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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • demetrio

    hola saludos cordiales ,,tengo reconocida una incapacidad permanente absoluta y una minusvalia del 35 % hace 2 meses pedi la revison por agravamiento de la munusvalia ,my problema es distrofia muscular ,de la vista y del oido estoy bien,quiero comprarme un coche y beneficiarme de la reduccion de iva ,pero no tengo certificado de movilidad reducidad y enteindo que el certificado de movilidad reducida solo les da apersonas con problemas de vision o de sordera ,en mi caso teniendo una minusvalia del 35 % y uan incapacidada permanente ,que podria hacer para obtener el certificado de movilidad reducidad y beneficiarme del descuento del iva,

    • Hola.

      Para que te apliquen el IVA reducido al 4% debes pertenecer a alguno de los casos siguientes:

      Personas con movilidad reducida:

      Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

      Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

      También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

      – Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

      – Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

      Personas con minusvalía en silla de ruedas:

      Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

      Sino sólo podrás solicitar la exención del Impuesto de matriculación y del Impuesto municipal de circulación. Y te aplicarían el IVA normal del 21%.

      Salu2

  • Daniel

    buenas.
    Mi pregunta.
    Tengo reconocida una minusvalia del 65% pero no por movilidad reducida me implicarian ami el impuesto reducido de iva y de la exención del Impuesto de Matriculación..??
    gracias.

    • Buenos días

      La exención del Impuesto de matriculación y del Impuesto municipal de circulación sí por tener minusvalía superior al 33%.

      Pero el Iva reducido no si no tienes certificada la movilidad reducida o perteneces a alguno de los casos indicados en el artículo superior.

      Salu2

  • respuesta

    Sino estoy mal informado creo que el descuento para personas con movilidad reducida, es algo a si como un dieciocho por cien en el total y un catorce en los impuestos de matriculación. M.A.

    • Las personas con movilidad reducida tienes derecho a :

      – Iva reducido al 4%, en de de pagar el 21%.

      – Exención de Impuesto de matriculación (que depende de las emisiones de CO2 de cada vehículo, hasta un 16% en algunas CC.AA)

      – Y exención del Impuesto municipal de circulación.

      Salu2

  • ana

    hola mi hija compro un coche de segunda mano hace menos de 4 anos pero claro no hubo ningun tipo de descuento al ser de segunda mano y particular puede comprar un coche nuevo acojiendose a estos descuentos ella tiene movilidad reducida

    • Hola

      Sí claro.

      Puede comprar un coche nuevo y acogerse a los 3 descuentos:

      – Exención del impuesto de matriculación.
      – Iva reducido al 4%
      – Exención del Impuesto municipal de circulación.

      Salu2

  • ramon

    hola tengo un 78% de minusválida y tengo mi certificado de movilidad reducida
    si compro un coche de segunda mano con 2 años de antigüedad tendría derecho a los descuentos igual q si ubiera comprado el coche nuevo?

    • No. Sólo tendrías derecho a la exención del impuesto de circulación.

      El Iva reducido y exención del Impuesto dematriculación es sólo para vehículos nuevos.

      Salu2

  • Jose Manuel

    Hola, tengo un 65% de minusvalia queria comprar una moto , estaria excento de pagar el impuesto de matriculaccion, gracias

  • cesar(SOLSONA)

    hola….tengo un 66% de grado de minusvalia,la movilidad reducida reconocida y la tarjeta de aparcmiento…mi pregunta es,tengo derecho al iva reducido al 4% ? teniendo todavia las revisiones con caracter provisional cada año..(LAS LESIONES QUE TENGO SON IRREBERSIBLES…)GRACIAS

  • Trini

    Hola, si he vendido el coche a los 3 años y medio, tengo que devolver todo el descuento o la parte proporcional de lo que queda hasta los 4 años ??

    Gracis

    • Hola

      Debes devolver todo, no sólo la parte proporcional.

      Tendrás que liquidar la diferencia entre el tipo impositivo general (21% que es el que se paga) y el que pagaste cuando compraste el vehículo el vehículo (4%).

      Para no tener que pagar eso, tendrías que esperar a que el vehículo cumpla 4 años desde la fecha en que se matriculó.

      Salu2

  • KOLDO

    BUENAS TENGO MINUSVALIA 69% Y SI QUIERO COMPRAR LA MOTO ME DESCUENTA O GRATIS EL I.E.M. 14,75%?, LA MATRICULACION Y EL EXENTO NO?GRACIAS ES QUE EL CONCESIONARIO DUDA…..

    • Buenas

      Con esa minusvalía tienes derecho a la exención del Impuesto de matriculación (hay que solicitarlo en Hacienda antes de matricularla).

      Y también a la exención del Impuesto de circulación que se solicita en el ayuntamiento.

      Salu2

  • Ana

    Hola, vamos a comprar un coche nuevo, mi marido es discapacitado visual desde bebe, tiene un 34% en su certificado por ceguera total del ojo izquierdo. En el certificado, del año 84, no figura movilidad reducida, solo ceguera. No está afiliado a la ONCE ni tiene tarjeta de aparcamiento. Puede acogerse al IVA reducido?

    • Hola

      Para el Iva reducido es necesario disponer de:

      certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

      O sino:

      – Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

      O sino:

      – Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

      Sino no os lo podrán aplicar…

      Salu2

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