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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Alfonso Ruiz

    Gracias por la respuesta, pero entonces si lo usa mi hija sin transferirlo a su nombre no podrían decir nada los inspectores?

    Han venido varias veces a comprobar que el coche se encontraba en mi residencia y solo le daba uso yo, en el caso de que lo usara ella ya no estaría en mi residencia, por lo que no podría verificar el uso unicamente para minusvalia.

    Preferiría no transferirlo de momento a mi hija y que lo empiece a usar siguiendo estando a mi nombre, pues como aun tiene 5 años tiene una tasación alta y tendría que pagar en torno a los 500-1000€ en la transacción.

    saludos y gracias

    • No, ya que ya han transcurrido los 4 años exigidos por Ley para quedar exento de los impuestos de minusvalía.

      Al haber pasado ya esos 4 años desde la fecha de matriculación, ya no te visitará ningún inspector más para comprobar si cumples la Ley.

      Así que no te preocupes por eso. Lo único es que si conduce con tu seguro, asegúrate de que le cubre (no sabemos la edad y fecha de carnet de tu hija..)

      Normalmente cubren a todos los conductores mayores de 27 años y con más de 2 años de carnet aunque no figuren en póliza.

      Salu2

  • mono

    Hola, mi padre tiene pensión por incapacidad permanente absoluta y ya tenía coche antes de que se la dieran.
    Podría comprar un coche a mi nombre y beneficiarme del 4% de iva (creo que tendría que alegar que es para su transporte)?
    Habría algún problema(multas) si me parasen yendo yo solo en el vehículo?.
    El titular si fuese mi padre puede tener 2 coches a su nombre pero sólo podría beneficiarse en uno del IVTM (el sellito)? De la matriculación y el iva sólo se podría beneficiar en un coche cada 4 años como mínimo no?
    Con la pensión que percibe ya podría demostrar la movilidad reducida?

    • Hola

      Con la pensión que percibe no es suficiente. Debe tener la Movilidad reducida acreditada mediante informe.

      Puedes comprar un coche a su nombre. No hay problema si te paran los agentes, pero sí que es bastante posible que un inspector de Hacienda os visite, y si reconoceis que el vehículo se utilice para algo que no sea «el uso exclusivo del vehículo para la persona con minusvalía», os sancionarán…

      Sólo puede beneficiarse de la exención del sello por un coche.

      Y del impuesto de matriculación e iva reducido como bien dices un coche cada 4 años.

      Salu2

  • marga

    buenos dias: tengo una hija de 12 años que es afiliada a o.n.c.e.
    a que tenemos derecho, que tengo que solicitar y donde para comprar un vehiculo para sus desplazos?
    tiene un 79% de minusvalia pero no movilidad reducida
    gracias

    • Buenas tardes

      Tal como puedes ver en el artículo superior, podrán beneficiarse del Iva reducido «las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.»

      Aparte de esto, también tiene derecho a la exención del Impuesto de matriculación y del Impuesto municipal de circulación.

      Salu2

  • David

    Hola, me podéis indicar en que ley cespecifica las condiciones del iva reducido para la adquisición de un vehículo para personas con movilidad reducida…
    Gracias y un saludo

  • carmen

    Hola. Hace 8 meses compré un coche con la reducción del 4% de iva el caso es que nos hemos arrepentido porque es muy pequeño y fuimos al concesionario a cambiarlo por otro, ya lo tenemos pedido pero necesito vender el que tengo actualmente para poder pagarlo. El problema es que allí me dicen que puedo transferir mi coche sin ningún problema y sin pagar nada solo el coste de la transferencia al cambiarlo de nombre por venderlo. Es esto verdad? Y si no lo es que puedo hacer ya que confié en ellos en su palabra y ya hace dos semanas que pedí el nuevo coche, eso si esta vez sin iva reducido. Gracias un saludo.

    • Hola.

      Para la aplicación del iva reducido al 4% Hacienda exige que el vehículo se mantenga a nombre de la persona con minusvalía un mínimo de 4 años desde la fecha de matriculación.

