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21 de noviembre de 2012

Ayudas a la mujer trabajadora: preguntas frecuentes sobre la Deducción por maternidad.

La deducción por maternidad es una ayuda destinada a todas las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta ajena o como autónomos.

¿En qué consiste esta deducción por maternidad?

Consiste en que las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, podrán deducir la cuota de impuestos a pagar hasta en 1.200€ anuales por hijo.

Está deducción podrá recibirse de forma anticipada, y en este caso le realizarían una transferencia de 100€ al mes por hijo a su cuenta bancaria. O sino podría deducirlo todo de golpe (los 1.200€ como máximo) en la Declaración de la Renta.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Deberán cumplirse los requisitos generales, que lo podéis ver haciendo clic aquí.

¿Cómo se solicita el pago anticipado?

El pago anticipado se solicita presentando el modelo 140 por correo o internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria, en los registros civiles o en www.agenciatributaria.es o comunicando los datos exigidos llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria (901 200 345).

Este modelo 140 se lo entregarán en la propia Agencia Tributaria o si lo prefiere, puede descargarlo aquí.

¿Qué documentación hay que presentar junto al modelo 140 para solicitar el pago anticipado?

Sólo hay que presentar para el pago anticipado el modelo 140 en la Agencia Tributaria.  No debe adjuntarse más documentación al modelo, pero ello no impide que la Agencia pueda requerir la presentación de otros justificantes para ver si se cumplen los requisitos mientras tramitan el expediente.

Si la trabajadora está de baja por maternidad. ¿Tiene derecho a la deducción por esos meses?

Sí, ya que estar de baja por maternidad no significa que deje de realizarse una actividad por cuenta propia o ajena con cotización a la Seguridad Social o mutualidad.

¿Existe derecho a la deducción por maternidad durante el tiempo en que se cobre una prestación o subsidio por desempleo?

La deducción por maternidad no podrá aplicarse en el el caso de recibir la prestación o subsidio por desempleo, aunque se cotice durante ese tiempo a la Seguridad Social porque no se estaría realizando ninguna actividad por cuenta propia o ajena.

Estando en excedencia voluntaria, ¿es posible beneficiarse de la deducción por maternidad?

No, ya que estando de excedencia voluntaria no se realiza actividad por cuenta ajena y se está de Baja en la Seguridad Social, por lo cual no se podría aplicar la deducción.

Si estando de baja por maternidad finalizara el contrato de trabajo ¿procedería la deducción por maternidad a partir de la finalización del contrato?

No, ya que se dejaría de trabajar y por tanto aunque se continúe recibiendo la prestación por maternidad o por incapacidad temporal, no habría derecho a aplicar la deducción una vez finalizado el contrato de trabajo.

¿Se pierde el derecho a la deducción si el hijo percibe un mes una renta de 10.000€ por ejemplo?

Si, siempre que la renta sea superior a 8.000€, se pierde el derecho para todo el ejercicio, no hay prorrateo por meses. Al año siguiente, si siguen cumpliéndose el resto de los requisitos, podrá aplicarse la deducción si el hijo no percibe rentas o estas no superan 8.000€ anuales.

¿ Podría el padre beneficiarse de la deducción por maternidad si la madre falleciera?

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos generales , éste tendrá derecho a aplicar la deducción pendiente.

¿ Puede el padre beneficiarse de la deducción por maternidad si la madre deja de ser beneficiaria por haberle sido declarada incapacidad permanente con grado de absoluta?

Sólo se podría beneficiar el padre de esta deducción por maternidad en el caso de fallecimiento de la madre o cuando la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, por tanto, en este caso el padre no tendría derecho a la deducción.

Si el niño nace el 30 de enero por ejemplo y la madre cotiza en ese mes 100 euros, como todos los demás meses del año. ¿Se computaría este mes?

El mes de nacimiento del niño se computa por entero. Así que naciendo un 30 de Enero, cumpliendo el resto de requisitos, podrá deducir los 1.200 euros anuales.

Si el niño cumpliera 3 años en enero. ¿Podría aplicarse la deducción en este año? ¿Y si los cumpliera en febrero?

El mes en que se cumplen los 3 años o en el que se produce el cese en la convivencia, no se tendría derecho a la deducción. Si por ejemplo cumple 3 años en enero, no hay deducción en el año. Si los cumpliera en febrero, sólo enero genera el derecho y por un importe de 100 euros como máximo, o lo cotizado en enero si fuera inferior a dicho importe.

Madre que viene percibiendo el pago anticipado y que tiene un nuevo hijo, ¿cómo lo comunica?

Presentando un nuevo Modelo 140 de su Delegación de Agencia Tributaria, comunicando sólo el nuevo hijo.

¿Qué variaciones deberán comunicarse en el modelo 140?

Deberá utilizarse el modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:

  • Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
  • Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
  • Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
  • Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
  • Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros.

¿Cuántos Modelos 140 hay que presentar si nacen gemelos?

Un solo modelo, haciendo constar los datos correspondientes a los dos hijos.

A pesar de comunicar que dejaba de tener derecho a la deducción mediante el Modelo 140, recibí dos pagos de 100€ de más. ¿Qué hay que hacer en este caso?

En la declaracion de la Renta deberá hacer constar el importe total de la deducción por maternidad a que tenga derecho, a continuación el importe de los pagos anticipados efectivamente recibidos y, por último, el saldo (a su favor o en contra). De esta forma lo regularizaría. No le aplicarán intereses de demora o recargos al no ser por causa imputable al contribuyente.

