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9 de abril de 2009

¿A quién corresponde abonar el Impuesto municipal de Circulación del Ayuntamiento de un vehículo que se haya vendido?

En el caso de vender nuestro vehículo antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto de Circulación, indicamos a quién correspondería legalmente abonarlo.

¿Qué es el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?

El Impuesto municipal de Circulación o de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un impuesto que están obligados a pagar todos los vehículos matriculados que no hayan causado baja, así como los provistos de permisos temporales y grava la titularidad de dichos vehículos aptos para circular por las vías públicas.

¿Quién está obligado a pagarlo?

Está obligado a pagarlo la persona o entidad que figure como titular del vehículo y por tanto en el Permiso de Circulación, a día 1 de Enero de cada año.

Es decir, el titular registral, independientemente de que coincida o no con el titular real, o de que el coche vendido haya sido transferido antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto.

¿Qué ocurre si nuestro vehículo vendido al concesionario lo dan de baja temporal por transmisión?

Este caso es muy habitual cuando en la compra de un vehículo nuevo, entregamos nuestro antiguo coche en el concesionario.

El concesionario muchas veces procede a dar de Baja Temporal el vehículo entregado hasta que haga la venta a un tercero y se transfiera.

Por lo que para evitar que en el año siguiente nos llegue el recibo del Ayuntamiento del Impuesto de Circulación, deberemos proceder a darlo de baja en el Ayuntamiento correspondiente (que será el que figure en el Permiso de circulación).

De esta forma, el concesionario podrá mantener el vehículo de baja temporal hasta 1 año, sin tener que abonar dicho impuesto, ya que a fecha 1 de Enero, será poseedor registral y no titular registral de ese vehículo.

Si pasado ese año máximo que lo puede tener de baja temporal el concesionario no lo hubiera vendido, deberá poner el vehículo a su nombre, y por tanto darse de alta y pagar dicho impuesto en el Ayuntamiento correspondiente.

Si el vehículo se vendiera antes de transcurrirse ese año, será el nuevo adquiriente el que al transferir el vehículo deberá liquidar ese Impuesto de Circulación.

De todas formas, hay que tener en cuenta que muchas veces el precio de venta pactado por el vehículo puede incluir ya, habiéndose pactado, los impuestos, aunque legalmente el obligado sería el comprador.

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1.222 comments to ¿A quién corresponde abonar el Impuesto municipal de Circulación del Ayuntamiento de un vehículo que se haya vendido?

  • Monty

    Hola buenas, mi caso es el siguiente.Hoy dia 21 mar 2011 he recibido mi coche nuevo en el concesionario y he dejado mi coche viejo como parte del pago ,osea una transferencia hacia ellos.El tema es que ellos al darme los papeles del nuevo me abonan el impuesto de circulación(la parte proporcional de este año en curso me dicen)del nuevo y me dicen que debo abonar el impuesto de circulación de este año 2011 del viejo entregado para poder así hacer la tranferencia.
    Mi pregunta es,¿es esto correcto? pues a mi todavía no me llego la carta de pago de este año, y si es así, ¿no debería pagar yo la parte proporcional de 2011 hasta la fecha de la transferencia?
    Muchas gracias por la respuesta.

    • Hola Monty

      Antes de nada, comentarte de que es muy importante que te asegures de que el concesionario realiza la transferencia de tu coche entregado (sino te pueden llegar multas de radar, de aparcamiento, de ITV, circular sin seguro etc, etc). Echa un vistazo a:

      En caso de entregar nuestro coche o vehículo al concesionario, ¿qué trámites hay hacer?

      Por otro lado el concesionario al matricular el coche nuevo ha pagado el Impuesto de Circulación desde la fecha de matriculación hasta final de año (va por cuatrimestres). -> Sería correcto

      Sin embargo, respecto a tu coche viejo, aunque lo vendas o transfieras durante este año, a ti te corresponderá pagar por todo el año. Sería correcto y legal y en el artículo superior lo explicamos más ampliamente.

      Sólo podrías solicitar la devolución proporcional de los cuatrimestres «no consumidos» hasta final de año, en el caso de dar de baja tu coche, presentando la baja en el Ayuntamiento correspondiente.

