Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

Artículos relacionados:

1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Manolo

    Hola:
    soy minusvalido con movilidad reducida, he pagado un vehiculo, entregando el dinero más la aprobacion por tesoria de la SS de la reduccion de iva, es decir toda la documentacion necesaria para que me entreguen la documentacion del vehiculo, pues lo matriculo yo.
    El vehiculo lleva 32 dias en el concesionario y aun no me han entregado la documentacion para matricular (todo esta correcto y entregado). ¿Cuanto tiempo tengo que esperar para que me den la documentacion? ¿Debo esperar hasta que al concesionario le abonen el iva restante?
    Gracias y un saludo

    • Buenas tardes Manolo.

      No entendemos qué problema tiene el concesionario para no entregarte toda la documentación necesaria para que puedas matricular..

      Probablemente no estén muy puestos en cuanto a cómo se tramita una minusvalía por si hubiera algún problema y tengan miedo de haberte descontado el Impuesto de matriculación o haberte aplicado el Iva al 4% y no te puedas beneficiar finalmente de ello..

      Si ya has pagado el coche descontando los descuentos por minusvalía que te corresponde, deberían haberte dado ya toda la documentación para que lo matricules. Habla con el responsable del concesionario y pregúntale qué inconveniente hay para este retraso. No lo dejes pasar más tiempo.

      No tienes que esperar a que le abonen el iva restante ni nada similar. Tendrán que hacerte la factura desglosada indicando los beneficios fiscales por minusvalía.

      Ya nos contarás a ver qué motivos te dan en el concesionario para este retraso.

      Seguiremos pendientes de tu caso.ok

      Salu2!

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • veronica

    con una pension de invalidez permanente absoluta, un 60% de invalidez y la exencion del impuesto de circulacion mi pregunta es la siguiente me corresponde tambien la reduccion del iva al 4% en la compra de un vehiculo nuevo es que por mas que leo el articulo no me acabo de enterar bien

    muchas gracias

    • Buenas Verónica.

      La verdad es que este tema oficialmente no lo especifican nada claro.. Fíjate, por un lado según la AEAT :

      Se considerarán personas con movilidad reducida:

      a) Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.

      b) Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas.

      Así que en tu caso no te lo podemos confirmar.

      Puedes ver toda la información oficial sobre este tema recopilada en:

      Ley sobre Iva reducido al 4%

      Aunque lo que más te aconsejamos es consultarlo directamente antes de nada en tu Delegación de Hacienda (por si no tuvieras tiempo de ir su telf para consultas es:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Ya nos dirás si llamas a ver qué te comentan al respecto. La verdad es que hay muchísimos usuarios en tu caso.

      Salu2

  • Rafa

    ¿ Es conveniente decir al buscar coche nuevo que se tiene discapacidad ? Me temo que los concesionarios juegan con el precio si saben que tienes minusvalia o no te aplican todos los descuentos que tiene el coche.. El hecho es que he mirado un coche que hace casi cuatro años me valió 18900 €, hoy en dia pido presupuesto para el mismo coche y el precio sabiendo el concesionario que tengo discapacidad es de 25900 €. ¿ Que os parece?

  • Antonio

    Hola. me ha servido de mucha ayuda leeros aqui. Pero tengo una duda. Yo tengo la minusvalia al 50% y tengo movilidad reducida (me falta la pierna izquierda). Ahora quiero comprarme un BMW X6 que tiene 19.95 cvf, para el iva reducido tendre algun problema?

    Muchas gracias de antemano.

    • Buenos días Antonio.

      Pues en principio al tener grado de minusvalía superior al 33% y movilidad reducida no debería stener inconveniente para que te apliquen la exención en el Impuesto de matriculacion y el Iva reducido (a partir del 1 de Julio no sabemos muy bien como se aplicará la subida del Iva en estos casos, pero bueno..)

      Te facilitamos un enlace donde se indica todo lo referente a la Ley sobre este tema y los telfs de Hacienda por si te hicieran falta:

      Ley sobre Iva reducido al 4%

      Para estos dos beneficios fiscales no se indica un número máximo de potencia o caballos fiscales del coche, así que podrías comprarte el X6 (bonito coche, por cierto 😉 ) y acogerte a estas ayudas.

