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31 de agosto de 2009

Bienes gananciales

Mediante la sociedad de bienes gananciales en un matrimonio, se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, y por lo general serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio, aunque existen algunas excepciones.

Los bienes que los cónyuges tuvieran antes del matrimonio, ¿también serían de los dos?

No serán bienes comunes en régimen de bienes gananciales todos aquellos bienes que cualquiera de los cónyuges tuvieran antes de la celebración del matrimonio, o bien que hubieran obtenido de forma gratuita después del mismo.

Ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges tuviera un automóvil a su nombre cuando aún estaba soltero, éste no formaría parte de la sociedad de bienes gananciales, y por tanto pertenecería sólo al titular del coche.

¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?

Todos los bienes que a pesar de ser un matrimonio en bienes gananciales pertenecen a uno sólo de los cónyuges se denominan bienes privativos.

Estos bienes privativos tienen las siguientes características:

  • Al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que podría disponer de ellos. En caso de concurso de acreedores, estos bienes no responderían de las deudas del otro cónyuge, y por tanto, no podrían ser embargados.
  • En caso de disolución del vínculo matrimonial, no estarían incluidos dentro de la repartición ya que nunca llegaron a formar parte de la comunidad de bienes gananciales.

Vemos a continuación cuáles son estos bienes privativos individuales:

  • Las indemnizaciones por daños y perjuicios que se concedan a uno de los cónyuges.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.
  • Los materiales o herramientas empleados para ejercer una profesión o empleo. Con excepción de que pertenezcan a una empresa común de los dos cónyuges o hayan sido adquiridos con fondos gananciales, en cuyo caso se repartirían al 50% o se desembolsaría la mitad parte correspondiente.
  • Los bienes de las herencias que obtenga uno de los cónyuges.
  • Las cantidades que cualquiera de los contrayentes obtenga del cobro de créditos que sean privativos para alguno de ellos.
  • Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se considerarán siempre privativos, aunque se paguen total o parcialmente con dinero ganancial, salvo cuando éstas compras se refieran al la vivienda o ajuar familiar.
  • Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y que no se pueden transmitir entre personas vivas.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se considerarán bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los comprados o adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas  o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes.

¿Qué gastos y pagos serán abonados con dinero ganancial?

Ya que los bienes gananciales están sujetos al mantenimiento de la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:

  • La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  • El desempeño de la profesión u oficio de cada uno de los cónyuges, ya que los ingresos de ellos se considerarán gananciales.

¿Qué ocurriría con las deudas privativas que tuviera uno de los cónyuges?

En el caso de que uno de los cónyuges tuviera deudas privativas, el derecho de cobro se dirigiría primeramente contra los bienes privativos del deudor y posteriormente si no fuera suficiente, se acudiría en contra de los bienes gananciales, tendiendo en cuenta la proporción del 50% que corresponde a cada cónyuge.

En caso de embargo del 50% de la sociedad de gananciales por deudas de uno de los cónyuges, el otro podría pedir que se disuelva dicha sociedad.

¿En qué casos puede disolverse la sociedad de bienes gananciales?

  • Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por divorcio, separación o nulidad.
  • Cuando por sentencia judicial sea declarado nulo el régimen económico de gananciales.
  • Cuando por sentencia judicial se decrete la separación de los cónyuges.
  • Si los cónyuges deciden por acuerdo otro régimen económico diferente
  • Si cualquiera de los cónyuges realice actos en fraude, peligro o daños de los derechos del otro.
  • Si se lleva separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo por abandono de hogar.
  • Por incumplimiento de informar sobre el rendimiento de negocios comunes.
  • Si uno de los cónyuges es declarado incapaz por decisión judicial, el otro cónyuge podría solicitar la disolución.
  • En el caso de ausencia de abandono de hogar de uno de los cónyuges o si tiene un procedimiento por quiebra abierto.
  • En el caso de disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y por tanto adjudicación de los bienes, descontando primero las deudas de la sociedad y dividiendo el restante a la mitad.

Separación de bienes

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

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941 comments to Bienes gananciales

  • Jose Antonio

    Un edificio construido en un solar heredado por uno de los cónyuges.
    ¿Es ganancial si se construyo durante el matrimonio y con dinero de los dos?

