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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • antonio

    hola buenos dias le comento una duda que tengo hace 2 años y medio me compre un coche me dijeron en el concesionario que como no tenia reconocida la movilidad reducida no me podian hacer ningun tipo de descuento includo el iva, entoces mi duda es como puedo saber si no he sido engañado por el concesionario y el coche que tengo actualmente tiene o no aplicado el descuento del iva ya que tengo intension de cambiarlo por uno nuevo y que me hagan el descuento. gracias un saludo

  • Antonio Rufino Perello

    Tengo una pensión total,que descuentos tengo por la compra de un coche

    • Buenos días

      Si tienes discapacidad igual o superior al 33%, tienes derecho a los siguientes descuentos en la compra de coche nuevo:

      – Exención del Impuesto de matriculación
      – Exención del Impuesto municipal de circulación

      Si además tienes certificada la movilidad reducida, perteneces a la ONCE, te desplazas en silla de ruedas o tienes tarjeta de aparcamiento para personas con minusvalía, tendrías derecho también a:

      – aplicación del IVA reducido al 4% (en vez de pagar el 21%)

      Salu2!

  • Jorge

    Buenos días,
    Mi padre se va a comprar un coche, tiene grado de discapacidad del 69% y movilidad reducida de 7 puntos.
    Ya hemos solicitado el IVA del 4% pero chica de hacienda nos ha descolocado un poco.
    Nos ha dicho que el coche nuevo no tiene que superar las emisiones de 120 g/km, ¿eso es cierto o se ha explicado mal?
    También nos ha dicho que el coche solo lo puede conducir mi padre, otra persona no. ¿Es cierto?¿Donde se puede encontrar esta información?
    Muchas gracias.

    Un saludo,
    Jorge,

    • Buenos días

      No tiene razón..

      – En ningún sitio Hacienda especifica ni limita qué emisiones tiene que tener el vehículo que la persona con minusvalía se puede comprar.

      – Y tampoco es obligatorio que conduzca la persona con minusvalía. De hecho en muchos casos la persona con discapacidad no puede conducir.. Lo que Hacienda exige es que el vehículo sea para uso habitual de la persona con minusvalía (pero no que tenga que conducirlo)

      Así que lo importante es que Hacienda os apruebe la exención del Impuesto de matriculación y el IVA reducido. Respecto a lo demás que te ha dicho esa chica, no te preocupes.

      Salu2, esperamos haberte aclarado un poco y ya nos contarás

  • francisco

    tengo 72 años con una minusvalia del 85 % y movilidad reducida de 5 puntos, queria saber si por ejemplo me compro un mercedes que tipos de descuento puedo tener. pertenezco a la comunidad autonoma de castilla y leon.
    saludos y gracias

    • Buenos días

      Con minusvalía superior al 33% tienes derecho a:

      – Exención del Impuesto de matriculación
      – Exención del Impuesto municipal de circulación

      Al tener además la movilidad reducida acreditada tendrías derecho a:

      – Iva reducido al 4% (aunque en principio exigen tener 7 puntos..por lo que tendrás que confirmarlo antes de nada)

      Salu2

  • Carlos

    Hola buenos días, para un par de años tenemos pensado comprar un coche nuevo para mi y para mi madre. Mi madre en cuestión, tiene discapacidad de un 87% reconocida, pero no tiene reconocida la mobilidad reducida. Disponemos también de la tarjeta de aparcamiento por minusvalía. Quisiera saber si nos podemos beneficiar del IVA reducido de el 4% y de ser así que tipo de documentación hemos de presentar si bien al concesionario de coches y/o hacienda. Somos de la comunidad autónoma de cataluña. Muchisimas gracias.

    Un saludo,
    Carlos.

    • Buenos días

      Con minusvalía superior al 33% tenéis derecho a:

      – Exención del Impuesto de matriculación
      – Exención del Impuesto municipal de circulación

      Para tener derecho además al Iva reducido al 4% exigen tener acreditada la movilidad reducida o sino tener por ejemplo tener tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

      Así que si disponéis de esa tarjeta entendemos que os lo deberían aplicar.

      Para exención del Impuesto de matriculación debéis confirmar en Hacienda si debéis presentar el Modelo 05 o el 06.

      – Si es el modelo 05 debéis presentar:

      la ficha técnica del vehículo (original y fotocopia). La matriculación del vehículo no exige el previo reconocimiento de la Administración tributaria.

      – Si es el modelo 06 debéis presentar:

      * Certificación de invalidez expedida por IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.
      * Ficha Técnica del vehículo.
      * Certificado de la Compañía Aseguradora en el supuesto de producirse siniestro total en su vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de 4 años.

      Y exige previa aprobación antes de la matriculación del vehículo.

      Y para solicitar el IVA reducido:

      Debéis presentar el Modelo 04 junto con la documentación que acredite que el destino del vehículo es el transporte habitual de la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.

      Salu2

  • Francisco

    Hola, yo tengo una Invalidez Permanente Absoluta (por lo que no estoy trabajando y estoy recibiendo una pensión) y un grado de discapacidad del 65%, aunque en la resolución se indica que no supero el baremo que determina la existencia de dificultades de movilidad. Quisiera saber si, en mi caso, tengo el derecho al IVA reducido en la compra de un coche nuevo, y si tengo derecho a tener la tarjeta de aparcamiento para minusválidos. Es que cada uno me dice algo y ya no sé lo que realmente me toca o no. Muchísimas gracias de antemano.