      Aclara bien el precio con el concesionario y estate pedniente de los trámites de matriculación cuando los vayan a realizar, para recordarles que lo tienen que gestionar así. Sino una vez matriculado ya no habría vuelta atrás..

      Salu2!

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • Ferran

    He solicitado la reducción del iva para adquisición de un vehículo nuevo. Y me dicen de Hacienda, que al vivir el beneficiario en barcelona y yo en municipio a 7 km, y al no existir convivencia.No me conceden ni la reducción del iva ni el impuesto de maticulación.

    • Rafa

      Ferran:
      Para que te puedan conceder esa deduccion es necesario ser familiar de hasta 3 er grado.

    • ferran

      Está claro, soy el hijo de la persona beneficiaria.

    • Rafa

      Perdona Ferran…
      NO me habia dado cuenta de que era tu madre o tu padre y tampoco habia leido que no convives con el discapacitado con lo cual no hay convivencia..

    • Buenas Ferrán.

      Algunos de los requisitos que se exigen es:

      a) La titularidad del vehículo a nombre del discapacitado.
      b) Que el adquirente sea cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.

      c) Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.

      d) Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado.

      e) Que el adquirente demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.

      Pero no se exige que haya que cumplir esos requisitos simultáneamente, así que entenderíamos que al ser parentesco directo debería ser suficiente.

      Por si lo quieres imprimir y volver a consultarlo directamente a HAcienda a ver que explicación te dan al respecto te dejamos el enlace:

      http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/IVA/RD1466.pdf

      Sino sería comprarlo y ponerlo directamente a nombre de la persona con minusvalía…

      Esperamos que te sea de ayuda.

      Ya nos contarás cómo sigue tu caso.

      Salu2!

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • esther martinez gomez

    voy a comprar un coche nuevo tengo una minusvalia del 36% con movilidad plena. mi pregunta es si el iva es el normal o reducido.gracias

    • Con Certificado de minusvalía superior al 33% tienes derecho a la exención del pago del Impuesto de Matriculación.

      Te ahorrarás así el 0%, 4,75%, 9,75% ó 14,75%, dependiendo del CO2 que emita el coche que te vayas a comprar).

      Para el Iva reducido tendrías que tener indicado además Movilidad reducida, desplazarte en silla de ruedas o pertenecer a alguno de los otros casos indicados en el artículo.

      Sino no sería posible beneficiarte de ese descuento.

      Salu2!

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • azahara

    Hola buenas.Tengo reconocido el iva al 4% en la adquisición de un vehiculo nuevo y ahora me interesaria conseguir la tarjeta de estacionamiento gratuito, me he dirigido a «bienestar social» y me han dicho que aunque mi madre sea ciega y con un grado de minusvalia del 91% como en el certificado de minusvalia pone que mi madre no tiene movilidad reducida, me envian otra vez a hacer las pruebas medicas
    ¿ no tiene ya reconocida la movilidad reducida?
    ¿ no se considera a toda persona ciega y afiliada a la once ( como es el caso de mi madre) en el boe como que tiene movilidad reducida?
    ¿ despues de volver a pasar el reconocimiento cabe la posibilidad de que se la vuelvan a denegar o se lo tendrian que dar, como se lo dio hacienda?
    gracias. un saludo

    • Rafa

      Hola Azahara:
      A tu madre se le concede la reduccion de iva por ser afiliada a la ONCE .. Pero para que tengas derecho a la tarjeta de estacionamiento no solo se tiene en cuenta la minusvalia, si no el tipo de minusvalia y la reduccion de movilidad que le provoca fisicamente.. Es decir, Lo que se pueda mover fisicamente. Una persona ciega de por si , si no tiene otra potologia tienen una movilidad normal por lo que no se le considera persona con movilidad reducida.
      Gente en silla de ruedas, deambulacion con muletas y cosas a si.

    • Hola Azahara!

      Las condiciones de uso que se aplican a las tarjetas de estacionamiento son las del municipio donde vaya a aparcar, no las de la localidad de residencia del minusválido.