      Sino habría que liquidar en Hacienda lo ahorrado en su día en el momento de la compra. Puedes ver información más detallada sobre este tema en el artículo superior, en el punto:

      «Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?»

      y en:

      – Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

  • carmen

    Se me olvidaba, el coche está a nombre de mi padre y el descuento del iva es por mi hermano que tiene movilidad reducida pero como es su tutor legal hacienda me lo aceptó y hasta el día de hoy no me han molestado para nada. El concesionario esta vez lo a puesto a mi nombre porque así dicen que no tengo que pagar lo que me descontaron de mi actual coche.
    En conclusión que solo tendría que pagar si lo volviera a pedir con la reducción. Perdona las molestias y si no me explico bien pero es que me veo con una grande encima 🙁

    • » El concesionario esta vez lo a puesto a mi nombre porque así dicen que no tengo que pagar lo que me descontaron de mi actual coche.» -> Tendrás que devolver a Hacienda lo ahorrado haciendo liquidación para poder transferirlo en Tráfico si lo vendes, al no haber transcurrido los 4 años exigidos.

      Salu2 y ánimo. Ya nos contarás

  • Vicente

    Hola, quería adquirir un vehiculo siendo el titular mi padre que tiene reconocido un grado de discapacidad del 81 %, mobilidad reducida no, y ayuda de tercera persona si, con validez permanente.

    Si hiciera una revisión quizás le darían la mobilidad reducida.

    Con estos datos qué tipo de exenciones tendría en la compra : a mi me dijeron que solo el impuesto de matriculación, pero nada me dijeron de una reducción del IVA al 4%.¿ Y ahora con el plan PIVE ?.

    Otra cuestión es qué puede ocurrir si mi padre llega a perder la mobilidad y utilizando yo el vehículo sin que vaya de acompañante mi padre, en un control de la Guardia Civil vean que no está presente en el vehículo, ¿ habría algún problema ?,¿ o para utilizar ese vehículo siempre tiene que ir en su interior el titular discapacitado ?.
    Gracias de antemano.

    • Hola.

      Apliques o no los descuentos por minusvalía, se puede aplicar el Pive en cualquier caso. (sólo tienes que tener en cuenta que el titular del coche nuevo y viejo deben coincidir).

      Por la minusvalía que comentas tendríais derecho a:

      – Exención del Impuesto de matriculación
      – y Exención del Impuesto municipal de circulación.

      Para la aplicación del iva reducido, tiene que tener acreditada la Movilidad reducida tal como indicamos en el artículo superior.

      – La guardia civil o los agentes no te van a decir nada vaya o no tu padre contigo. No es su competencia.

      Pero sí que tendríais problemas si un inspector de Hacienda os visita. En ese caso tenéis que decir textualmente que «el vehículo es sólo para uso exclusivo de la persona con minusvalía».

      Si reconoces que lo utilizas puntualmente para algo más, os tocará devolver lo ahorrado + la sanción correspondiente de la AEAT.

      Salu2

  • carlos

    hola mi pregunta es cuanto tiempo tardan en contestarme si me conceden la reduccion del iva despues de haber entregado la documentacion que me pidieron.. tambien como me lo notifican por correos o por telefono …
    MUCHAS GRACIAS

    • Hola.

      Pues no te sabemos concretar.

      Lo mejor es que lo consultes con la Delegación de Hacienda donde entregaste la documentación a ver qué te comentan o sino llamando a:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • ROBERTO

    hola buenas tardes, tengo un caso parecido al que menciono ya una persona del foro pero no me quedo claro, en el mes de enero realize la compra de un vehiculo con descuento del iva, me gustaria cambiar de coche y asumir el pago del iva descontado anteriormente, pero mi duda es que si este nuevo coche lo puedo comprar con el descuento del iva, posteriormente al pagar el descuento del otro , un saludo

    • Buenas tardes

      Si pasaran 4 años desde la matriculación del coche, podrías comprarte otro nuevo volviendo a aplicar el Iva reducido.

      Al no haber transcurrido ese plazo, deberás liquidar el Iva e impuesto de matriculación ahorrado, y posteriormente podrás volver a solicitarlo para el nuevo vehículo que te compres una vez que dejes saldado el tema del primer coche.

      Salu2

  • david

    Hola buenas,

    Mi madre tiene minusvalia, quería comprarme un coche e intentar aplicar el la reducción de iva poniendo el titual del coche a nombre de mi madre.

    Me gustaría saber, tendría que tener el coche en el domicilio de mi madre? o podría alegar que como tengo que ir a recogerla, realizar pedidos… lo tengo en mi domicilio?

    Siempre hay visita del agente de hacienda? Por otro lado, el coche del que estamos hablando es un leon fr que dudo que alguien se crea que es para una mujer de 61 años… jajaja

    Saludos y gracias

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