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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

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948 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • diego

    vivendo los dos en madrid, y estando empadronados en madrid, ¿podemos casarnos por lo civil en vitoria-gasteiz, ella es de allí?
    gracias anticipadas.

    • Que yo sepa, no he encontrado ningún impedimento para que te puedas casas en la comunidad que desees.

      En el caso de matrimonio en el extrajero sí que hay que convalidar en España.

      Salu2.

  • CARMEN

    Buenos dias
    Expongo mi caso a ver si me pueden ayudar
    Quiero casarme por lo civil, mi pareja es argentino con nacionalidad italiana y esta divorciado alli en Argentina.
    ¿Que debo hacer y que documentos necesito para poder casarme aqui por lo civil?

    Ademas, por el momento no queremos que nadie sepa que nos casamos, por lo que quisiera saber si, por ejemplo me casara este año, podria mas adelante realizar toda la ceremonia en plan bonita y tal estando oficialmente ya casada

    La verdad es que la segunda cuestion no me importa si no me la pueden resolver, pero la primera, agradeceria una respuesta

    GRACIAS

    • Buenas tardes Carmen.

      Tendrás que seguir los trámites indicados en el artículo, con la diferencia de que tu pareja, al ser extranjero, tendrá que presentar en el registro Civil lo siguiente:

      1.- Certificado literal de nacimiento.
      2.- Certificado de empadronamiento o de residencia en España si en este país estuviesen empadronados.
      3.- Certificado de CAPACIDAD MATRIMONIAL:
      a).- Este certificado se realizará para los países europeos conforme al Convenio de 5 de Septiembre de 1980 siempre que lo hubieran ratificado.
      b).- Para los restantes países europeos o no europeos aportarán dicho certificado que comprenda que el solicitante es soltero, viudo o divorciado y que no existen otros impedimentos para contraer matrimonio civil conforme a su ley nacional.
      c).- A su vez acreditará documentalmente si en su país de origen es necesario publicar edictos y si éstos ya se hubieran publicado.

      Esta es la información oficial. De todas formas, si hubiera algún punto que no entendiérais bien a qué se refiere lo mejor es que lo confirmeis llamando al Registro Civil de vuestra localidad.

      Esperamos que te sirva de orientación.

      Sobre tu otra consulta, decirte que puedes hacer todos los trámites de la boda civil y firmar en el Registro en un momento una vez preparado todo, y más adelante cuando quisieras hacer una boda por la Iglesia si quereis o cualquier otro tipo de celebración donde y cuando querais.

      Realmente la boda civil es firmar un papel en dos segundos.

      Salu2!

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • Puri

    Hola,
    mi novio y yo actualmente, por motivos laborales, somos residentes en Belgrado pero nos queremos casar por lo civil este año en España. Ya hemos solicitado en España la partida de nacimineto literal que es lo que me habían comentado que necesitábamos solicitar para casarnos, pero claro al leer esta página me surge la duda si tenemos que ir a la embajada española en Belgrado y pedir cada uno de nosotros «una declaración de soltería y de nacionalidad española» como he leido. ¿Estoy en lo cierto?
    Gracias!!

    • Hola Puri.

      En principio es Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado. Al estar en el extranjero y no poder acudir al juzgado, es posible que no la podais conseguir más que en el consulado del país donde residais donde tendreis que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.

      Consultarlo allí en el consulado aunque sea llamando por telf para no perder tanto tiempo.

      Y si no os dieran respuesta, llamar o pedir a algún familiar que tenagis en España que os lo consulte en el Juzgado en el que os correspondería firmar.

      Salu2!

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  • STHELLA

    HOLA YA HE PRESENTADO TODO PARA CASARNOS AL JUZGADO SOY EXTRANJERA EL ESPAÑOL, AL EMPEZAR DICIEMBRE Y HASTA AHORA NO ME HAN LLAMADO PARA DECIRME SI HA SALIDO EL AUTO FAVORABLE O NO DE LA BODA , LA DEL REGISTRO CIVIL NOS DIJO Q NOS LLAMARIA , CUANTO TARDAN EN DAR LA RESPUESTA? POR Q NO SE Q HACER SI EMPEZAR O NO CON LOS PREPARATIVOS POR FAVOR RESPONDAME CUANTO TARDAN EN DAR LA RESPUESTA ..

    • Una vez que lleves todos los documentos indicados al Juzgado en la parte de registro Civil, te fijan al momento la fecha de la citación con el juez. Suelen darte cita para dos meses aproximadamente desde que presentas los papeles.

      En esta cita con el juez, tendreis que ir los dos y con un testigo y tendreis que decir la fecha en que os querríais casar.

      Esperamso que te sea de ayuda.

      Salu2

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  • Toni

    Buenas, una vez que te casas en la junta de distrito (en Madrid, que es mi caso) ¿cuanto tiempo tardan en tener el libro de familia en el Registro civil?
    Y si haces la separación de bienes, ¿cuando hay que entregar la documentación recogida en la gestoría?, ¿el mismo dia de la ceremonia civil vale?

    Muchas gracias

  • esther gonzalez

    Hola:
    Por favor si me podeis ayudar, tengo la entrevista esta semana y no se las preguntas que pueden hacer los testigos, ni a nosotros..
    por favor si alguien sabes, si me pueden ayudar..
    gracias, muchas gracias por sus tiempo.

  • Laura

    Hola, mi chico y yo nos queremos casar por lo civil este año (a finales). Me podíes informar al respecto si es posible que acuda algún concejal, o quien tenga pleno derecho para celebrar un matrimonio civil al sitio en cuestión donde queramos celebrar la boda?
    Y que tramites tendriamos que hacer para esto o como lo debemos solicitar…
    GRACIAS DE ANTEMANO
    Y ENHORABUENA A TODOS!!!

    • En principio las bodas hay que celebrarlo en el Ayuntamiento o en el Juzgado, salvo que conozcas expresamente a alguien que quiera o pueda ir al lugar que vosotros designéis.

      Salu2.

  • edith

    HOLA BUENAS TARDES, MI PAREJA ES ESPAÑOL Y YO TENGO DOBLE NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y COLOMBIA, PRESENTO LOS PAPELES ESTA SEMANA AL JUZGADO DE PAZ VAMOS INICIANDO TRAMITES, QUIERO SABER CUANTO TARDA HASTA Q ME DEN EL VISTO BUENO YA Q NOS CASAMOS EN CALI COLOMBIA EN AUTORIDADES COLOMBIANAS, PIDE ALGUN DOCUMENTO MAS POR SER YO COLOMBIANA TAMBIEN, TENEMOS UN NIÑO EN COMUN VIVIMOS HACE 7 AÑOS JUSTOS EN ESPAÑA.

  • yacki

    soy de peru mi novio y yo nos queremos casar pero mi novio es de otra provincia (iquitos) y por motivos de trabajo no puede ir hasta haya y sacar su partida,se puede sacar ese documento desde aqui?(lima) ….como lo hago??? .le agradesco su respuesta de antemano…..

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