El gobierno aprueba una prórroga (20/07/2010) del subsidio de 420€ (426€ en 2010) para los desempleados que hayan agotado el paro o que han dejado de percibir el subsidio de desempleo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011.
El subsidio sólo se puede percibir durante un plazo máximo de 6 meses no prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2010 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 530,70 euros mensuales (75% del SMI 2017).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,70 euros mensuales (para 2017). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Impreso de solicitud.
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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quiro dejar de recibir mensajes,ya de una vez,me he dado de baja unas cuantas veces,y me siguen llegando ,DARME DE BAJA
No se habrá dado bien de baja…
Me pondré en contacto con el administrador. Pero si sigue correctamente las instrucciones para darse de baja, dejará de recibir los emails.
Salu2.
Tengo una duda. Si estas cobrando el Subsidio, comienzas a trabajar y te quedas otra vez en desempleo, volverías a cobrar los meses de subsidio pendientes.
Efectivamente, si el trabajo no te da derecho a una pretación de desempleo, puedes reanudar el subsidio que estabas percibiendo antes de empezar a trabajar.
Salu2
buenas,si la renta de mis padres superan el limite por que cobran unos 1600 euros limpios no me lo deberian haber dicho en mi oficina de empleo?esque tuve que entregar el papeleo y gastarme dinero y tiempo o tengo que esperar a una carta que llegara a casa antes de las fiestas segun me dijeron en la oficina?gracias
Está bien lo que han hecho, porque la persona que atiende no hace las resoluciones de aprobación o denegación de prestaciones. Ellos informan y recogen las solicitudes.
Además, aunque te diga esa persona que no cumples las condiciones, de todas formas presentaba la solicitud. El NO se tiene de antemano y los que conocen realmente si te van a conceder no es la persona que recibe la solicitud en la oficina de INEM.
Más aún, estando en el paro, aunque pierdas un poco de tiempo, tampoco pasa nada…, es lo único que sobra y hay que dedicarlo en exclusiva a conseguir dinero: tanto buscando trabajo como solicitando prestaciones que te corresponda; y en cuanto a dinero… no creo que te haya supuesto mucho dinero presentando una solicitud.
Salu2.
Estoy cobrando la prestación por desempleo y me acaba de llegar una carta que el próximo mes me abonarán el 60% porque ya han pasado 6 meses. En unos días empiezo a trabajar pero por unos meses. Mi pregunta es: cuando vuelva a solicitar la prestación de los 3 meses que me quedan cobraré el importe íntegro o seguirá siendo el 60%.
La reanudación de las prestaciones se hace con el porcentaje en el momento de la suspensión.
Salu2.
muchas gracias por la informacion
voi cobrar los 420e de subsidio, si trabajo un dia me descuentan de los 420e?
Sí, en la parte proporcional.
Salu2.
gracias.
salu2.
hola, estoy muy preocupada porque se me ha olvidao sellar el paro en su dia este mes y mi pregunta es si me quitaran la ayuda o no.gracias.
Depende de la reincidencia… leete el siguiente artículo:
http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/22/prestacion-del-desempleo-penalizaciones-por-no-renovar-la-demanda-de-empleo/
Salu2.
buenas! save cuando se empieza a cobrar esta ayuda? esque llevo un mes pidiendola y esta pendiente todavia,muchas gracias
Seguramente durante este mes, sobre el día 10 a 15.
Salu2.
Hola, mi situacion es la siguiente: actualmente me encuentro dado de alta a tiempo completo cubriendo una baja, mi situacion anterior: estaba cobrando el subsidio de desempleo (420€)-el que tengo interrumpido y el que cobre un mes-, quisiera saber si cuando cause baja en este trabajo, pudiera solicitar la prestacion por desempleo y anular el subsidio, ya que con la actual cotizacion acumularia el tiempo necesario para cobrarlo.GRACIAS
(Perdon por no poner las tildes pero el teclado en el que me encuentro no me permite ponerlas)
Puedes hacer las 2 cosas en función de lo que mejor te convenga. Leete: http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/21/interrupcion-del-paro-por-trabajo-tengo-derecho-a-una-nueva-prestacion-o-debo-reanudar-la-que-percibia-antes-de-trabajar/
Salu2.