      No hay remedio en ese pago ni forma de evitarlo. Lo único hubiera sido acordar o negociar con el concesionario que te devolvieran una parte, pero no estarían obligado a ello, y ya que este año te corresponde legalmente a ti.

      ** MUY IMPORTANTE:
      Eso sí, si aún no hubiera salido al cobro el Impuesto de circualción de tu coche viejo de este año 2011, con el del 2010 se puede transferir sin problema en Tráfico. NO DEJES QUE TE PONGAN ESO COMO EXCUSA PARA NO DEJAR LA TRANSFERENCIA HECHA.

      De hecho, desde Enero de 2011 ya no es necesario presentar el recibo del Impuesto de Circulación en Tráfico para realizar las transferencias de vehículos.

      Salu2

  • Luisa

    Hola!!A mediados de febrero me compre un coche de segunda mano.Al chico del coche le a llegado el impuesto de circulacion y dice que lo tengo que pagar yo?es verdad?o le toca pagarlo a el?Muchas gracias!

    • Hola Luisa!

      Es correcto que le haya llegado a él, y legalmente le corresponde a él abonarlo.

      Así que no te preocupes que aunque te llame para que lo abones tú, va a su nombre y no es responsabilidad tuya.

      En el artículo superior indicamos toda la información de forma más amplia.

      Salu2!

  • JOSE_23

    Hola. Puede que esto no vaya mucho con este tema, pero ustedes seguro que me pueden ayudar con mi duda. Yo tengo un vehiculo que en diciembre cumplió 25 años y el mes pasado fui al Ayuntamiento de mi localidad para pedir que me dijeran que habia que hacer para que estos vehiculos, con esta edad, dejen de pagar el impuesto de circulacion. En el Ayuntamiento me dijeron que la ley habia cambiado y ahora solo afectaba a los vehiculos de mas de 40 años.¿Es esto cierto?. ¿En la Jefatura de Trafico se puede hacer la operacion para que vi coche deje de pagar el impuesto de circulacion? Vivo en Almeria.
    Muchas gracias, y perdonen las molestias.

    • Hola Jose

      El Impuesto de Circulación es un tema que depende y varía de unos Ayuntamientos a otros.

      En el caso de la localidad de Almería, hemos estado consultando y es cierto que quedarán exentos de pagar este Impuesto de Circulación (IVTM):

      Principales beneficios
      tributarios (Bonif/Exenc)/causa/proporción
      <..>
      E. vehículos históricos o antiguos(+40a) -> Exención del 100%

      Así que es cierto.. En otros Ayuntamientos la exención es a los 25 años. Para que un coche aguante 40 años… es complicado…pero bueno.. En fin..

      Otra opción para estar exento de tener que liquidar ese impuesto es darlo de Baja Temporal.

      Según el Ayuntamiento de Almería:

      En caso de baja antes del trascurso del año se prorratea por trimestres naturales

      Así que en caso de darlo de baja temporal ahora, te deberían devolver la parte de trimestres no consumida hasta final de año, y los años siguientes no cobrártelo.

      Eso sí, confirma que ese prorrateo lo hacen tanto para las Bajas Temporales como para las Bajas definitivas, ya que no lo especifican.. Por si acaso..

      Esperamos que te sirva de ayuda.

      Salu2!

  • JOSE_23

    resumiendo, que tendre que seguir pagando el impuesto hasta que el coche cumpla los 40.

    ¿seguro que no hay otra forma y/o lugar donde se pueda hacer la operacion para los vehiculos de mas de 25 años? es que me comento un conocido que en trafico te hacian la operacion para dejar de pagar el impuesto.
    pero si no hay otro metodo o lugar que no sea el ayuntamiento, pues habra que aguantarse.
    gracias de todas formas.

    • Estamos revisando más información y te podemos comentar que:

      Las ordenanazas fiscales podrán aplicar las siguiente bonificaciones:
      <..>
      c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para
      los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación.

      Esto está recogido en la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto legislativo 2/2004.

      Podrías consultarlo en Hacienda en tu localidad, aunque seguramente te dirán que al final lo que rige en este tema son las Ordenanzas Municipales..

