Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

Artículos relacionados:

941 comments to Bienes gananciales

  • Angeles

    Me puede reclamar el uso del vehículo si aún no se ha disuelto el régimen de gananciales, puesto que aún estamos en trámites de divorcio?. El seguro del mismo consta a mi nombre y si bien es cierto que a él le es necesario para trabajar, a mi tambien para poder buscar trabajo. Gracias

  • antonio

    son bienes gananciales el premio de lotería?

  • vienes

    cuando me case yo ya tenia un piso en el que en las escrituras figura que lo compre siendo soltera, seria ganancial o privativo.
    mi marido tiene deudas de prestamos con su es mujer que estamos pagando los dos, y embargada la nomina con el 50% para ella y los hijos entraria ese embargo y los prestamos en gananciales

  • Marta

    Buenos días,
    Mi padre ha fallecido recientemente y ahora tramitamos todos los papeles de la herencia pero hay un problema. Mi padre se divorció de mi madre y volvió a casarse hará dos años. él hace unos años se compró un coche, mucho antes de contraer matrimonio de nuevo y su piso donde él residía también fue adquirido mucho antes de contraer matrimonio pero este piso aún se está pagando. En el caso del coche y del piso entiendo que son privativos y no gananciales porque se obtuvieron con anterioridad al matrimonio pero mi duda está en el derecho de usufructuaria que tiene la mujer una vez mi padre fallecido.
    Le correspondería ser usufructuaria vitalicia aún no siendo el piso un bien ganancial o sólo temporal dado que la única parte ganancial es la que se estuvo pagando en los dos años de matrimonio? Muchas gracias

    • El piso, no.

      La parte de la vivienda que se pagó durante el matrimonio son bienes gananciales.

      La mujer actual tiene derecho a 1/3 de todos los bienes del difunto.

      Los bienes que son gananciales, 1/2 es del difunto y 1/2 es de la viuda.

      Salu2.

  • Donns

    Buenas tardes,

    tras 12 años juntos; un año y dos meses de matrimonio con bienes gananciales; mi marido se ha ido hace 15 días de casa y me ha planteado el divorcio (aún nada formal, pues me indica que busque yo los abogados…) y me han surgido varias dudas. Nosotros desde que estamos juntos tenemos cuentas separadas y una común en la que hacemos frente a la hipoteca de la vivienda, compras y gastos comunes. La cuestión es, en dicha cuenta yo tengo mis ahorros de lo trabajado, en caso de divorcio, qué pasaría con ellos? cómo se cuantificaría si pertenecen a antes de casarme o después? hay alguna manera de que no sean repartidos? ¿y si me compro con ese dinero un vehículo a mi nombre sólo? o a nombre de un familiar? o se lo meto en el banco a mi hermano? Un saludo

    • Debes de recopilar toda la información de tus cuentas y ahorros antes del matrimonio.

      Ten en cuenta que todo lo pagado y comprado durante el matrimonio son gananciales, independientemente del titular del mismo.

      Y cuidado con poner el dinero a nombre de otra persona, porque eso sería un delito (alzamiento de bienes).

      Si un dinero era tuyo privativo, no hace falta que hagas nada.

      Eso sí, búscate un buen abogado, y como indico siempre, lo mejor es una solución amistosa.

      Suerte!!!

  • Nicol

    Estoy casada en bienes gananciales y mi marido y yo hemos comprado ungarage.En la notaria ha firmado solo mi marido,es igualmente de los dos o deberia de haber firmado yo tambien? GRACIAS

  • bel

    buenos dias
    Empecé con la separacion de bienes hace 21 meses.
    El estaba de acuerdo en la reparticion, solo habia que tasar el coche para saber el precio.
    Como le digo han pasado 21 meses y mi abogado solo me da excusas, que si no lo localiza, que si la secretaria no esta, que si el juez no esta……
    Podría ir yo al juzgado a preguntar en que estado esta la reparticion de bienes?
    Que puede estar pasando?
    Gracias

  • sandra

    llevo siete años casada y un hijo de un año, dos años antes de casarme me compre un piso con mi novio ahora marido, en las escrituras salia que era al 50% cada uno. hace tres meses cambiamos ese piso por una casa y en las escritura sigue poniendo que es al 50% y no bienes gananciales ni compartidos. y mi duda es: si llegara a morir mi marido y mi hijo, a quien pasaria el 50% de mi marido? porque en la notaria nos dijeron que pasaria a la familia de el. acaso no tendria que pasar todo a mi?. mucha gracias

    • El 50% de su marido pasaría a los siguientes herederos en orden de preferencia: hijos, nietos, padres, abuelos.

      Si faltase todos esos, te pasaría a ti o a sus hermanos.

      Para evitar problemas, lo mejor es que hagáis un testamento.

      Salu2.

  • ZAIDA

    UN COCHE COMPRADO UN MES ANTES DE LA BODA A NOMBRE DE UN CONYUGE PERO LAS LETRAS SE PAGAN DENTRO DEL MATRIMONIO PERTENECERIAN LOS BIENES GANANCIALES PARA LOS DOS O EL COCHE SERIA DE ESE CONYUGE?

  • Juan

    Buenas noches, mi padre tiene 81 años es pensionista, mi madre 70 y no cobra pensión, ¿la pensión de jubilación que cobra mi padre se puede considerar ganancial o privativo? Gracias y un saludo.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>