  • Francisco

    Buenos días,
    Mi hijo tiene reconocido un grado de discapacidad del 35% (no tiene movilidad reducida),necesitamos un coche nuevo, tenemos derecho al la exención del impuesto de circulacion y matriculacion?
    ¿tendríamos que comprar el coche a nombre suyo?
    Muchas gracias.
    Pd: somos familia numerosa de categoria especial (por si sabe algo de eso)

    • Buenos días

      Tenéis dos opciones:

      – Si lo compráis como Familia Numerosa os ahorrareis sólo el 50% del Impuesto de matriculación, y no tendréis derecho a la exención del Impuesto de circulación.

      – Si lo compráis por la minusvalía sí que tendréis derecho a ambas cosas siempre que vaya a nombre de vuestro hijo (la exención del Impuesto de circulación del ayuntamiento sólo la aplican cuando el titular es la persona con minusvalía)

      No hay ningún problema por comprar el coche y que figure vuestro hijo como titular (tenga la edad que tenga), ya que eso no quiere decir ni mucho menos que lo tenga que conducir él. Sólo es el titular a efectos de Tráfico.

      Hacienda permitiría solicitar el descuento poniéndolo a vuestro nombre en vez de al suyo, pero el ayuntamiento no..

      Salu2 y que vaya bien la compra!

    • Francisco

      Disculpa una pregunta más que se nos plantea:

      Para beneficiarse de la exención del impuesto de circulación, el coche a de ser nuevo o puede estár ya matriculado?

      Gracias !!!

    • Hola de nuevo

      Para beneficiaros de la Exención del impuesto de matriculación que Hacienda aplica, exige que sea vehículo nuevo y sin matricular (no valen usados ni KM0 ya que éstso ya están matriculados).

      – Para la exención del Impuesto municipal de circulación que aplican los ayuntamientos, el vehículo puede ser nuevo o usado, indistintamente sin problema, lo que sí que exigen es que el coche vaya a nombre de la persona con minusvalía.

      Salu2

  • Francisco

    Muchísimas gracias, muy amable.

    • De nada, para eso estamos 😉

    • Francisco

      Buenas tardes de nuevo,

      finalmente queremos poner el coche a mi nombre porque el concesionario nos ofrece un descuento muy interesante de fidelizacion que no nos puede ofrecer si el coche esta a nombre del niño (además de que los tramites para la financiacion son mucho más complejos …)
      Me comentó anteriormente que hacienda si permite poner el coche a nombre del padre y aplicar la exencion del impuesto de matriculacion, en el concesionario me dicen que no es posible (que eso solo se puede cuando hay movilidad reducida)
      Me lo puede verificar por favor y si fuese posible indicarme que documentacion he de pedir en hacienda para hacerselo ver al concesionario.
      Mil gracias de nuevo

    • Francisco

      Hola de nuevo,

      al menos en la atención telefónica de Hacienda, me dicen que no es igual que con el iva, que para la exencion del imp. matriculacion, tiene que estar a nombre del discapacitado, la verdad no me ha dado la sensacion de que la persona que me ha atendido tuviera mucha informacion, me recomiendan pasar por la agencia tributaria a asegurarme, o mejor, saben si hay algun impreso de solicitud que pueda presentar? (de todas formas hasta que venga el coche, tengo bastante tiempo)
      Muchas gracias

    • Hola de nuevo.

      El problema es que en el caso del Iva reducido al 4% por minusvalía Hacienda lo deja clarísimo e indica que además de la persona con minusvalía, se puede poner expresamente el coche a nombre de:

      – la propia persona discapacitada.
      – del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
      – la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
      – del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
      o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.<..>

      Tal como indicamos en el artículo superior.

      Sin embargo, aunque en la exención del Impuesto de matriculación por minusvalía debería aplicarse lo mismo… en ese caso Hacienda no indica nada de nada….

      Así que como os han indicado, no queda más remedio que consultarlo directamente en vuestra delegación de Hacienda para salir de dudas..

      Salu2 y ya nos contarás.

  • Monica

    Hola: Quería saber si al ser viuda, y por lo tanto ser pensionista, y al tener tres hijos menores que también perciben la pensión de orfandad, si podría beneficiarme de algún descuento en la compra de un vehículo.

    Muchas gracias!

    • Hola

      No.. los descuentos que se aplican es por tener minusvalía o movilidad reducida..

      En el caso que comentas por el momento no hay descuentos disponibles lo sentimos..

      Salu2 y mucho ánimo

  • Adrian

    Buenos dias

    Tengo movilidad reducida y tengo intenciones de comprar un coche este año pero aun no se que modelo y quisiera saber como tengo que proceder para que me apliquen el IVA del 4%. pues como dicen que hay que presentarlo antes de la matriculación, no se si da tiempo entre que lo compras y lo matriculas.

    Gracias

    • Buenos días

      En tu caso tendrías derecho a:

      – Exención del Impuesto de matriculación
      – Iva reducido al 4%

      Ambas cosas se solicitan en Hacienda previo a la matriculación del vehículo. El concesionario puede avisarte de la Fecha prevista de llegada de tu vehículo con tiempo de antelación.

      Unos 15 días antes de que llegue, acude a Hacienda a solicitarlo. Previamente puedes informarte de la documentación que debes presentar. Así lo tendrás listo para cuando llegue el coche.

      Aparte de eso puedes solicitar:

      – Exención del impuesto municipal de circulación en tu ayuntamiento. (pero esto una vez que el coche ya esté matriculado)

      Salu2

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