      Revisa la Normativa municipal de tu Ayuntamiento para ver si indica algo respecto a los vehículos históricos.

      Salu2!

  • Jose Manuel

    Mi pregunta es la siguiente:
    Vendo el 1 de Abril mi coche a un particular, que reside en Silla.
    Como el Impto.de circulacion se paga en Valencia en Septiembre y en Silla se paga el impuesto en otra fecha, que debo hacer :
    1.- Indicar al Ato. de Valencia que emita el recibo por 1/4 parte del importe y que el comprador pague en Silla su importe
    2.- Pagarlo yo todo y que el comprador me pague 3/4 partes y no pague en Silla este año
    Gracias anticipadas

    • Hola Jose Manuel.

      El Impuesto de Circulación sólo se paga una vez por año y en una sola localidad. No se puede dividir en partes tal como comentas.

      Así que en este año 2011 le toca pagarlo (tal como indicamos más ampliamanete en el artículo superior) al titular que figurara a fecha 1 de Enero de 2011 en Tráfico.

      En este caso como eres tú el vendedor y en esa fecha estaba a tu nombre, legalmente te tocaría abonarlo por completo a ti cuando te pasen el recibo.

      El del 2012 le corresponderá al nuevo titular.

      Otro tema es que negocies o acuerdes con el comprador pagarlo a medias o que te devuelva esa cantidad, pero no le podrías obligar.

      ESperamos haberte aclarado y si te quedara alguna consulta por aquí seguimos.

      Salu2

  • Iñaki

    Hola, he vendido a un concesionario mi vehículo y viendo lo que exponéis de la transferencia me ha surgido una duda. Decís que es conveniente que me den la transferencia realizada por si vienen multas y demás pero no valdría con los papeles de la Gestoría y el contrato de compra-venta? Exactamente qué papeles hacéis referencia?
    Gracias y un saludo.

    • Hola Iñaki.

      El contrato de compraventa o los papeles de la gestoría no te aseguran que la transferencia se haya llevado a cabo.

      Te aconsejamos que confirmes que la transferencia de tu coche se a realizado, a nombre del concesionario o de quien sea para evitar futuros problemas (que circulen con el coche sin seguro, sin ITV, multas de radar, impuestos de circulación, etc..).

      La forma fehaciente de asegurarte es solicitando a Tráfico un informe de tu coche. Te lo darán al momento con sólo indicar la matrícula.

      Te costará unos 8€ de tasas, pero te quedarás con la tranquilidad de que ya no eres responsable de lo que suceda con ese vehículo.

      Salu2

  • Valles

    Me he adjudicado un coche en una subasta de la ss, a falta del Acta de adjudicación definitiva me he acercado a consultar la situación en la que se encuentra el vehículo con respecto al impuesto de circulación, adeudándose el pasado año 2010.
    Al preguntar en la oficina me han dicho que tengo que abonar el año 2010 con recargos,en un principio a falta de ver el Acta de adjudicación.
    Cómo voy a pagar una deuda de la que yo no soy responsable? Pienso que el responsable sería su antiguo dueño, y que yo me haría cargo del impuesto del 2011.
    Gracias y un saludo.

    • Buenas tardes Valles

      Hay una laguna legal en este punto.

      Por un lado Tráfico para transferir reclama que los impuesto de circulación estén abonados.

      Y por otro lado, es cierto que ese impuesto de 2010 no te corresponde abonarlo a ti ni va a tu nombre ni deberías ser tú el responsable del mismo.

      Tendrías que hacer la consulta llamando o acércandote a la Jefatura provincial de Tráfico para ver que solución hay al respecto, ya que legalmente no viene indicado ese caso en ningún sitio.

      Ya nos dirás que solución te dan en Tráfico ok, ya que es un problema por el que pasan muchos usuarios.

      Salu2

  • ariel

    hola,he compreado un coche hace una semana y tengo una duda,
    el impuesto de circulacion de este año lo debe pagar el antiguo dueño ya que a principios de año estaba a su nombre
    , pero que pasa si el no lo abona?
    si en el 2012 quiero venderlo ? podre? o al final me tendre que hacer cargo yo?
    que puedo hacer?
    gracias
    saludos

    • Hola Ariel.

