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2 de octubre de 2017

¿El legal firmar la renuncia a la Garantía en un Contrato de compraventa de Coche?

En la compra de un coche, las condiciones a firmar en el contrato de compraventa en algunos puntos son negociables, algo que los vendedores en ocasiones de forma abusiva aprovechan para señalar la renuncia expresa del comprador a la posible garantía del vehículo.

Muchos compradores se dan cuenta de ello más tarde, cuando les surge algún problema o avería en el coche y releen el contrato para reclamar.

Pero ¿qué se puede hacer en estos casos? ¿Es legal que el vendedor haga firmar que se renuncia a la garantía?

La renuncia a la GARANTIA en un contrato de venta de vehículos es siempre un pacto NULO.

Todo pacto de renuncia a la garantía es NULO.

Las partes firmantes de un contrato de compraventa de vehículos no pueden acordar que no hay garantía o establecer un plazo menor del mínimo legal obligatorio ( 1 año para los vehículos de segunda mano u ocasión con antigüedad superior a 2 años desde su fecha de matriculación, y 2 años de garantía oficial de la marca para los vehículos con menos de 2 años de antigüedad desde su fecha de matriculación) .

¿Y si el Vendedor no realiza ningún Contrato o lo hace señalando Renuncia a la garantía?

Si un vendedor profesional vende un vehículo a un consumidor final sin hacer ningún documento escrito ni contrato de compraventa, o si lo redacta pero señalando un plazo de garantía sobre vicios y defectos ocultos inferior a un año, dicho pacto a pesar de estar firmado por ambas partes, se declararía radicalmente NULO por lo que no sería de aplicación esa clausula y se aplicaría el plazo general de 2 años (Art. 10 Real Decreto legislativo 1/2007).

¿Y si el Comprador renuncia a la garantía a cambio de una rebaja en el precio?

La renuncia del cliente a la garantía a cambio de un menor precio del vehículo es nula aunque el cliente la firme.

En el caso de que se de esa circunstancia, si ambas partes acuerdan que no hay garantía pero después el comprador reclama por una avería o defecto oculto, se aplicaría el plazo legal de garantía en toda su extensión y el comprador dispondría de una
garantía por 2 años.

Por otro lado, además la inclusión de dicho pacto de renuncia puede dar lugar a sanciones administrativas. Y, por supuesto, el vendedor no recuperará el descuento que hizo al cliente para convencerle de firmar dicho contrato.

Obligatorio siempre el periodo legal de Garantía (sin límites ni restricciones)

En conclusión, los vendedores profesionales tienen la obligación de aplicar y conceder la garantía legal (Real Decreto legislativo 1/2007) en todos los casos sin excepción y además sin limitar, restringir o modificar los derechos que la ley concede al usuario comprador del vehículo.

La renuncia escrita del comprador a sus derechos de garantía es siempre nula.

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6 comments to ¿El legal firmar la renuncia a la Garantía en un Contrato de compraventa de Coche?

  • luis roman ferrera

    he comprado un vehiculo de segunda mano financiera de la Ford a los 10 días en el único papel que me han dado pone que puedo cancelar vehiculo pagando 1/100 del capital y se lo pago a la financiera cancelo préstamo. y dicen que mi hija que iba a ser la titular del vehiculo firmo permanencia 24 meses sin saber, digo, que el que tenia que firmar era yo el contrato de compra venta que para eso lo iba a pagar y me reclaman 1500 euros digo si lo compro yo que soy su padre y lo pago yo el contrato de compraventa tendría que estar a nombre del comprador , aunque ella fuera la titular del vehiculo por lo tanto yo no firme permanencia alguna ruego si tengo que abonar los 1500 euros que me reclaman

  • Miguel C

    He comprado un coche automatico y se ha roto a las 2 semanas el cambio automático. El coste de la reparación es la mitad que el del coche.

    Me hicieron firmar una renuncia a la garantía, citando que la venta se hacia a un profesional para así estar exentos. Ahora me doy cuenta de la jugada. Ni soy autónomo ni me dedico al sector compraventa.

    Es nulo, igualmente? Reciban un saludo

  • JOSE JUAN

    Buenas tardes,

    Compré un coche de segunda mano a un particular, y en el contrato expone una clausula donde se rechaza a la garantía.
    Tras su transferencia a los 10 días se avería el vehículo, cuya causa viene por un piston y los inyectores a cambiar.
    La pregunta es;¿Aún firmando el contrato lo dicho, puedo reclamarle por dolo citada avería?

    Un saludo,

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