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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Juan Pedro

    Mi padre de 73 años es invidente y tiene la movilidad reducida. Le tengo que llevar al médico y al centro auditivo a regularles los aparatos de sordera o a revisones togdas la semanas. Me tengo que comprar ahora un coche y quisiera ponerselo a su nombre para reducion de IVA. El no tiene coche. Es conyuque a cargo y no dispone del dinero para comparaselo. A leer que esto de que no es necesario que lo matricule la persona de movilidad reducida, mis preguntas son:Me reduccirian a mi al 4 % el IVA? Estaría exento del Impuesto de matrilación? estaría exento del impuesto municipal de circulación? Concederian la tarjeta de estacionamiento para minusvalidos?

    • Buenos días

      Se puede matricular a nombre de otra persona que no sea quien tiene la minusvalía y solicitar los descuentos siempre que estés en alguno de los casos que indicamos en:

      «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?»

      Podrías solicitar:

      – Iva reducido al 4% (si está afiliado a la ONCE o dispone de Certificado que acredite la movilidad reducida)
      – Exención del Impuesto de matriculación.

      La exención del Impuesto municipal de circulación no podrás solicitarla ya que en el ayuntamiento exigen que el coche esté a nombre de la persona con minusvalía.

      Respecto a la tarjeta de estacionamiento para minusválidos no te lo podemos confirmar. Tendrías que consultarlo.

      Pero importante! Si lo matriculas a tu nombre, ten en cuenta que si algún inspector de Hacienda os visitara tenéis que indicar que «el vehículo es para uso exclusivo de la persona con minusvalía».

      Si reconoces que lo utilizas aunque muy puntual para algo más te sancionarán y tendréis que devolver lo ahorrado…

      Salu2

  • mari

    me ha servido de mucho.Gracias

  • Mª Carmen

    Estamos tramitando la movilidad reducida y tengo entendido que cuando la Agencia Tributaria, concede la reducción del IVA se tiene 15 dias para matricular el vehículo, pero dicho coche me va a tardar 3 meses en llegar, entonces como lo hago? me espero a presentar la documentación 3 meses pero puedo solicitar el coche igualmente? porque si presento la documentación y no me llega el coche que pasa?. Gracias

  • Yolanda

    En Hacienda han rechazado el trámite porque el interesado tiene un coche ya a su nombre. Es lo que la gestoria del concesionario nos ha dicho. ¿Puede ser?

    • Para poder solicitar los descuentos por minusvalía, tienen que haber transcurrido más de 4 años desde la compra del último coche adquirido con estos descuentos.

      El problema no es que tenga ya otro coche a su nombre, sino que no hayan transcurrido esos 4 años.

      Salu2

  • javier

    Estoy en tramites para comprar coche nuevo. Tengo reconocida una minusvalía del 67% y 7 puntos de movilidad.
    He llevado un certificado donde constan estos datos, pero ahora me dicen desde el concesionario que necesitan un documento donde sale el grado y el tipo de minusvalía que es.
    Que lo piden desde trafico ¿?¿?
    Sabríais decirme si es necesario esto?

    • Buenos días

      Esos datos no los pide Tráfico sino Hacienda al solicitar la exención del Impuesto de matriculación e IVA reducido.

      Entrégale la copia de los documentos que dispongas respecto al tema de minusvalía.

      Y si te ponen pegas, esa exención si quieres la puedes solicitar tú directamente en Hacienda. Así vas tu mismo y te aseguras de que los documentos que tienes son válidos y hace falta algo más o no.

      Salu2

  • Fran

    Buenas tardes,
    Soy tutor legal de una persona con minusvalía. Voy a comprar un coche que usará dicha persona, pero no en todos los casos. Ya sé que si lo pongo a mi nombre puedo solicitar la exención del pago del impuesto de matriculación y la aplicación del tipo reducido del IVA al 4%. Sé que si un inspector me investiga, tendría que decir que el coche es de »uso exclusivo para esta persona». Mi comentario es, si lo pongo a nombre de esta persona, ¿qué ocurre con el seguro del coche? Se trata de una persona con deficiencias intelectuales, incapaz de tramitar o firmar nada. ¿Cualquier compañía de seguros me haría una póliza a mi nombre a pesar de que el coche está a nombre de una persona con este tipo de minusvalía?
    Muchas gracias por vuestra respuesta

    • Buenos días

      En el seguro puede figurar la persona con minusvalía sólo como Tomador (que al fin y al cabo es sólo quien paga la prima) y tus datos en póliza como Conductor.

      Que esa persona figure como Tomador no quiere decir que tenga que ser quien conduzca el vehículo, así que las aseguradoras no deberían ponerte ninguna pega por ese motivo.

      O sino puedes ponerte tú como Tomador y conductor directamente sin problema tampoco, aunque no seas el titular del vehículo (ambas cosas no tienen por qué coincidir)

      Salu2

  • Asunción Galbán

    Hola, buenos días,
    Quisiera hacer una consulta. Yo soy propietario desde hace tres años de un coche de segunda mano, que financié y todavía estoy pagando.

    Ahora quisiera comprarme uno nuevo y querría saber si me aplicarían el IVA reducido del 4%.
    Tengo una minusvalia del 35% por mi esclerosis múltiple.

    Será un coche pequeño, sin emisiones tóxicas, supongo que tampoco pagaría impuesto de matriculación.

    Agradezco información.

    Asun

    • Buenos días

      Sí, puedes comparte un coche nuevo y aplicar los descuentos por minusvalía ya que en la compra de tu anterior coche no los aplicaste.

      Lo único es que si apenas emite emisiones de CO2 directamente no pagará impuesto de matriculación (así que tengas o no minusvalía no tendrás que pagarlo)

      Y para el IVA reducido debes tener acreditada la movilidad reducida y no sabemos si en tu caso cumples ese requisito..

      Salu2 y si esperamos haberte aclarado, sino por aquí seguimos.

  • Consuelo

    Me gustaría saber si compro el coche a nombre de mi hija con una minusválida del 68:/: tiene derecho a la rebalance del Iva el cloche tiene 115 de. Co2 tiene SENSORIAL Y PSIQUICA. MUNCHAS GRACIAS

    • Al tener menos de 120 de CO2 ese vehículo no paga Impuesto de matriculación, así que con minusvalía o sin ella, estais libres de pagar ese impuesto.

      Respecto al IVA reducido para poder aplicarlo tiene que tener certificada la Movilidad reducida.

      Salu2

  • Maria Luisa Estero Naharro

    Buenos días tengo una duda yo tengo una minusvalía del 38 por ciento pero no tengo movilidad reducida, que ventajas tengo si compro un coche nuevo gracias

  • marino

    Con un 76% de minuvalia i 8 de reducida tengo derecho al 4% de iva i exencion del impuesto de circulación en la compra de coche nuevo, es igüal en todas as cumunidades autonomas, gracias

    • Sí, todo apunta a que cumples las condiciones para poder beneficiarte del IVA reducido.

      Ya sabes que debe solicitarse y ser aprobado siempre antes de que se matricule el vehículo nuevo.

      Salu2

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