      En el comentario anterior hablamos justamente de ese tema. Echale un vistazo.

      Es cierto que hay una laguna legal. Habrá que consultar con Tráfico a ver qué ocurre si el anterior titular no abona el de este año. Qué ocurriría en ese caso si en 2012 quisieras vender el vehículo.

      Legalmente el del 2011 va a nombre del otro titular y le corresponde abonarlo a él. No te debería corresponder a ti abonarlo en ningún caso. Intentaremos hacer la consulta con Tráfico a ver que nos comentan.

      Si llamais vosotros a vuestra Jefatura de DGT ya nos diréis a ver qué os dicen también ok

      Salu2

  • fav

    buenas tardes, me han cargado el impuesto de circulacion en la cuenta donde lo tenia domiciliado, pero desde la localidad donde vivia el año pasado. Me mude en noviembre y ahora estoy empadronado en otro municipio. Mi pregunta es si ahora me volveran a mandar el impuesto municipal desde el ayuntamiento de la poblacion en que vivo ahora y si es asi, en cual debo pagarlo.

    Gracias de antemano y un saludo.

    • Buenas tardes.

      Aunque te hayas empadronado en otro domicilio, mientras no notifiques el cambio de dirección en Tráfico, éste cada año notificará que el vehículo lo tienes en la localidad antigua y cada año te seguirán cobrando el de allí.

      Para cambiarlo en Tráfico y que te cobren el del domicilio actual, tendrás que acudir a tu Jefatura de DGT provincial a solicitar una renovación del Permiso de Circulación por cambio de domicilio.

      Es gratis y sólo tendrás que presentar la documentación original del vehículo, tu DNI original como titular y el Certificado de Empadronamiento de tu nueva dirección.

      Así quedará el cambio hecho y el año que viene te cobrarán el de tu dirección actual.

      Salu2!

  • Merche

    Espero me aclareis mi caso:
    Hemos dado de baja definitiva un coche que iba a nombre de mi suegro, aunque todos los pagos los realizaba mi marido.
    El problema biene cuando vamos a pagar al Ayuntamiento la parte proporcional del impuestro municipal correpondiente al primer trimestre de este año, puesto que está dado de baja desde el 25 de Marzo de 2011, y nos dicen que debemos pagar todo el año y luego nos devuelven lo que nos corresponde, pero que dicha devolución la tiene que solicitar el titular del coche (mi suegro). Por problemas familiares es imposible que mi suegro solicite esa devolución. Mis preguntas son las siguientes:

    ¿No puede solicitar esa devolucion mi marido como persona que ha ejecutado todos los pagos del coche, y por consiguiente ser la persona a la cual le corresponde la devolución de ese importe?

    ¿Si vamos al banco y efectuamos el pago correpondiente al primer trimestre sin más, a que nos enfrentamos?

    Por otra parte no consideramos justo se nos quede el ayuntamiento el dinero que nos corresponde por no solicitarlo el titular, aunque no sea la persona que ha efectuado todos los pagos.

    Un saludo

    • Buenas tardes Merche.

      Lo mejor antes de nada sería revisar la Ordenanza Fiscal que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vuestro Ayuntamiento, para ver qué indica al respecto.

      La verdad es que presentando el justificante de pago desde vuestro número de cuenta os deberían devolver la parte correspondiente a ese mismo número, pero muchas veces los ayuntamientos no atienden a razones.. ni las escuchan..

      Quizás tendríais que hablar con tu suegro, para que os firme la solicitud.

      – En el caso de que no quiera firmarla, y que vosotros no lo abonéis, debéis avisarle que al ser él el titular del vehículo, el ayuntamiento tiene un plazo de 4 años para reclamarle el pago de ese impuesto.

      – Si vais al banco y pagáis sólo el primer trimestre, el ayuntamiento podría reclamar la parte restante a tu suegro en el plazo de 4 años.

      Lo mejor sería que vuestro suegro lo firmara. Sino será peor para él y a vosotros nadie os reclamará nada.

      Ya nos contarás 😉

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