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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Jose Antonio

    Tengo una pension de Gran Invalidez, pero no certificado de minusvalia, puedo con la resolucion de la concedsion por parate del INSSA de la gran Invaliez solicitar el Iva (4%) reducido al comprar un coche.

  • Alvaro

    Hola, mi hijo de 9 años tiene minusvalía y reconocida la movilidad y puede beneficiarse del IVA reducido, pero yo tengo mis dudas de sí el vehículo podría ser utilizado como coche familiar para otros propósitos de la vida cotidiana ó seria para uso exclusivo suyo.
    Os agradezco la ayuda.
    saludos

  • Marcos

    Hola, buenas tardes.
    Según leí en su articulo,es cierto que con la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida,¿es suficiente para aplicar el iva a un vehiculo del 4%?
    También quisiera saber si el Iva del 4% es aplicable solamente a vehículos sin matricular (nuevos sin estrenar) o a cualquier tipo de vehiculo ( km0, seminuevo,gerencia etc.)
    Muchas gracias por su tiempo
    Saludos

    • Ese descuento se aplica a todos los vehículos sujetos a IVA. Si compras un coche de segunda mano que ya pagó el IVA en su momento, no hay que volver a pagar IVA, sino que hay que pagar el impuesto de transmisiones y por lo tanto, este bonificación no se aplica.

      En cuanto a quién tiene derecho, lease el artículo de arriba en el punto de:

      ¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

      Salu2.

  • Rafa

    Hola,hace falta que esté empadronado con mi padre(es mi padre el que tiene 83% de minusvalía)Si el coche lo pongo a su nombre?
    Gracias

    • Cuidado, si lo compra tu padre como discapacitado, será de uso exclusivo para él. Conduzca él o no. Pero sólo es para llevar a él o para realizar tareas de mantenimiento del coche. No podrás ir con el coche para otros fines.

      No hace falta que esté empadronado en la misma vivienda.

      Salu2.

  • Diego

    Muy buenas,

    Tengo una incapacidad permanente absoluta reconocida por la Seguridad Social, con la correspondiente pensión asociada.

    Hemos comprado un coche cuya fecha de matriculación se prevé para antes del 31/01/2021. Con fecha 07/01/2021, solicitamos en Hacienda a través del formulario habilitado, la reducción del tipo del IVA al 4% en la adquisición del vehículo.

    Con fecha 14/01/2020, nos notifican la denegación de la solicitud, alegando que no acreditamos movilidad reducida o baremo positivo.

    Mi pregunta es, si ahora solicito la movilidad reducida y me la conceden (después de matricular y pagar el coche?, ¿podemos reclamar a posteriori el 17% de IVA restante a través de un escrito de ingresos indebidos?, adjuntando como documentación la movilidad reducida concedida con fecha posterior?

    O por el contrario es necesario que la fecha de concesión de la movilidad reducida sea previa a la matriculación?

    Muchas gracias de antemano,

  • Beatriz

    Buenas tardes.
    Soy el tutor legal de mi padre con movilidad reducida reconocida al estar en silla de ruedas.
    Estoy interesada en adquirir una furgoneta grande combi para poder trasladarle.
    La furgoneta iría a mi nombre, al ser su tutor nos podemos aprovechar de la reducción del IVA al 4%. Ahora mi pregunta es, si yo al ser trabajador autónomo, si podría beneficiarme además del descuento de matriculación que corresponde a las furgonetas.
    Por mi actividad no lo pagaría si lo comprara a mi nombre en condiciones normales, pero al intentar obtener además la reducción del IVA no sabemos si es todo compatible.
    Gracias

    • O una cosa u otra.

      Y te recomendaría que te beneficies de tu actividad.

      Si coges con motivo de la movilidad reducida de tu padre, tendrás un problema si lo utilizas para tu activadad.

      Salu2.

  • Wenceslao

    Buenas Tardes, tengo una incapacidad permanente, y un grado del 33%. Si me quiero comprar un coche puedo solicitar el Iva reducido.

  • joaquin

    como recuperar el iva pagado al 21 si me han aprobado pagar el 4

  • MARIA

    EN MI CASO MI MADRE TIENE MOVILIDAD REDUCIDA, Y COMO TANTO ELLA COMO MI PADRE SON PERSONAS YA MUY MAYORES YO SOY LA PERSONA ENCARGADA DE SUS DESPLAZAMIENTOS Y DE TODOS SUS RECADOS. EN ESTE CASO PODRÍA SOLICITAR EL IVA REDUCIDO SI NO CONVIVO CON ELLOS, AUNQUE SI EN EL MISMO MUNICIPIO.
    E

  • Carme

    Puedes solicitar la reducción del IVA si el discapacitado esta en una residencia.
    Si el coche lo utilizas para ir a buscarlo llevarlo al medico y etc.
    Gracias

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