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18 de abril de 2018

Nuevas ayudas a los parados de larga duración de 430€ y hasta 6 años de duración

El Gobierno está preparando una reforma de las ayudas a desempleo con la introducción de la Renta Complementaria de Desempleo (RED).

Con la nueva RED, los parados podrán acceder a una ayuda de 430 euros con una duración que se podría prolongar hasta 6 años.

¿Para cuándo estará?

La idea del Gobierno es sacarlo ya, porque el próximo día 30 de abril se termina la prórroga del Plan Prepara y quieren tenerlo listo para antes, con el fin de que ningún desempleado se quede sin ayuda.

Ahora mismo está negociando con comunidades autónomas y agentes sociales para alcanzar un acuerdo en los próximos 11 días.

¿Qué cambios se va a introducir?

Habrá mejora de las diferentes ayudas a desempleados, pero aún no se conoce muy bien los detalles para os podemos adelantar los siguientes cambios:

1. Desempleados con responsabilidades familiares. Se amplia la duración del subsidio de desempleo con cargas familiares desde un máximo de 30 meses actual hasta los 72 meses:

  • Mayores de 45 años: la duración máxima será de 66 a 72 meses dependiendo de la prestación agotada.
  • Menores de 45 años: la duración será de 29 a 35 meses dependiendo de la prestación agotada.

2. Desempleados menores de 45 años sin cargas familiares:

  • Si agota una prestación de desempleo de 12 meses o más, tendrán derecho a un subsidio de desempleo de 5 meses que actualmente no existe.

3. Desempleados mayores de 45 años sin cargas familiares:

  • El subsidio de desempleo actual de 6 meses se ampliará hasta un máximo de 36 meses. Eso sí, ya NO podría solicitar el Plan Prepara (6 meses) ni la RAI (33 meses) que desaparecerían.

4. Desempleados sin 6 meses de cotizaciones:

  • Tendrán derecho a una ayuda de 3, 4 o 5 meses haber trabajado entre 3, 4 y 5 meses respectivamente sin necesidad de tener responsabilidades familiares
    que hasta ahora se exige.

¿Cómo son las ayudas actuales?

El subsidio de desempleo que se accede con al menos 6 meses de cotizaciones, cuyo derecho y duración depende de las cargas familiares, el tiempo cotizado y la edad del desempleado (ver más información).

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

El subsidio de mayores de 55 años, una ayuda pare personas de esa edad y que cumple todas las condiciones salvo su edad para la jubilación (ver más detalle). Lo peculiar de esta ayuda, es que SEPE cotiza por ti a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación.

La RAI, una ayuda exclusivamente para mayores de 45 años y que lleve al menos 12 meses apuntado en desempleo (ver más detalle).

El Plan Prepara, una ayuda para desempleados de larga duración que ha agotado todas las demás ayudas (ver más detalle).

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173 comments to Nuevas ayudas a los parados de larga duración de 430€ y hasta 6 años de duración

  • YOLANDA

    hola yo soy divorciada con 3 menores a mi cargo,yo cotice el año pasado 4 mese,cobre 4 meses de ayuda,y he cobrado el plan prepara hasta el 17 de mayo me faltaba el PAE me pertenecia echar el Pae el 18 de junio,ahora mismo vivimos las 3 niñas y yo con solo 200€ me pertenece la nueva ayuda SED y cuanto tiempo? .Gracias de antemano,saludos!!!

    • No te podemos indicar hasta que saquen la ayuda… pero si tenías derecho a la PAE, lo más seguro es que tendrá derecho a la nueva ayuda.

      Vete de todas formas a SEPE y pregunta.

      Salu2.

  • YOLANDA

    pero si la ayuda entro en vigor el dia 5 no? yo tengo cita para lunes

    • Sí, perdón. No había leído que se incluyera esta ayuda en el PGE.

      Lo estudiaremos, pero de momento, le dejo:

      Podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo extraordinario regulado en esta disposición, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

      a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo ( art. 274, LGSS) a partir del 5 de julio de 2018.

      b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:

      – la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre;

      – las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, o en las normas que le precedieron;

      – el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto;

      – el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa;

      c) estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. (1)

      A los efectos de esta prestación, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este subsidio.

