Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.
¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?
Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:
- Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
- Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
- Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.
¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?
- Personas con movilidad reducida:
Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.
Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.
También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:
– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.
– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.
- Personas con minusvalía en silla de ruedas:
Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.
Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:
- La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
- Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
NOTA: Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.
Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?
En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
- En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.
Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?
En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.
¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?
No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:
- la propia persona discapacitada.
- del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
- la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
- del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
- o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
- en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.
¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?
Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:
Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.
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Hola:
Voy a comprar un coche para mi padre que tiene derecho a reduccion de iva al 4%. Mi pregunta es,si pongo el coche a mi nombre a partir de los 4 años de la compra el coche dejaria de ser de uso exclusivo para el discapacitado y podria pasar a utilizarlo yo como mi vehiculo personal?
Hola
Sí, una vez que pasen 4 años desde la matriculación del vehículo ya puedes hacer lo que queráis con él: venderlo, traspasarlo a tu nombre…y conducirlo y utilizarlo para lo que querais sin problema.
Salu2
hola,me compré un vehículo con iva reducido en julio de 2012 entiendo entonces que puedo ya comprarme otro vehículo,mi pregunta es ¿puedo tener a mi nombre los dos vehículos o estoy obligado a vender el actual por haberlo comprado con iva reducido?.gracias
Hola
Al haber transcurrido ya los 4 años, puedes comprarte otro sin problema, y solicitar de nuevo los descuentos por minusvalía sin tener que vender el anterior.
Salu2!
He comprado un coche nuevo a nombre de mi hija con el 75% de minusvalía y me he enterado de que me deberían de haber echo el 4% de iva. Mi pregusta es he perdido ya ese derecho porque ya esta pagado?. Y que debo hacer para solucionar este problema. Gracias
Hola
Los beneficios fiscales por minusvalía siempre hay que solicitarlos y deben ser aprobados antes de la matriculación del vehículo.
Una vez matriculado no corresponde devolución ya que no se aplica con caracter retroactivo.
Para tener derecho al iva reducido no basta tener minusvalía superior al 33%. Hay que tener además acreditada la Movilidad reducida, no sabemos si tu hija está en ese caso.
Ya nos dirás, ok
Salu2!
Mi madre tiene el GRADO DE DISCAPACIDADde 45% y po FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS 9 PUNTOS,segun real decreto1723/81.Esto equipara a la movilidad reducida, puedo beneficiarme del iva en la compra de un coche?
Buenos días
Debe tener acreditada la movilidad reducida como tal.
Y en tu caso, no parece ser así.. De todas formas, antes de nada por si acaso lo mejor es que te acerques a la Delegación de Hacienda con el certificado que disponéis y que te lo confirmen.
Salu2!
Hola,
Tengo una discapacidad de un 51% y sí tengo reconocida la movilidad reducida en mi certificado. Hace 3 años compré un coche pequeño de 4 plazas con la reducción del IVA al 4% sin problema. Teníamos un niño pequeño y sin prespectivas de tener otro pero el mes que viene nacerá nuestro segundo hijo y no cabemos en el coche. Como no han transcurrido 4 años desde que compramos el vehículo me dijeron que tengo que devolver la diferencia del IVA (17%). Pero mi pregunta es, ¿tengo que devolver el importe total del IVA (1.600 €) o solo la parte de plazo no consumida (falta 1 año: 400 €)? Muchas gracias
Hola
Tendrías que devolverlo todo si lo vendes antes de que transcurran los 4 años.
Y de esta forma podrías solicitar volver a aplicarlo en el nuevo que compreis.
O sino tendrías que comprar el nuevo sin aplicaros esos descuentos, a no ser que espereis a que el otro cumpla los 4 años…
Salu2
voy a comprar un coche nuevo mi pregunta es la sigiente teno un66 por ciento de minusvalia no reducida tengo reducion del 21% o tengo que pagar la matriculacion del coche nuevo
Hola
En tu caso tienes derecho a la exención del Impuesto de matriculación al tener minusvalía superior al 33%.
También puedes solicitar la exención del Impuesto de circulación en tu ayuntamiento.
Pero no tienes derecho al IVA reducido al 4% al no tener certificada la movilidad reducida…
Salu2
Hace 1 año compré un coche con las bonificaciones de minusvalía con movilidad reducida (exención del impuesto de matriculación e IVA del 4%). Ahora quiero cambiar de coche. ¿Qué trámites he de seguir para volver a beneficiarme de las mismas bonificaciones en la compra del vehículo nuevo, efectuando la devolución de las anteriores? Saludos
Buenos días
Debes acudir a Hacienda a liquidar los impuestos ahorrados en su día (allí te facilitarán la liquidación de lo que debes abonar)
Y una vez hecho esto, podrás volver a comprar otro vehículo nuevo, volviendo a solicitar los beneficios por minusvalía de nuevo antes de que se matricule.
Salu2
Buenos días,
En relación a mi consulta anterior: al hacer la liquidación de los impuestos, no se tiene en cuenta el plazo de los 4 años para la nueva adquisición de vehículo con el mismos beneficios?
Gracias y saludos.
Buenos días
Si transcurren 4 años desde la matriculación del primer coche, podrías comprarte otro nuevo volviendo a solicitar todos los descuentos por minusvalía de nuevo (sin tener que liquidar nada)
– Si lo vendes antes de que hayan pasado esos 4 años, tendrás que liquidar los impuestos ahorrados en su día. Y hecho esto podrás comprarte otro vehículo volviendo a solicitar los descuentos por misnuvalía.
En eso influye el tema de los 4 años. Esperamos haberte aclarado. A veces no es fácil explicarse por escrito 😉
Si tienes alguna duda más por aquí seguimos ok
Salu2!
Tego un coche comprado con el iva al 4% y me faltan unos meses para que cumpla los 4 años, y tengo comprador, ¿que penalización tengo que pagar por esos meses? Gracias
Buenos días
En principio tendrías que devolver todo lo ahorrado, haciendo liquidación en Hacienda de todos los impuestos ahorrados en su día (creemos que no hacen prorrateo)
Dado que la cuantía a liquidar puede ser importante, lo mejor es que lo confirmes si quieres con Hacienda. Te facilitamos el telef:
– AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Puedes negociar y llegar a un acuerdo con tu comprador para que no se transfiera antes de esos meses.
Salu2
Muchas gracias, aproximadamente no se sabe el porcentaje? perdón y gracias
Podrías solicitar en Hacienda la liquidación de lo que tendrías que abonar, para así saber la cantidad exacta y ver si te merece la pena esperar para vender el coche.
Tendrías que devolver también el Impuesto de matriculación si en su día también solicitaste esa exención…
Salu2