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3 de abril de 2009

¿Qué ingresos están exentos de declarar?

Las siguientes rentas están exentas o libres del IRPF:


  • Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
  • Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
  • Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
  • Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
  • Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
  • Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
  • Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
  • Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
  • Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
  • Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
  • Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
  • Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
  • Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
  • Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
  • Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
  • Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
  • Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
  • Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
  • Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
  • Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
  • Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
  • Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
  • Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
  • Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
  • Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
  • Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
  • Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
  • Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
  • Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
  • Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
  • Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.

349 comments to ¿Qué ingresos están exentos de declarar?

  • Juan

    Buenas tardes
    mi madre tiene a su nonbre un veiculo que compre en 2014 tiene carnet de minusvalia del 65% y es mayor de 65 años entregamos un veiculo con mas de 10 años tambien asu nonbre para el pive y se ahorro el impuesto de circulacion.¿el pive y el inpuesto tiene que declararlo? en el concesionario nos digeron que no

    muchas gracias.

  • Juan

    HA SIDO DE GRAN AYUDA MUCHAS GRACIAS

  • Mónica

    Buenas tardes, he solicitado el borrador de la RENTA14 y se me indica que debo modificarlo por haber obtenido una subvención desconociéndose su destino. Dicha subvención es una beca o ayuda para alumnnos desempleados participantes en las acciones de formación. Me gustaría saber si es exenta o en caso de no serlo, como considerarla. Gracias

  • Marta Pérez Garrido

    Le han dado a mi madre una subvención desde la gerencia de sanidad de la junta de castilla y león. Tengo que declararlo? donde va?

  • pedro

    Buenos días, tengo pensado vender mi vivienda habitual a los 65 años, lo obtenido por la venta lo puedo considerar que puedo hacer con mi dinero cualquier cosa… compra otra vivienda, o gastarlo en otras cosas, dentista, un coche, etc., sin pagar a hacienda nada, solo la plusvalía municipal. Un saludo.

  • MARIA

    Hola, he recibido una ayuda del Sescam para una ortopedia, un corset para un niño, y quiero saber si está exento o no, y en que casilla hay que declararlo. Gracias

  • Julio

    Hola, puedo poner a mi padre que es pensionista en la declaracion, que no entiendo esto: Registro de datos personales, Ascendientes “AS”.
    “Los ascendientes incorporados son los declarados en Renta 2016, compruebe si
    debe relacionarlos: sólo deberán figurar los que convivan con el contribuyente más de
    183 días al año, que no hayan obtenid
    o rentas superiores a 8.000€ anuales, excluidas
    las exentas y no presenten declaración en este ejercicio con rentas superiores a
    1.800,00€”

    • Puedes, si no tiene ingresos superiores a los 8.000€ y y no presenten declaración en este ejercicio con rentas superiores a 1.800,00€

      Salu2.

  • Julio

    Hola, respecto a la pregunta que te hice de poder poner a mi padre en la declaracion mia, es pensionista y cobra 800 euros y el borrador de la declaracion dice que no esta obligado a hacer la declaracion, y mi madre no tiene pension ni nada y si tiene que hacer la declaracion, puedo meter a los dos. Que podria hacer. Tendria que poner la pension de mi padre en los ingresos de mi declaracion.
    Muchas Gracias

    Un saludo. Julio

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