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13 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

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877 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • Hola buenas tardes el 8-11-2015 compre un coche y me acoji a los beneficios de pagar el impuesto de matriculacion (solo eso) m ahorre 250e ahora el coche lo transferire a mi esposa y comprare uno nuevo aun sin matricular en junio m lo entregan tengo una minusvalia de 56 ¿ puedo acojerme a las ventajas como minusvalido con el nuevo coche? Si es asi por favor digame los pasos a seguir atte Manuel un saludo y gracias

    • Para eso tienes que esperar a transferir tu coche actual y comprar el nuevo pasados 4 años, es decir, a partir de 8 de noviembre de 2019.

      En caso contrario, si transfieres el coche antes de dicha fecha, tendrás que devolver el dinero de la bonificación.

      Si haces cualquiera de los 2 puntos anteriores podrás comprarte el nuevo coche con bonificación.

      Salu2.

  • LUIS PUGA FERNÁNDEZ

    Si compro un coche extranjero de segunda mano y lo matriculo en España, tengo derecho a la exención del impuesto de matriculación y reducción del iva. Tengo una minusvalía del 43 %. Gracias

    • Esa exención es de la legislación española, en los países extranjeros, no tendrá en cuenta eso (se paga el IVA en el extranjero, no en España).

      En cuanto al impuesto de matriculación, sí que te puedes aplicar la exención, porque se matricula en España.

      Salu2.

  • JULIAN DIEGO

    TENGO DISCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE ABSOLUTA.
    TENGO TODOS LOS CARNETS
    Y QUIERO COMPRAR UN COCHE NUEVO
    ¿DONDE DEBO DE IR A SOLICITAR SUBVENCION?
    PERO NO ESTOY DISCAPACITADO PARA CONDUCIR
    GRACIAS POR AYUDARME O ENVIARME ALGUNA DIRECCIÓN.

    • Puedes beneficiarte de la exención el impuesto de matriculación. Su tramite en el mismo concesionario.

      En cuanto al pago del IVA reducido del 4%, depende de si eres una persona con movilidad reducida, hay que solicitar la exención de antemano en la Agencia Tributaria.

      Salu2.

  • Gustavo Garcia Rodriguez

    He comprado un vehículo nuevo y tengo una incapacidad superior al 33%, me he beneficiado de no pagar el impuesto de matriculación solamente, pero ahora quiero comprar otro coche y entregar este como parte de pago del nuevo. Donde tengo que pagar el impuesto de matriculación que no he pagado antes y si tardan mucho con el tramite. Gracias.

  • Jaime

    Hola buenos días. Yo tengo un coche de 15 años, pero por mala suerte este año me concedieron la discapacidad. Mi pregunta es:
    El año próximo quiero comprar me un coche nuevo. Podre acogerme a la reducción del IVA?. Gracias.

  • Vane

    Buenos días
    Tengo una discapacidad del 40%. Yo no conduzco pero mi pareja sí que tiene carnet de conducir. Queremos comprar un coche a mi nombre para estar exentos del impuesto de matriculación y circulación. Permiten ponerlo a mi nombre aunque yo no tenga carnet de conducir? No tendremos problemas con Hacienda? Gracias

    • Sí, pero cuidado, que tu pareja no lo puede utilizar si no estás en el coche o si no estás y no es para realizar algún recado tuyo.

      Vamos, que el coche es de uso exclusivo tuyo (para tu traslado o para realizar tus trámites: ITV, irte a recoger, aparcar el coche una vez que te ha llevado a algún lugar…).

      Salu2

  • Mikel

    Hola.
    Mi suegro, que tiene una minusvalía del 33%, compró un coche hace año y medio. Ahora lo quiere vender pero no quiere comprar otro coche. Tendría que devolver la parte proporcional del impuesto de matriculación que se benefició?
    Gracias

  • Sebas

    Buenas, 
    Estoy intentando matricular un coche nuevo que he comprado. Esta compra lleva unos beneficios fiscales porque soy persona con movilidad reducida y con minusvalía superior al 33%. En este caso el IVA puede ser reducido y también está exento el impuesto de matriculación. 

    Para matricular el coche nuevo primero hay que obtener estas dos exenciones. La primera de ellas la del IVA reducido se obtuvo el 9 de septiembre y da una validez de hasta 15 días para matricular el coche y tengo también solicitado con fecha 16 de septiembre la exención del impuesto de matriculación y que hasta la fecha de hoy aún no hemos recibido la autorización. 

    – Quería saber si se puede matricular el coche con esta autorización del 09/09/2020 aunque hayan pasado los 15dias?,
    – o por el contrario ¿la autorización del IVA está caducada?
    _ o bien debo presentar otra solicitud?

    Gracias

    Con tema del covid-19 los trámites administrativos son más lentos y no sé si vale esa autorización de IVA reducido para matricular el coche.

    Saludos 

    • Si te indica que tiene de plazo 15 días y ya ha pasado los 15 días… pues tienes volverlo a pedir.

      Mira si son 15 naturales o hábiles. Si fuera hábiles, tendrías algo más de margen.

      Salu2.

  • marcos

    Tengo una minuvalia del 42%, tengo intencion de comprarme un coche nuevo y beneficiarme de la exencion del impuesto de matriculacion, mi pregunta es , ¿el coche queda para uso exclusivo mio? el del consionario me dice que al ser solo el impuesto de matriculacion el que me ahorro que no queda para uso exclusivo mio, que eso pasaria si me ahorrara tambien el iva, tengo esa duda ya que que el coche lo va a usar tambien mi mujer y no quiero tener problemas, gracias.

  • JOSÉ ANTONIO

    Hola.
    Compré un coche hace un año y quedé exento del impuesto de matriculación al tener una discapacidad superior al 33 %. Quiero venderlo y soy consciente de que tengo que devolver la cantidad que no aboné al comprarlo. Quisiera saber si tengo que abonarlo antes de la venta o se puede hacer posteriormente y también la forma de hacer esta gestión.

    Un saludo.

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