Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
13 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Artículos relacionados:

877 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • Jose

    Hola:
    Mi padre tiene 69 años y hace 9 que compró un coche beneficiándose de de las condiciones que habéis descrito. Tiene la incapacidad total, pero le han dicho que tienen que pasar 10 años antes de que pueda adquirir otro coche. Vive en Vitoria. Quería saber si la legislación aquí es diferente al resto de España. Gracias.

  • Cesar

    Hola.

    Mi pregunta es la siguiente,quiero comprar un coche a nombre de mi mujer que tiene una minusvalía del 54 pero desde que lo reservamos 29 junio que dimos la señal nos dijeron que el coche estaría en agosto pero ha llegado mas tarde y su minusvalía a caducado el 25 de septiembre,la tiene en renovación y dice hacienda que eso no vale para reducir el coste de la matriculación,puedo hacer algo ya que la renovación tardara meses, cerca del año?

  • sebas

    hola mi abuela tiene una minusvalia superior al 33%, mi hermano adquirió un vehículo hace 3 años a través de dicha minusvalía pero el ahorro fue mínimo alrededor de 900 €, yo ahora quiero comprarme un bmw serie 3 coupe y me hacen una gran rebaja si lo adquiero por minusvalía. Mi pregunta es si compro el coche a nombre de mi abuela tendría que pagar yo esos 900 € o cuanto sería la cantidad aproximada que tendría que pagar.

  • ramon leonardo

    soy chico con 19 años con una minusvalia 33% en un accidente laboral y no he tenido coche y me quiero comprar uno y no se exactamente cuanto es el descuento y quiero comprarlo nuevo cuanto se me rebajaria ? es la pregunta

  • jose

    Hola, mi suegro tiene un coche que compró hace tres años y medio por minusvalía pero falleció recientemente y su mujer no tiene carné. Mis preguntas son: ¿se puede vender ahora ya que su heredera -su mujer- no tiene licencia para conducirlo?, ¿que se podría hacer ya que la situción es que ella es propietaria de un coche que nunca podrá conducir ni usar?. uchas gracias.

  • bully

    Hola amigos.

    tengo una pregunta, tengo una minusvalía del 33% y me compre un coche
    hace 3 años y lo voy a renovar por un tipo de contrato en bmw. Cambio un mini one por un bmw serie 1 116d y el impuesto de matriculación del mini era el 7% i.e.m y el bmw el 0% i.e.m .

    ¡PUEDO TENER ALGUN TIPO DE PROBLEMA?

    MUCHAS GRACIAS

  • jose

    Buenas, si mi padre fallece al tener un coche a su nombre como minusvalido del que se favorecio de la exencion del impuesto de matriculacion y tipo reducido de iva,1º se tiene que pagar alguno de estos?. 2º Se puede vender antes de los 4 años que marca la ley haciendo efectivo alguno de los impuestos exentos anteriormente?. 3º Tiene algun precio el cambio de titularidad y como lo hacemos?.
    MUCHAS GRACIAS.

  • Mario

    Buenas:

    Si compro un coche de segundamano a un particular y tengo mas del 33% de minusvalía me puedo beneficiar de algo?? rebaja en el 4% de hacienda por ejemplo.

    Gracias de antemano. Un saludo.

  • minbecha

    He comprado un coche hace 2 años a nombre de mi madre con el descuento por minusvalía y figro yo como conductora y asegurada.
    Mi madre acaba de fallecer y quisiera saber qué debo hacer para cambiar titularidad:
    – Si presento la venta con unos días de anterioridad a su fallecimiento creo que debo pagar la totalidad del impuesto de matriculación, más un porcentaje del impuesto de transmisión.
    – Si voy por la vía de sucesiones, no hay testamento ni ninguna propiedad, pero tengo padre y 2 hermanos y no sé si tengo que meterme en líos de notarios y pagar casi tanto como por la otra opción
    ¿Qué me recomiendan?

    • Antes de nada enviarte nuestro pésame y mandarte también mucho ánimo para ti y tu familia.

      Sobre la consulta que nos haces, en este enlace que te indicamos del Foro de Coches de PreguntasFrecuentes puedes ver los plazos que dispones, la documentación que tienes que presentar en Tráfico y lo que habría que abonar en Hacienda:

      http://foro.preguntasfrecuentes.net/topic853.html

      Nota: Aparte de esto, en vuestro caso, como la compra se hizo con descuento por minusvalía, quedó exento en su día del pago del impuesto de matriculación, pero con la condición de que «el vehículo no sean objeto de una transmisión posterior por actos “inter vivos” durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación», ya que sino habría que realizar una liquidación del Impuesto de matriculación que en su día no se pagó. Pero dado la causa que os obliga a tener que realizar esta tranferencia, tendréis que consultar en Hacienda (AEAT – Agencia Tributaria # Información Tributaria: 901 33 55 33 # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345) si hay alguna forma de que sigais estando exentos de dicho pago, y qué impreso tendreis que presentar en Tráfico respecto a este punto, ok.

      Respecto a las 2 opciones que propones para cambiar la titularidad, comunicarte que en principio los gastos de transferencia serán igual en ambos casos ya que la tramitación tanto en Tráfico como en Hacienda es la misma, y en los dos supuestos tendrías que presentar en Tráfico o Declaración de herederos, o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste que te corresponde la adjudicación del vehículo.

      Salu2

  • nuria

    He comprado un coche com mi minusvalia y esta asegurado y como comdudtor esta mi marido todo a su nomber quisiera saber si yo no voy en el coche cuando el va a trabajar ya que no tenemos otro coche si lo podrian multar y por que

    • En principio la exención del Impuesto de matriculación por el Descuento por minuesvalía se aplica a vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exlusivo, tal como se especifica en el art. 66.1.d Ley 38/1992, de 28 diciembre, de Impuestos Especiales.

      Sin embargo, en tu caso, podríais aludir a que se trata de un vehículo para tu transporte habitual como persona minusválida, en el caso de que pararan a tu marido y tu no fueras acompañándole.

      El medio principal de prueba para acreditar la habitualidad del transporte será la
      titularidad del vehículo a nombre del minusválido en silla de ruedas o la persona con
      movilidad reducida. También se podrán valorar otros medios de prueba como:
      – Certificado de empadronamiento del minusválido en la vivienda del titular del
      vehículo.
      – Coincidencia del domicilio fiscal del adquirente y el minusválido, resultante de las
      bases de datos tributarias.
      Ser cónyuge del minusválido o tener con él relación de parentesco en línea directa
      o colateral hasta el tercer grado incluido.
      – Estar inscrito como pareja de hecho del minusválido en el Registro al efecto de la
      Comunidad Autónoma de residencia.
      – Ser tutol legal.

      Así que si a tu marido le pararan, si aludiera a esta condición en principio no le deberían multar, o si así lo hicieran sería recurrible.

      Salu2

Leave a Reply to Antonio Lópoez

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>