A efectos de la deducción por maternidad, ¿es necesario cumplir los requisitos del mínimo por descendientes?

Sí, para tener derecho a la deducción por maternidad es preciso tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Es preciso que:

  • el hijo conviva con la madre (o en su caso, el padre o tutor):  aunque a efectos de la deducción por maternidad el cumplimiento del requisito de la convivencia a efectos de la cuantificación de la deducción se debe producir por meses.
  • el hijo no puede percibir rentas anuales, excluídas las exentas, superiores a 8.000€.
  • No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

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422 comments to Ayudas a la mujer trabajadora: preguntas frecuentes sobre la Deducción por maternidad.

  • Sandra

    Buenas tardes. Cobró la ayuda de madre trabajadora mes a mes. Si estoy exenta de hacer la declaración de la renta debería hacerla porque estoy cobrando esta ayuda? O no es necesario. Gracias

  • Mari Carmen

    Buenos días,

    La Ley General de la Seguridad Social establece que la situación de excedencia por cuidado de un menor, es una situación asimilada al alta y que su duración se considerará como periodo efectivamente cotizado. De hecho, en mi informe de vida laboral, aparece mi situación de excedencia voluntaria, con fecha de inicio del 1 de Junio de 2016, sin fecha de baja, porque aún la mantengo y refleja un total de dias cotizados de 180 días a fecha de hoy, 30 de Noviembre de 2016.

    ¿Puede la Agencia Tributaria denegar la ayuda de los 100 euros mensuales, por considerar que al estar en excedencia no estoy cotizando, a pesar de que la Ley de la Seguridad Social establece que mi situación tiene la consideración de «periodo efectivamaente cotizado», y de hecho, así se refleja en el informe de vida laboral?

    Si así fuera, podría alguien explicarme ¿cómo es posible que la Agencia Tributaria con estas ayudas beneficie a una mujer que prefiere seguir trabajando y que a su hijo se lo cuide otra persona, en lugar de a una mujer que tiene o simplemente prefiere aparcar su trabajo y dedicarse a cuidar a su hijo?

    Es más, podría alguien explicarme ¿para qué sirve la legislación en materia de conciliación familiar y laboral si, como en mi caso, mi esposo no puede acceder a este tipo de ayudas?

    Esto que sería, ¿feminismo en positivo?. ¿ayudamos a las mujeres, siempre que éstas coticen? Cuando no coticen y aunque el periodo de excedencia se considere como periodo efectivamente cotizado, ¿es que ya no son mujeres?.

    Saludos y gracias.

    • No hay discusión. Ello devuelven hasta un máximo de lo que cotices a la Seguridad Social.

      La ayuda está destinada para personas que tienen que ir a su trabajo y dejan su hijo al cuidado de otra persona o de una guardería.

      Esa ayuda existe, porque durante los 3 primeros años de vida del bebé no hay cole, sino que lo tienes que llevar a una guardería o similar.

      Salu2.

  • Guaci

    Hola, he estado cobrando la ayuda desde que empeze a trabajar, termine el contrato para empezar en otra nueva y estuve 5 dias sin contratar…mi pregunta es…se desactiva automaticamente por esos dias y tengo que arreglarlo de nuevo o por esos dias no pasa nada y consta como sigo trabajando aunque sea en otra empresa?y si es asi este mes cobraria?

    • Debería de constar que sigues trabajando (porque ellos miran tus cotizaciones mensuales). Así que debería de seguir cobrando la ayuda sin tener nada que hacer.

      Salu2.

  • sonia lupiañez fernandez

    Hay que renobar la ayuda todos los años

  • Aileen

    Buenas:
    Este mes aún no he cobrado la ayuda cuando normalmente llega la transferencia sobre el día 20. Es necesario solicitar la deducción anticipada en Hacienda todos los años???
    Saludos,

  • Beatriz

    Buenos días.
    He estado cobrando la ayuda por madre trabajadora cada mes, pero este no me lo han ingresado y sería el último,(creo), puesto que se da la circunstancia que mi niña cumple los 3 años el 31 de diciembre, con lo cual, desconozco si el mes en que cumplen los 3 años te lo ingresan o no.
    Mil gracias.

  • isabel

    Buenos días
    El mes que nace tu hijo se tiene derecho a la ayuda? mi hijo nació en diciembre y me empezaron a pagar en febrero el mes de enero
    Gracias

    • El mes que nace tu hijo tienes derecho a los 100€.

      Da igual qué te pagaron por adelantado, en la declaración de la renta puedes solicitar los 1.200 euros completos.

      Salu2.

  • Maria

    Buenas, he rellenado el modelo 140 y en principio todo está sellado y entregado, pero lo hice hace 2 meses y aún no me ingresaron ninguna mensualidad. ¿Espero o reclamo?

  • Maria mercedes Barrera principe

    Hola buenas si entrege la solicitud este dia 15 de febrero cobro a final de este mes o ya cobraria en marzo??

  • Rocío

    Buenas, mi hija nació el 24/02/14, se cumplen tres años pero me han ingresado los 100€ de este mes, ¿tengo que cancelarlo yo? Supongo que esos cien euros nos los cobrará Hacienda el próximo año, ¿correcto?. Muchas gracias.

    • Habría que ver si lo que te ha pagado este mes corresponde al mes de febrero.

      El mes que cumple los 3 años no se tiene derecho a la ayuda.

      Es Hacienda quien tiene que parar la ayuda una vez comprobado que no cumples las condiciones.

      Salu2.

    • De cualquier forma, si Hacienda te lo paga mal, después en la declaración de la renta tienes que reajustarlo.

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