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10 de marzo de 2015

Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, cumpliendo ciertos requisitos tienen derecho a cobrar también los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

¿Quién tiene derecho a percibir los complementos a mínimos?

Los pensionistas que cumplan las siguientes condiciones:

  • No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569,00 euros al año (2020); o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.829,00 euros anuales.
  • La suma, en cómputo anual, de las rentas anteriores, y las pensiones a las que se tenga derecho, no superen las cuantías mínimas establecida para cada clase de pensión.

¿Cuál es la cuantía del complemento a mínimos?

Depende de la situación del pensionista:

  • Si el beneficiario sólo percibe una pensión: La diferencia entre la pensión mínima establecida por su pensión y la suma de las rentas y la pensión que tenga derecho.
  • Si el beneficiario tiene más de una pensión: La diferencia entre la pensión mínima mayor de entre las pensiones que tenga derecho y la suma de las rentas y las pensiones que tenga derecho.

¿Cuándo se solicita el complemento a mínimos?

El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:

  • Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
  • Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.

 ¿Los complementos son para siempre?

No, los complementos no tiene carácter consolidable, sólo cuando el pensionista cumpla las condiciones.

Además tienen las siguientes obligaciones:

  • Los pensionistas que prevean que durante el año percibirán rentas superiores a los límites establecidos podrán presentar una declaración personal expresiva de dicha circunstancia.
  • A falta de previsión, los pensionistas que perciban rentas acumuladas superiores a 7.569,00 euros en el año, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
  • Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

La Seguridad Social podrá, en todo momento, requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

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277 comments to Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

  • angela

    hola buenos dias mi pregunta es soy viuda sin cargos yo estado cobrando los complementos minimos hasta el 2010 hay me lo quitaron porque me pase de ingresos ese año pero desde 2011 hasta ahora 2017 no e superado los ingresos mi pregunta es tienen derecho a devolverme lo de todos estos años gracias

  • maria

    mi pension es con complemento a minimos,la pregunta es si me vendo una parcela que tengo por 65000 euros,me afectara,me quitaran algo de la pension,el dinero de la venta lo pondre en el banco en un deposito.muchas gracias de antemano.mi pension es de 250 euros mas 386 euros del complemento,en total 636 euros.

  • flory

    mi marido jubilado tiene complemetos a minimos por conyugue a cargo
    ahora yo me jubilo con unos 400€ sigue teniendo derecho al complemto? podria yo pedirlo?

    • Existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica cuando:

      – El cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.

      – Los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados como se ha señalado anteriormente en el apartado «Incompatibilidad del complemento por mínimo de pensión», resulten inferiores a 8.301,10 euros anuales.

      – Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.301,10 euros anuales y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

      Salu2.

  • flory

    mi marido jubilado tiene complemetos a minimos por conyugue a cargo
    ahora yo me jubilo con unos 400€ sigue teniendo derecho al complemto? podria yo pedirlo?Ambas son pensiones contributivas

    • Yo creo que lo que puedes hacer es pedir también el complemento a mínimos (la normal).

      Y tu marido también el complemento, pero no la de con cónyuge a cargo.

      Salu2.

  • fer

    Hola,queria saber cual sera mi pension contributiva si aporto 10 años a la seguridad social 426 € mensuales de ayuda a mayores 55 años y 6 años trabajados a 800 € mensuales,gracias.

  • fer

    Si mi pension es inferior a la pension minima podre pedir el complemento a minimos, (no tengo otros ingresos), y cobrare 14 pagas de 637 € mensuales ya que vivo solo,es correcto?,gracias y saludos.

  • alvaro

    Hola,queria por favor si me podeis aclarar mi situacion,he ido a dos Oficinas de Empleo a preguntar sobre el PLAN PREPARA ,en la primera me dijeron que ya no existia,en la segunda me dijeron que por mi situacion actual no me pertenece pero cotizando 1 solo mes ?? por cuenta ajena si me perteneceria ,que opinais?,muchas gracias y saludos.

  • Lucas2511

    a mi suegro le reconocieron pensión de jubilación con complementos a mínimos, pero este año no se lo reconocen porque han tenido rentas de capital inmobiliario de unos 10000 euros. pero se lo han puesto a él todo, al tener bienes gananciales, ¿no tendrían que computar esas rentas a la mitad y así tendría derecho a complemento de mínimos sin cónyuge a cargo? Gracias.

  • Miguel

    Bon día.
    Mi esposa tiene pensión contributiva con complemento de mínimos. Vamos a tener ganancia patrimonial que le hará perder este complemento.
    ¿Por cuanto tiempo?
    ¿Trascurrido el plazo recupera este complemento automáticamente o a de solicitarlo?
    Gracias.

  • Luis

    El complemento a mínimos nunca podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva (368,90 €). OK

    ¿Para el cálculo de ese límite (en una pensión contributiva) hay incompatibilidades si uno convive con un hijo con determinados ingresos? (como ocurre con las «unidades de convivencia» en las pensiones NO contributivas).

    Hace seis meses que convivimos, compartiendo gastos en un piso de alquiler, mi hijo y yo. Voy a solicitar la pensión y no sé si para cobrar el 100% del complemento por mínimos tendré antes que buscarme otra casa.

    Muchas gracias

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