En el caso de vender nuestro vehículo antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto de Circulación, indicamos a quién correspondería legalmente abonarlo.
¿Qué es el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?
El Impuesto municipal de Circulación o de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un impuesto que están obligados a pagar todos los vehículos matriculados que no hayan causado baja, así como los provistos de permisos temporales y grava la titularidad de dichos vehículos aptos para circular por las vías públicas.
¿Quién está obligado a pagarlo?
Está obligado a pagarlo la persona o entidad que figure como titular del vehículo y por tanto en el Permiso de Circulación, a día 1 de Enero de cada año.
Es decir, el titular registral, independientemente de que coincida o no con el titular real, o de que el coche vendido haya sido transferido antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto.
¿Qué ocurre si nuestro vehículo vendido al concesionario lo dan de baja temporal por transmisión?
Este caso es muy habitual cuando en la compra de un vehículo nuevo, entregamos nuestro antiguo coche en el concesionario.
El concesionario muchas veces procede a dar de Baja Temporal el vehículo entregado hasta que haga la venta a un tercero y se transfiera.
Por lo que para evitar que en el año siguiente nos llegue el recibo del Ayuntamiento del Impuesto de Circulación, deberemos proceder a darlo de baja en el Ayuntamiento correspondiente (que será el que figure en el Permiso de circulación).
De esta forma, el concesionario podrá mantener el vehículo de baja temporal hasta 1 año, sin tener que abonar dicho impuesto, ya que a fecha 1 de Enero, será poseedor registral y no titular registral de ese vehículo.
Si pasado ese año máximo que lo puede tener de baja temporal el concesionario no lo hubiera vendido, deberá poner el vehículo a su nombre, y por tanto darse de alta y pagar dicho impuesto en el Ayuntamiento correspondiente.
Si el vehículo se vendiera antes de transcurrirse ese año, será el nuevo adquiriente el que al transferir el vehículo deberá liquidar ese Impuesto de Circulación.
De todas formas, hay que tener en cuenta que muchas veces el precio de venta pactado por el vehículo puede incluir ya, habiéndose pactado, los impuestos, aunque legalmente el obligado sería el comprador.
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Hola
Vendí mi coche con fecha 28/11/2011 con el respectivo impuesto de circulación pagado . Ahora me llega recibo de circulación de ese vehículo del año 2012…. He puesto recurso y entregado justificante de compra – venta donde consta que el vehículo lo vendí en 2011, pero me han negado el recurso porque el que lo compro no hiso el traspaso a su nombre sino hasta marzo 2012…. Pues bien he llamado al comprador y se niega a pagar el impuesto ( de mas esta decir , que es un impresentable ) hay alguna forma legal de pedir a este señor que se haga cargo de su rodaje.
Lo sentimos, pero no hay ninguna forma legal para reclamarle ese pago.
Oficialmente te corresponde pagarlo a ti, ya que a fecha 1 de Enero de 2012 ese vehículo seguía a tu nombre.
Si no lo pagas el Ayuntamiento dispone de 4 años para reclamártelo. Si no lo pagas y el comprador decidiera venderlo, si ese impuesto figurara como impagado en Tráfico no le dejarán transferir el coche mientras no lo abone (tendría que abonarlo él aunque esté a tu nombre para que le dejen hacer el cambio de titular)
Salu2
hola compre un coche en marzo y no lo pidieron en trafico pues aun no lo reclamaban ahora se lo pido al vendedor y me dice que no tiene dinero y le digo que lo denunciare y me amenaza que puedo hacer si luego lo quiero vender saldra ese impuesto gracias
Hola.
La verdad es que no puedes hacer nada al respecto.
El Ayuntamiento del vendedor dispone de 4 años para reclamárselo si no lo paga ahora.
Si antes de esos 4 años decides vender el coche, y ese impuesto figurara como impagado en Tráfico, no te permitirán transferir el coche mientras no se abone, y si el vendedor no lo paga, te tocaría pagarlo a ti en su nombre para poder hacer la venta..
Es totalmente injusto y una Ley absurda, pero así están las cosas…
Salu2
Tengo el coche guardado en el garage hace dos años, por lo tanto ni circulo ni ocupo sitio en la vía pública, aún así, ¿tengo que pagar el impuesto de circulación a mi Ayuntamiento? Me gustaría tener alguna respuesta.
