Las siguientes rentas están exentas o libres del IRPF:
- Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
- Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
- Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
- Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
- Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
- Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
- Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
- Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
- Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
- Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
- Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
- Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
- Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
- Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
- Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
- Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
- Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
- Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
- Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
- Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
- Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
- Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
- Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
- Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
- Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
- Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
- Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
- Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.
Buenas tardes
mi madre tiene a su nonbre un veiculo que compre en 2014 tiene carnet de minusvalia del 65% y es mayor de 65 años entregamos un veiculo con mas de 10 años tambien asu nonbre para el pive y se ahorro el impuesto de circulacion.¿el pive y el inpuesto tiene que declararlo? en el concesionario nos digeron que no
muchas gracias.
Buenas tardes
Sí, el Pive tiene que declararlo es su Declaración de la REnta del año siguiente al de la compra, ya que hay que tributar por ello.
Más info en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/05/13/hacer-declaracion-de-la-renta-2014-por-culpa-del-plan-pive/
El impuesto de circulación no figura en la Declaración ni hay que ponerlo en ningún lado. Pero sí que hay que entregar copia del recibo de este año para solicitar el PIVE en el concesionario.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/05/15/aprobado-el-plan-pive-8-reducen-las-ayudas-a-la-compra-de-coche/
Salu2
HA SIDO DE GRAN AYUDA MUCHAS GRACIAS
Buenas tardes, he solicitado el borrador de la RENTA14 y se me indica que debo modificarlo por haber obtenido una subvención desconociéndose su destino. Dicha subvención es una beca o ayuda para alumnnos desempleados participantes en las acciones de formación. Me gustaría saber si es exenta o en caso de no serlo, como considerarla. Gracias
Las Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
¿Quién te ha concedido esa beca? ¿porque se trata de una beca, no?
Le han dado a mi madre una subvención desde la gerencia de sanidad de la junta de castilla y león. Tengo que declararlo? donde va?
Sí, seguramente.
Para saber en qué concepto debes de preguntar en la junta o en Hacienda con el documento que te entrega en la junta.
Buenos días, tengo pensado vender mi vivienda habitual a los 65 años, lo obtenido por la venta lo puedo considerar que puedo hacer con mi dinero cualquier cosa… compra otra vivienda, o gastarlo en otras cosas, dentista, un coche, etc., sin pagar a hacienda nada, solo la plusvalía municipal. Un saludo.
Puedes gastártelo como quieras, comprando chuches por ejemplo , jejeje.
Saludos.
Hola, he recibido una ayuda del Sescam para una ortopedia, un corset para un niño, y quiero saber si está exento o no, y en que casilla hay que declararlo. Gracias
No conozco dicha ayuda. Es mejor que lo consultes con Sescam.
Salu2.
Hola, puedo poner a mi padre que es pensionista en la declaracion, que no entiendo esto: Registro de datos personales, Ascendientes “AS”.
“Los ascendientes incorporados son los declarados en Renta 2016, compruebe si
debe relacionarlos: sólo deberán figurar los que convivan con el contribuyente más de
183 días al año, que no hayan obtenid
o rentas superiores a 8.000€ anuales, excluidas
las exentas y no presenten declaración en este ejercicio con rentas superiores a
1.800,00€”
Puedes, si no tiene ingresos superiores a los 8.000€ y y no presenten declaración en este ejercicio con rentas superiores a 1.800,00€
Salu2.
Hola, respecto a la pregunta que te hice de poder poner a mi padre en la declaracion mia, es pensionista y cobra 800 euros y el borrador de la declaracion dice que no esta obligado a hacer la declaracion, y mi madre no tiene pension ni nada y si tiene que hacer la declaracion, puedo meter a los dos. Que podria hacer. Tendria que poner la pension de mi padre en los ingresos de mi declaracion.
Muchas Gracias
Un saludo. Julio
No le puedes incluir en tu declaración porque cobra más de 8.000€ al año.
Salu2