Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
20 de noviembre de 2008

Consultorio

www.preguntasfrecuentes.net intentamos recopilar y centralizar todas las dudas relativas a:

  • Trabajo: Conoce tus derechos como trabajador, y resuelve tus dudas en temas de relaciones y conflictos laborales, salarios, contratos, desempleo …
  • Vivienda: Toda las preguntas frecuentes sobre la compra, venta, alquiler de vivienda, hipotecas y beneficios fiscales.
  • Salud: Enfermedades frecuentes, dietética y alimentación, seguros médicos y cómo llevar una vida sana
  • Coches: Resolución de cuestiones sobre la compra venta alquiler de coches, financiación, garantías y reclamaciones, seguros, problemas técnicos habituales.
  • Dinero: Dudas habituales relativas a inversión, tipos de interés, depósitos bancarios …
  • Hogar: Trucos para ahorrar dinero en la vida diaria, ideas para regalar, decoración, cómo resolver los pequeños contratiempos de la vida cotidiana.
  • Amor: o desamor, trámites legales en las uniones civiles y en las rupturas conyugales.

Sin embargo, a pesar de nuestra duro trabajo, ni mucho menos hemos contestado a todas las dudas que se pueda tener a cerca de estos temas, si no encuentra lo que está buscando, estamos encantados de que nos envíe una consulta y le responderemos con la mayor celeridad que nos sea posible.

Sírvase dejándonos su comentario o sugerencia sobre nuevos temas a tratar … si tiene alguna duda puntual haz uso de nuestro FORO en la que estamos continuamente respondiendo a las dudas o preguntas de nuestros usuarios.

174 comments to Consultorio

  • Chavi

    Hola, el descuento del iva al 4% por minusvalía para la compra de un vehículo es para una persona con una minusvalía de más del 33% o ha de ser necesariemente de movilidad reducida.
    Muchas gracias

    • Tu consulta nos ha parecido de interés para muchos usuarios, así que en la próxima semana publicaremos un artículo referente a Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4% donde dispondrás de toda la información detallada.

      Salu2

  • JUAN

    Si el titular de un vehiculo fallece en el 2008 y el heredero se pone dicho vehículo a su nombre en julio del 2009 y quiere venderlo necesita pagar el impuesto de circulación del 2009 para venderlo? dónde debería pagarlo y a nombre de quién ? del heredero o del fallecido?

    • Para realizar la transferencia del vehículo vendido te pedirán una copia del pago del último Impuesto municipal de circulación.

      Para el pago de los Impuestos muninipales de circulación de los ayuntamientos, lo que se tiene en cuenta son los datos que figuren en Tráfico a fecha 1 de Enero de cada año.

      Por lo que, si no se notificó nada a Tráfico en el 08, habría que hacer el pago en el municipio que figurara en el Permiso de Circulación del coche en Enero del 09, que será el del DNI de la persona fallecida o donde estuviera empadronado.

      Así que tendrías que llamar por telf. a ese Ayuntamiento, y indicarle la matrícula del coche para confirmar si lo tienen registrado ahí y cómo y dónde hacer el pago exactamente de ese impuesto pendiente.

      Esperamos que te sirva de ayuda.

      Salu2

  • teresa

    estoy pensando en hacerme un plan de pensión, y me han ofertado un fondo de inversión a largo plazo llamado pias select, tenéis alguna información sobre estos fondos y que me recomendaríais una psv o este tipo de inversión seria mas rentable y ¿ segura ? gracias

    • Buenas días.

      No tenemos en nuestro rádar los fondos de inversión. Pero los PIAS según tenemos entendido disfruta de unas grandes ventajas fiscales.

      Le recomendamos que acuda a un asesor financiero independiente para que el realice un perfil de riesgo y que le recomiendo el tipo de producto a contratar. Por cierto, no deje aconsejar por los banqueros, que no son asesores, sino vendedores de sus propios productos.

      Salu2

  • Francisco J Garcia

    Buenos días,

    un concesionario de coches nos ofrece una rebaja sobre el precio de venta de un modelo ya que a ellos les interesa matricular dicho modelo.
    Nos ofrece un descuento muy interesante, pero para hacer ese descuento:
    1) se ha de matricular a nombre de la concesión durante 6 meses y a partir de ahi pasaria a nuestro nombre.

    Es normal esta practica? Como puedo asegurar que pasados los 6 meses ese coche pasa a nuestra propiedad?
    quedo a la espera

    gracias por anticipado

    • Todas las marcas, tanto a las empresas de renting o como a los propios concesionarios oficiales, le hacen un descuento especial a mayores pero con la condición de que el vehículo salga matriculado a nombre de la empresa y no se transfiera hasta pasados 6 meses desde la fecha de matriculación.

      Es una práctica bastante más habitual de lo que parece o se conoce. Los Km0 por ejemplo que se venden en los concesionarios se hacen por esta fórmula. Lo único es que en tu caso te lo están ofreciendo antes de matricular, así que así te aseguras que el coche lo estrenas tú.