Si no utilizas el coche, convendría que lo des de Baja temporal en Tráfico. Es un trámite que sólo cuesta unos 8€ y te tramitan al momento. Puedes ver la documentación necesaria para ello en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/03/04/baja-temporal-de-un-vehiculo-tramites-documentacion-y-su-coste/
Mientras no lo des de Baja temporal, tu ayuntamiento no tiene constancia de que no utilizas el coche (tu Ayuntamiento no sabe si lo tienes o no guardado o si lo usas o no lo usas…)
Si lo das de Baja temporal este año, a partir del año que viene ya no te emitirán ese impuesto ni tendrás que volver a pagarlo hasta que no lo des de alta de nuevo.
Salu2
En marzo compre un vehiculo y el antiguo dueño me dijo que se haria cargo de pagar su impuesto cual es mi sorpresa que no lo ha pagado y no me coge ni el telefono para poder pagarlo yo, debo denunciar.ante algun organismo?
Su Ayuntamiento dispone de 4 años para reclamárselo. Tú no puedes hacer nada para obligarle a pagarlo.
Tampoco te influirá que lo pague o no, mientras no vendas el coche. Si lo vendes y ese impuesto figurara como impagado en Tráfico, no te quedaría más remedio que abonarlo a ti en nombre del anterior titular si lo quieres transferir…
Salu2
es decir que pasados 4 años podria vender o dar de baja sin problemas no? seria en…2016 no?
Sí, porque ha partir de los 4 años, si no se lo hubieran reclamado ya, en principio habría prescrito..
DE todas formas, no te preocupes porque si decides venderlo antes, subes 150€ por ejemplo al precio de venta para cubrir ese gasto, con eso lo abonas tú, transfieres y listo.
Salu2!
olvide agradecer tu pronta respuesta, muchas gracias!
De nada. Para eso estamos 😉
Hola,
Me encuntro ante un caso bastante peculiar. Mi padre ha fallecido recientemente y no sabiamos que tenía un vehículo puesto a nombre de mi madre que desde que lo compró no ha pagado el impuesto de circulación. Tampoco le han reclamado nada, pero hace dos años le empezaron a retener la parte que le salia a devolver del IRPF a mi madre. El caso, que hemos dado de baja definitiva el coche, y mi pregunta es si hay obligación de pagar el impuesto de circulación, una vez dado de baja definitiva el vehículo. Gracias!!
Hola.
Antes de nada, sentimos lo de tu padre..
Al estar dado de baja definitiva, los años siguientes ya no se generará ese impuesto.
Pero de los años anteriores sin pagar, os pueden reclamar el pago de los 4 últimos recibos (aunque el coche esté dado de baja, la deuda sigue ahí pendiente). Los anteriores años en teoría habrían prescrito.
Salu2
Buenas a tod@s!;mi duda es la siguiente;acabo de vender mi coche y el plazo voluntario del impuesto de vehículos empieza en septiembre,¿me corresponde pagar dicho impuesto?,gracias de antemano,un saludo.
Buenas!
Sí, ya que ha fecha 1 de Enero de 2012 estaba a tu nombre, así que te corresponde este año pagar a ti por completo ese impuesto, aunque hayas vendido el coche.
En cada Ayuntamiento lo cobran en una fecha, pero eso no significa que no haya que pagar todo el año (ya lo cobren en Mayo, en septiembre o cuando sea..)
Esperamos haberte aclarado. En el artículo superior lo explicamos más detalladamente.
Salu2
Acabo de comprar un coche nuevo y el concesionario me cobra 490 en concepto de matriculación, pero unos dias despues me dice que también tengo que pagar 28 euros del impuesto de circulación.
Yo creo que no me corresponde pagarlo pues ya aboné los 490€, estoy en lo cierto?
Esos 28€ del Impuesto de Circulación deberían estar ya incluidos en los 490€ que te han cobrado como «gastos de matriculación»…
Exigirte 28€ aparte, que es una cantidad despreciable en comparación con lo que cuesta un coche, es quedar muy mal contigo….
