El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
- En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
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Cobro el subsidio con cargas familiares de 426 euros, mi hijo es menor de 26 y comenzó a trabajar este mes ganando 800 mensuales, en este caso se considera renta mi subsidio y me pueden quitar este derecho? Me han enviado una carta en la que me dicen que si mis rentas o la suma de mis rentas y la de los miembros de la unidad familiar no han superado el importe de 481.05 euros por mes puedo tramitar la prórroga del subsidio. No se si debo sumar los 2 ingresos y dividirlo entre los dos.
Hay que sumar a tus rentas y verificar si sigue cumpliendo los requisitos…
Por otro lado, si la carga que tenías era tu hijo, éste deja de ser carga y pierdes automáticamente el subsidio.
De cualquiera de las formas, tienes que comunicar este hecho a SEPE.
Salu2.
cobro subsidio de52 y tengo un plan de pensiones que nunca he rescatado . Mi pregunta es : En la ultima declaración de rentas (renovación anual 19/10/12) tengo que imputar el 50% del tipo de interés legal del dinero por el valor del plan ?.El caso es que yo no he imputado nada , esta bien hecho o que debería hacer . saludos.
Te imputarán el 100% del tipo de interés legal. Esta ley estaba ya en vigor cuando renovaste la última vez:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/07/16/recortes-en-las-ayudas-a-los-desempleados-paro-subsidio-de-45-anos-rai-subsidio-mayores-de-52-anos/
Salu2.
Buenas Tardes
Voy a percibir el desempleo y la baja por maternidad durante 10 meses. Despues de eso, voy a echar el subsidio por carga familia, ¿me gustaria saberpuedo solicitarla?
-Mi pareja y yo no convivimos juntos.
- Estamos empadronados en diferente domicilio, el bebe se empadrona conmigo.
Si tu pareja no vive contigo, sus rentas no te influye.
En cuanto al subsidio, por los datos que aportas, no hay inconvenientes que te impida a pedirlo, pero tendrías que verificar si cumples todos los requisitos:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.