      No hay problema. Lo único es que habría que firmar un contrato en el cual figure que a los 6 meses se va a realizar la transferencia sin ningún coste para ti. Y que el precio que te han dado sea el final puesto en la calle, incluyendo ya IVA, Impuesto de matriculación, Impuesto municipal de circulación, y tasas de Tráfico. Y el vehículo debe matricularse como Particular.

      Salu2

  • FERNANDO ESCARIO GASCÓN

    Buenas tardes.
    Tengo un ciclomotor matriculado en el año 2003 y deseo comprar una scooter de 125 c.c.nueva y deseo saber si en éste cambio puedo incluir en el plan el viejo ciclomotor para aprovecharme de la ayuda del PLAN MOTO E.
    Gracias anticipadas.

  • calygula

    Hola tengo una duda
    ¿que capital se cubre por persona y entidad financiera en caso de quiebra de esta última ? ¿son 20000 o 100000 euros?

    Lo pregunto pq hasta ahora creia en lo de los 100000 euros q se dijo en la tele hace unos meses. Y he dejado x ahi unos plazos q no llegan a esa cantidad pero si superan los 20000 en una entidad q segun el ranting tiene un F2.

    Gracias.

  • Vicente

    Hola. Por diversas circunstancias (dejadez por parte del Ayuntamiento a la hora de formalizar la domiciliación del recibo y despreocupación por la mía), llevo varios años sin abonar el impuesto de circulación. Ahora voy a cambiar de vehículo y debo saldar las cuentas. He oído que sólo se está obligado a pagar los últimos 5 años del referido impuesto, ¿es cierto? ¿Qué me correspondería pagar y con qué intereses de demora? Muchas gracias.

    • Para realizar un trámite de venta o de dar de baja un coche es necesario presentar en Tráfico el recibo del pago del último Impuesto de Circulación.

      En tu caso, podrías llamar a tu Ayuntamiento correspondiente (el que figure en el Permiso de Circulación) y comentarle que no has recibido el Impuesto de Circulación de este año. A ver si te lo pueden reenviar… y así abonarlo, y con ese último recibo sería suficiente para realizar el trámite de la venta.

      En el caso de que te avisaran que tienes los años anteriores también pendientes, pues te correspondería el pago de los últimos 4 años que estuvieran sin abonar. El importe del Impuesto de Circulación lo fija cada ayuntamiento, así que no te podemos decir el importe ni si te cobrarán intereses de demora o de qué cantidad serán…

      Salu2

  • el legi de jaen

    para la compra de una moto ¿te descuentan el impuesto de matriculacion si tienes minusvalia como en los coches?

  • Javi

    A finales de Julio mi mujer recibió de su madre un dinero que tenía ahorrado. En el banco nos hablaron de unas Participaciones Preferentes a un interés del 7%, que podríamos recuperar el dinero en pocos días, por lo que con esa información le dijimos que nos parecía bien. Por lo que el dinero lo colocaron en una libreta a plazo fijo a 41 días porqué hasta el 08/09/09 no salía el producto que nos ofrecían, por lo que si no decíamos nada, el día del vencimiento automáticamente se invertía en dichas Participaciones. Más tarde y después de haberme informado por internet del producto, me acerco a mi oficina para decirles que al vencimiento del plazo fijo no inviertan el dinero en Participaciones Preferentes sino que lo reintegren a mi cuenta ya que no me habían informado de todas las características de ese producto y no me interesaba. Para mi sorpresa me contestaron que ya habían realizado la compra de esas Participaciones, que se había adelantado ya que si no me podía quedar sin ellas, y que si no las quería primero tenía que firmar un montón de papeles de la compra para posteriormente firmar los de la venta. Si hay alguien que me pueda asesorar en este tema se lo agradecería mucho y mi pregunta es la siguiente: me pueden obligar a quedarme con estas Participaciones, tan sólo habiendo hecho una reserva, sin haberme dado ninguna información por escrito, no habiendo firmado nada y teniendo contratado un plazo fijo por 41 días que han cancelado unipersonalmente antes del plazo sin avisarme siquiera para comprar las Preferentes antes de la fecha que me dijeron.

  • Maria

    Tengo una deuda con tienda ripley y con banco ripley aproximadamente son serca de 15.000.000 mi consulta es en estos dias estamos iniciando los tramites de una separacion de bienes sirve de algo para no perder los bienes la idea es poder llegar acuerdo ante una juicio y poder cancelar de alguna forma le agradeceria que me ayudara porfabor .

    • En caso de separación de bienes, puede que salvaguarde parte de los bienes del cónyuge que no tiene la deuda. De todas formas le recomiendo que consulte la legislación de su país, porque según tengo entendido Ripley es un banco chileno.

      Salu2.

Leave a Reply to emil

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>