Negocia con ellos y expónselo así, a ver si no te los cobran finalmente… Vaya tela…
Salu2
Muchas gracias por tu respuesta.
El caso es que ya lo he pagado todo, incluido los 28 euros que se los di también. Pero ahora ya sé a que atenerme cuando vaya por allí y sé que no me puedo fiar.
El 16/12/2011 compré un coche de 2ª mano en una concesionaria. El alta en tráfico se dió el 11/01/2012. En el Ayuntamiento de la localidad en la que resido me han comentado que el Impuesto de Circulación del 2012 le corresponde pagarlo al vendedor. He llamado a la concesionaria para que le pidan el recibo al vendedor para pagarselo pero no terminan de enviarmelo.
Para venderme el coche ¿Tráfico le obligó a pagar dicho recibo al vendedor?, lo pregunto porque no sé a ciencia cierta si está pagado o no. En caso de no estar pagado, ¿cómo me repercutirá si quiero vender el coche? y por último otra cuestión, ¿es obligatorio tener el recibo en coche? ¿lo puede pedir la policia?.
Gracias.
Efectivamente corresponde pagarlo al anterior titular, y de hecho está a su nombre y se lo mandarán a su dirección.
Si decide no pagarlo, no podrás hacer nada. En ese caso su Ayuntamiento dispone de 4 años para reclamárselo.
Si decides vender el coche y figura ese Impuesto como impagado en Tráfico, te tocaría abonarlo a ti para poder transferir…(podrás comprobarlo pidiéndo el Historial del coche en Tráfico el año que viene. Ahí figurará si tiene alguna carga). Es una faena pero así están las cosas…
En Enero del 2012 Tráfico lo que comprueba es que el impuesto del 2011 esté pagado para poder transferir, por eso no puso pegas para hacer el cambio de titular.
– Puedes circular sin él perfectamente. No es obligatorio llevarlo en el coche. Por eso no te preocupes.
Salu2
En primer lugar gracias por la respuesta a mi consulta del 22 de agosto.
Como continuación a dicha consulta quiero saber lo siguiente:
Si se confirma que el recibo del Impuesto de Circulación del 2012 está sin pagar y voy a vender el coche transcurridos más de los cuatro años que tiene el Ayuntamiento para reclamárselo al vendedor anterior, ¿tengo que pagar dicho recibo? o por el contrario ¿prescribe la carga pendiente de pagar?.
Gracias
Compre un coche en diciembre del 2011 y trafico hizo la transferencia el 10 de enero del 2012 y no me vino el impuesto para pagarlo.si me para la guardia civil me pueden denunciar al no llevarlo?que tengo que acer?saludos gracias
Al no ser tú el titular a fecha 1 de Enero, le corresponde abonarlo al anterior propietario, tal como indicamos en el artículo superior.
No es obligatorio llevar ese recibo en el coche, ni te pueden sancionar por ello, así que no te preocupes. Ni siquiera va a tu nombre y no tienes por qué tenerlo, así que tranquilo.
No tienes que hacer nada. El ayuntamiento dispone de 4 años para reclamar su pago al anterior propietario.
Eso sí, si no lo paga, y figura como impagado en Tráfico, no podrás vender el coche más adelante mientras no se abone.
Salu2
Buenas, nunca me llego el impuesto de circulacion de unos de mis coches y el cual ahora quiero vender. Que tengo que hacer? Debo pagar todos los recibos desde que lo compre nuevo hace 11 años? Como digo, nunca me ha llegado una notificación de este coche, del resto de vehículos si. Muchas gracias.
Buenas.
Lo primero tendrías que a Tráfico y consultar si tu vehículo tiene alguna carga pendiente. Si ahí figura que tienes algún impuesto impagado, no podrás transferir mientras no lo abones.
Esta medida entró en vigor en el 2011, por lo que Tráfico no tendrá constancia de si has pagado o no los años anteriores. Así que en el caso de que figurara alguno como impagado, como mucho será el del 2011.
Lo único es que si figura como impagado, quizás al ir al Ayuntamiento a consultar cómo pagarlo, se den cuenta del fallo de no enviarte los anteriores y te lo reclamen (sólo te podrían reclamar el pago de los 4 últimos años, ya que los anteriores habrían prescrito).
Salu2!