      De todas formas, para que podais solicitarla en vuestra localidad, dependiendo de dónde seais os pedirán unos requisitos. ¿No os dieron ningún impreso en donde se indicaran esos requisitos?

      De cara a Hacienda por ejemplo las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE ya se consideran personas con movilidad reducida, así que no entendemos muy bien que te pongan ahora tantas pegas.

      Independientemente de lo que te hayan dicho en Bienestar Social, intenta consultarlo también en el ayuntamiento, y también llamando por telf aunque sea a Bienestar Social, a ver si te atiende otra persona diferente de la otra vez.

      También si nos dices de qué ayuntamiento eres te intentamos buscar más información.

      Salu2!

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • veronica

    soy pensionista de la seguridad social con una invalidez permanente absoluta, con uun grado de invalidez del 60% y con la aprobacion de la exencion del impuesto de circulacion yy la exencion del impuesto de matriculacion mi pregunta es la siguient ¿me corresponde el derecho a la reduccion del iva al 4% en la compra de un vehiculo nuevo

    • La verdad es que en cuanto a la Movilidad reducida la Ley no deja demasiado claro a quién considera con este grado de minusvalía y a quién no.. (véase: Ley sobre Iva reducido al 4%.

      A los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez se les reconoce grado minusvalía de 33% pero no queda claro si también movilidad reducida.

      ¿Dispones de tarjeta de estacionamiento gratuito?

      Te lo preguntamos porque las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales se considerarán con Movilidad Reducida y deberían por ello tener derecho a esa reducción del Iva.

      Y por otro lado, te facilitamos también el telf de contacto por si te sirve de ayuda:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Ya nos dirás a ver qué te comentan.

      Salu2!

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • azahara

    Hola a todos!.Primero quisiera agradecer vuestra ayuda y la rapidez con que me habeis contestado.
    El impreso que tengo, únicamente es el de el reconocimiento para ver en que ha variado la minusvalia, si es que ellos consideran que ha variado y nada mas. Hemos de presentar informes medicos,conforme mi madre haya empeorado, para que estudien si le conceden la targeta.
    Nosotros somos de Sta Coloma de Gramenet (BCN),intentaré dirigirme al ayuntamiento, a ver si me sacan de duda un poco.
    Si vosotros me podeis ayudar con algo de información, os lo agradezco.

  • angel

    Hola,tengo una incapacidad permanente total por la seguridada social desde el 2007,desearia saber si tengo derecho a alguna deducion fiscal a la hora de comprar un coche,y si es asi que pasos e de seguir y que documentacion necesito.un saludo

    • Hola Angel.

      Es ese caso, tienes ya reconocida la Invalidez superior al 33% y por tanto estarás exento del pago del Impuesto de matriculación cuando te compres un coche nuevo y se vaya a matricular.

      Te ahorrarás así el 0%, 4,75%, 9,75% ó 14,75%, dependiendo del CO2 que emita el coche que te vayas a comprar).

      Para el Iva reducido tendrías que tener indicado además Movilidad reducida, desplazarte en silla de ruedas o pertenecer a alguno de los otros casos indicados en el artículo..

      Lo mejor es que consultes en Hacienda si con la incapacidad permanente total por la seguridad social, ya que la Ley sobre este tema no lo deja nada claro y no te lo podemos confirmar.

      Te facilitamos el telf de consultas y ya nos dirás a ver qué te dicen si llamas. Es una duda que tiene mucha gente en tu mismo caso:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      El concesionario se encargará de todos los trámites que hay que hacer para que te puedas beneficiar de estos descuentos por minusvalía. Tú sólo tendrías que estar pendiente de recordárselo y de que te lo apliquen en el precio, ya que si lo hacen mal una vez matriculado no se podrá rectificar.

      Pide precio primero sin decir que tienes minusvalía, y una vez que te den presupuesto en concreto le dices a ver cómo quedaría con la exención del Impuesto de matriculación y la reducción del Iva (si en Hacienda te confirman que te corresponde).

      Ya nos contarás qué tal va la compra 😉

      Salu2!

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

Leave a Reply to jeronimo

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>