    • Celia

      son bienes privativos en cuanto propios de cada cónyuge los adquiridos por cualquiera de ellos durante la vigencia de la comunidad a título gratuito::donación,legado o Herencia (art.1346,2 código civil) ahora bien si durante el matrimonio los cónyuges adquieren bienes que han sido donados a ambos o sin especificar designación de partes ,se entenderán gananciales (art.1353), pero si el bien en cuestión (el solar o el edificio que computaría como mejora dentro del bien privativo) está a nombre de uno solo,será únicamente de su propiedad independientemente de las mejoras o construcciones posteriores,por lo tanto no es ganancial.

  • Jose Antonio

    El edificio no es ganancial según dices.
    ¿Tiene derecho el cónyuge a reclamar algo?
    pues el edificio se hizo con dinero de los dos, y el matrimonio es una sociedad de gananciales.
    Dicen que los edificios construidos antes de 1985 si eran considerados gananciales
    ¿Que ha de cierto?

  • jose

    hola somos de uruguay ,estamos separados de bienes judicialmente hace 15 años,pero con gananciales del anterior periodo es decir antes de los 15 años ,los hemos vendido ,pregunto al omitir esto tendriamos que otorgarnos carta de pago para tranquilidad de ambos ,por un posible distanciamiento del matrimonio ??saludos y gracias

  • Luisa

    El cobro resultante de un juicio que se realizó dentro del periodo matrimonial es un bien ganancial?

    Gracias

  • toñi

    Mi ex me pide liquidar el piso que todavía no está pagado y repartir los bienes gananciales cuando el solo pago los cuatro primeros años (entre los dos) y me quedan todavia cinco años que pagar. Que devo hacer.Gracias.

  • francisco

    Me case en 2010 y mi novia se havia comprado la casa en 2008,en el 2009 se hizo una refinanciacion de 18000 euros,para incluiselo a la hipoteca para pagar 3 tarjetas de credito q ella tenia,en estas opereacion se me inclullo de havalista de la casa actualmente me divorcie y sigo de havalista de esa casa.MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE.¿ESTOY OBLIGADO A SEGUIR DE HAVAL EN ESA CASA?

  • leticia

    hola buenas:
    yo ahora estoy en separación de bienes y el piso y la hipoteca esta a nombre de mi marido porque compro el piso ante de casarnos. ahora yo estuve invirtiendo dinero en ese piso y queríamos ponerlo a nombre de los dos.
    mi pregunta es: si ponemos bienes gananciales (según entiendo yo no tendría derecho a nada porque es un bien privativo) entonces como debo hacer para tener parte en ese piso? y la hipoteca recaería siempre sobre el?
    gracias

    • Si estáis en separación de bienes, lógicamente la propiedad de cada es privativo.

      Si lo ponéis en gananciales, la parte de los bienes que se pague durante el periodo de gananciales es de los 2, independientemente de la titularidad de los bienes.

      En vuestro caso, lo mejor es que ponga parte de la vivienda a tu nombre o que te compense de alguna forma por tu inversión.

      Acude a una notaría, que seguro que te indicará más opciones

      Salu2.

  • Daniela

    Hace 4 meses hemos comprado una casa con prestamo del banco.Esta por el nombre de los dos.Estamos en regimen de gananciales.Mi marido se fue.Existe una demanda de divorcio.El quisiera vender la casa para obtener mas beneficios.Yo me quede en casa .Tiene derecho?

  • sol

    buenos días
    El dinero q hay en las cuentas corrientes a la muerte de uno de ellos ,se q corresponde una parte a cada uno de los miembros de la sociedad Pero al ser bienes gananciales y en testamento poner q es usufructuario de todo. Tendria alguna forma de poder coger mi parte del dinero de las cuentas ?
    Un saludo

    • Podrías disponer del 50% del dinero y el resto es de usufructo. Podrías disfrutar de sus rentas, pero no gastarte el dinero.

      En la práctica, se puede disponer de todo, y los hijos o herederos no suele poner pagas.

      Salu2

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