      Requisitos generales

      A la fecha de solicitud el parado de larga duración deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

      Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

      No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

      Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. (2)

      Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

      Requisitos específicos y Documentación complementaria

      La solicitud del subsidio por desempleo extraordinario, que deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de acceso, implicará la suscripción del compromiso de actividad (art. 300, LGSS). La solicitud y el nacimiento del derecho se ajustarán al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

      a) En los supuestos de agotamiento el subsidio por desempleo, se exigirá que el trabajador haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que acredite que durante ese plazo ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla dicho plazo de espera, siempre que se solicite dentro de los quince días hábiles siguientes. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

      Si a la fecha de solicitud no constara acreditada ante los servicios públicos de empleo la Búsqueda Activa de Empleo, procederá la denegación de la solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado a formular una nueva. En este caso, el derecho nacerá al día siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del derecho se vea reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud.

      b) En los supuestos de parados de larga duración a los que se les hubiese extinguido por agotamiento alguna de las prestaciones que dan acceso al subsidio, se exigirá que el trabajador haya acreditado que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo y el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud.

      La búsqueda activa de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Empleo aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se acreditará por el solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo competente en materia de políticas activas de empleo, en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que deberá conservar la justificación documental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.

      Exclusiones

      No podrán acceder al subsidio por desempleo extraordinario:

      Las personas a quienes se hubiera reconocido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.

      Quienes en la fecha de su solicitud se encuentren trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tengan suspendido su contrato de trabajo.

  • Janeth

    Hola buenos días,yo quisiera saber si la puedo solicitar la nueva ayuda SED ya que yo si cobre el PAE pero hace 2 años por tener hijos a cargo y luego de eso no he vuelto a tener ninguna ayuda ..no me queda muy claro si la puedo solicitar. .. ho será que no la se conceden esta ayuda a las personas que actualmente están recibiendo el PAE

  • Maria

    Hola buenas yo soy una mujer que soy parada de larga duracion y no me pertecia nada en el paro pero aora la nueva subsidio de sed me pertenecera??

  • Loli

    Hola..mi situación es la siguiente lo último q cobré fue el prepara ,me quedaban unos meses para cumplir 45 y tuve la suerte de que me saliera un obradoiro( por lo que se no tengo derecho a paro) y alguna ayuda? Cita tengo para la semana pero me dicen q tengo q estar un año como demandante para cobrar la de los 45 ( no tengo cargas familiares ) es así? Gracias

  • maria

    Buenos días, no sé si podrán ayudarme. Soy parada de larga duración, sin hijos, con 48 años. El mes de agosto próximo se me terminan los primeros 11 meses de subsidio (RAI), con lo que se supone que debo esperar otros 11 meses para volver a cobrarlo. He preguntado en mi oficina del paro si existe alguna ayuda durante ese periodo, pero no lo tenían muy claro. Al no tener cargas familiares, tenian dudas sobre si podría cobrar el SED. No existe ninguna ayuda en mi caso? Mil gracias

    • El tiempo de espera son 12 meses.

      En cuanto al SED, por lo que leo, si agotas una RAI se podría pedir.

      Lo que no indica claro, si es que hay que agotar una RAI o las 3 RAIs que se puede solicitar en la vida.

      Salu2.

  • Carmelo Estevez

    Buenas noches, me gustaría saber si tengo derecho a algún subsidio. Soy para de larga duración, he agotado el para de 24 meses y el subsidio de 6 meses de mayores de 45 años.Tengo 56 años y no tengo cargas familiares y mi mujer gana más de 1.000 € al mes.
    Muchas gracias

  • Gaspar martos guerrero

    Hola buenos dias e terminado el segundo periodo de la rai tengo 55 años me queda otra rai no tengo cargas familiares , e leido que con la nueva ayuda red los de mi edad 55 años accedemos ala ayuda especial para los mayores de 55 , otra cosa dime si puedo azceder al sed si e terminado ls rai por segunda vez. Gracias

    • En los requisitos especifica que con terminar la RAI se puede pedir la SED. Sin embargo, no aclara si es terminar las 3 RAIs o cualquier RAI.

      Acude a SEPE y pide confirmación, si después no lo cuentas, pues mucho mejor, porque ayudará a otras personas.

      Salu2.

  • Carmen MORATA

    Tengo 62 años y he cobrado todos los subsidios posibles mi marido está jubilado con la pensión mínima tengo derecho a cobrar el RED

    • Con esos datos no te podemos indicar.

      Si has cobrados todos los subsidios, es decir, si ya has cobrado la PAE, entonces no tienes derecho.

      Leete las condiciones arriba descritas y verifica si cumples o no.

      Salu2.

  • Gaspar martos guerrero

    Hola vamos aver es necesario tener cargas familiares para azceder al sed yo tengon 55 años sin cargas familiares pero si e terminado el segundo año de rai. Un saludo.

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